Corrección de errores de la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, por la que se regula el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción.

Advertidos errores en el texto de la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, por la que se regula el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción, publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 185, de 3 de agosto de 2007, se procede a efectuar las oportunas modificaciones.

En la página 33443, primera columna, párrafo octavo, cuarta y quinta líneas, donde dice: «... este servicio que serán gestionados por el Operador del Sistema,...», debe decir: «... este servicio que será gestionado por el Operador del Sistema,...».

En la página 33444, segunda columna, artículo 6, Retribución del servicio de interrumpibilidad, último párrafo, primera y segunda líneas, donde dice: «Ej es la energía anual consumida en barras de central, expresada en kWh, en cada período tarifario j...», debe decir: «Ej es la energía trimestral consumida en barras de central, expresada en MWh, en cada período tarifario j...».En la página 33446, primera columna, artículo 9, Requisitos que deben reunir los consumidores para la contratación del servicio, apartado 2.º, párrafo tercero, donde dice: «(Ej / hj − Pmáx.i) ≥ 5.000 mW», debe decir: «(Ej / hj − Pmáx.i) ≥ 5.000 kW».En la página 33446, primera columna, artículo 9, Requisitos que deben reunir los consumidores para la contratación del servicio, último párrafo, cuarta línea, donde dice: «se hace referencia en el artículo 11 o estar en condiciones», debe decir: «se hace referencia en el artículo 10 o estar en condiciones».En la página 33448, primera columna, artículo 14, Revocación de la autorización administrativa para la prestación del servicio y resolución del contrato, apartado 1, párrafo c), punto 2.º, última línea, donde dice: «... en el artículo 8.», debe decir: «... en el artículo 7.».En la página 33448, segunda columna, donde dice: «Artículo 16. Facturación de los servicios.», debe decir: «Artículo 16. Facturación del servicio.».En la página 33448, segunda columna, tercera línea del apartado 1 del artículo 16, donde dice «Operador del Sistema el día 30 del mes m+2 al que», debe decir «Operador del Sistema antes del día 15 del mes m+3 al que».En la página 33449, primera columna, donde dice: «Artículo 18. Comprobación e inspección de estos servicios.», debe decir: «Artículo 18. Comprobación e inspección de este servicio.».En la página 33449, segunda columna, segundo párrafo, última línea, donde dice: «artículo 7.», debe decir: «artículo 8.».En la página 33449, segunda columna, apartado 5, séptima línea, donde dice: «... resultado de los contratos de gestión de la demanda», debe decir: «... resultado de los contratos de gestión de la demanda de interrumpibilidad».En la página 33449, segunda columna, apartado 6, octavo párrafo, primera línea, donde dice: «Previsión de potencia media demandad por período», debe decir: «Previsión de potencia media demandada por período».En la página 33450, primera columna, donde dice: «Disposición adicional segunda. Modelos de contratos y procedimientos.», debe decir: «Disposición adicional segunda. Modelo de contrato y procedimiento.»En la página 33450, primera columna, Disposición adicional segunda, primer párrafo, tercera línea, donde dice: «... que se regulan en los artículos anteriores,...», debe decir: «... que se regula en los artículos anteriores,...».

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 237 del Miércoles 3 de Octubre de 2007. Disposiciones generales, Ministerio De Industria, Turismo Y Comercio.

Materias

  • Consumidores y usuarios
  • Energía eléctrica
  • Suministro de energía

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