ORDEN ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la instrucción de planificación hidrológica.

El 24 de septiembre de 1992 fueron aprobadas, por Orden del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, las instrucciones y recomendaciones técnicas complementarias para la elaboración de los Planes Hidrológicos de cuencas intercomunitarias, dictadas conforme a lo establecido en el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio. El objeto de dichas instrucciones, como se ponía de manifiesto en el preámbulo de la orden, era la obtención de resultados homogéneos y sistemáticos en el conjunto de la planificación hidrológica, partiendo de la heterogeneidad intrínseca y de las diferentes características básicas de cada plan hidrológico.Con arreglo a estas instrucciones y recomendaciones fueron elaborados los planes hidrológicos de cuencas intercomunitarias, aprobados mediante el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de cuenca.El Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica ha sido recientemente modificado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica. Mediante esta modificación se produjo la adaptación del Reglamento de la Planificación Hidrológica a los cambios introducidos en el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, con motivo de la transposición de la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario en el ámbito de la política de aguas.Como consecuencia de ello, se hace necesario proceder a la consiguiente adaptación de las instrucciones y recomendaciones aprobadas en 1992 al nuevo Reglamento de la Planificación Hidrológica, antes de la elaboración de los nuevos planes hidrológicos.Junto a esta necesidad ha de considerarse la conveniencia de desarrollar las instrucciones con un mayor grado de detalle de forma que sea posible, por un lado, incorporar la experiencia acumulada en los procesos de planificación hidrológica realizados en España, y, por otro, la utilización de instrumentos tecnológicos y posibilidades de tratamiento de datos y de acceso a la información que son hoy muy superiores a los existentes hace quince años.En cuanto a la estructura formal, la instrucción se compone de nueve apartados y siete anexos. Tras un epígrafe introductorio de disposiciones generales, el resto de los apartados se organiza siguiendo las secciones del capítulo I del título I del Reglamento de la Planificación Hidrológica. Así, se regulan sucesivamente las cuestiones relativas a la descripción general de la demarcación hidrográfica, los usos y presiones antrópicas significativas, las zonas protegidas, el estado de las aguas, los objetivos medioambientales, la recuperación de costes, los programas de medidas y otros contenidos de diverso alcance.Durante el proceso de elaboración de la instrucción, se ha consultado a los principales agentes sociales y económicos y organizaciones no gubernamentales que tienen relación con la planificación hidrológica, al Consejo Asesor de Medio Ambiente, a las comunidades autónomas y a los departamentos ministeriales afectados.En su virtud, de conformidad con lo previsto en la disposición final segunda del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en la disposición final cuarta del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y en el artículo 82 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, dispongo:

Artículo único. Aprobación de la instrucción de planificación hidrológica.

1. Se aprueba la instrucción de planificación hidrológica, cuyo texto se inserta a continuación.2. La instrucción que se aprueba será de aplicación en las cuencas hidrográficas intercomunitarias.

Disposición derogatoria única. Derogación de la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 24 de septiembre de 1992.

Queda derogada la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 24 de septiembre de 1992, por la que se aprueban las instrucciones y recomendaciones técnicas complementarias para la elaboración de los Planes Hidrológicos de cuencas intercomunitarias.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.22.ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia sobre la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de septiembre de 2008.-La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 229 del Lunes 22 de Septiembre de 2008. Disposiciones generales, Ministerio De Medio Ambiente, Y Medio Rural Y Marino.

Notas

  • Entrada en vigor el 23 de septiembre de 2008.

Materias

  • Aguas
  • Cuencas hidrográficas
  • Planificación hidrológica
  • Políticas de medio ambiente
  • Reglamentaciones técnicas

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