CUESTIÓN de inconstitucionalidad n.º 6777-2008, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal, según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 9 de diciembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 6777-2008 planteada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Albacete, en el procedimiento abreviado 399/2007, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género por posible vulneración de los arts. 1.1, 9.1, 9.2, 9.3, 10, 14, 17, 24.2 y 25.1 de la C.E., y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Madrid, 9 de diciembre de 2008.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 313 del Lunes 29 de Diciembre de 2008. Disposiciones generales, Tribunal Constitucional.

Materias

  • Código Penal
  • Cuestiones de inconstitucionalidad
  • Delitos contra la libertad
  • Violencia de género

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