ORDEN ITC/1469/2007, de 18 de mayo, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

El Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, tiene por objeto la regulación del procedimiento de emisión por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, u organismo adscrito a éste, de los informes motivados de carácter vinculante relativos al cumplimento de los requisitos científicos y tecnológicos, a los efectos de la aplicación e interpretación de la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, así como a efectos de aplicación de las bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social.La disposición adicional vigésima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, autoriza al Gobierno para que, en los términos que reglamentariamente se establezcan, y en el marco del Programa de Fomento del Empleo, establezca bonificaciones en las cotizaciones correspondientes al personal investigador que, con carácter exclusivo, se dedique a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica a que se refiere el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.Por ello, y en desarrollo de lo anterior, se aprobó el Real Decreto 278/2007, de 23 de febrero, sobre bonificaciones en la cotización a la seguridad social respecto del personal investigador. En su disposición adicional única se modifica el Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, de forma que, se establece un nuevo tipo de informe motivado relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos del personal investigador, a los efectos de aplicar las correspondientes bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social que regula la disposición adicional vigésima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.Asimismo, y a efectos de la aplicación de las bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social respecto del personal investigador, el citado real decreto dispone que las solicitudes de informes motivados se presenten mediante escrito firmado dirigido al órgano competente, de acuerdo con el formulario normalizado que se aprobará por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio.Por otra parte, el Real Decreto 2/2007, de 12 de enero, también modifica el Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, para establecer nuevos órganos competentes para emitir informes motivados. Así y a efectos de la emisión del informe técnico emitido por las entidades debidamente acreditadas por ENAC, estas entidades convendrán la realización de una parte del mismo con la Oficina Española de Patentes y Marcas, en los supuestos en que el informe motivado se refiera a proyectos de investigación y desarrollo e innovación tecnológica que hayan dado lugar a una patente o modelo de utilidad o sobre los que se haya obtenido un Informe Tecnológico de Patentes de la Oficina Española de Patentes y Marcas. También se establece que la Dirección General de Desarrollo Industrial comprobará que se ha producido esta colaboración en la realización del informe técnico aportado por el solicitante.Además de lo anterior, la mejora de la gestión del sistema de emisión de informes motivados aconseja introducir en el anexo I, que define el alcance de la solicitud, otros datos como el ejercicio fiscal al que corresponden los gastos del proyecto sobre el que se solicita informe y la dimensión de la empresa solicitante.Para dar cumplimiento a lo señalado en el Real Decreto 278/2007, de 23 de febrero y en el Real Decreto 2/2007, de 12 de enero, resulta preciso modificar los anexos del Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, lo que se realiza mediante la presente orden.En todo caso, la disposición final primera del Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, habilita al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para modificar por orden el contenido de los anexos recogidos en el propio Real Decreto.En su virtud, dispongo:

Artículo primero. Modificación del anexo I del Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre.

El anexo I del Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre por el que se regula la emisión de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, queda modificado en los siguientes términos:Uno. El título del anexo I queda redactado del siguiente modo:

ANEXO ISolicitud de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos a efectos de aplicación e interpretación de deducciones fiscales y bonificaciones de cotizaciones a la Seguridad Social

Dos. En el modelo 1 se añade en el «Tipo de Informe Solicitado» un apartado d), con el siguiente contenido:

d) Informe motivado, relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos del personal investigador, a los efectos de aplicar las correspondientes bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social que regula la disposición adicional vigésima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Tres. En el modelo 1 se añade un nuevo apartado en el punto 1.3 (Datos de tamaño de la empresa) que indique la dimensión de la empresa solicitante, quedando redactado del siguiente modo:

Dimensión de la empresa

Pyme

NO

Cuatro. En el modelo 1 se añade un nuevo apartado en el punto 1.4 («Datos del Proyecto») que indique si el proyecto ha dado lugar a una patente o modelo de utilidad o ha obtenido un Informe Tecnológico de Patentes de la Oficina Española de Patentes y Marcas, quedando redactado del siguiente modo:

Título del proyecto

Fecha de inicio

Fecha de finalización

 El proyecto ha dado lugar a una patente o modelo de utilidad o ha obtenido un Informe Tecnológico de Patentes de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 5 del Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, en la redacción dada por el Real Decreto 2/2007, de 12 de enero.

Cinco. En el modelo 1 se añade un nuevo apartado en el punto 1.4 («Datos del Proyecto») que indique el ejercicio fiscal a que se refieren los gastos deducibles del proyecto, quedando redactado en los siguientes términos:

EJERCICIO FISCAL al que se refiere el Informe

Artículo segundo. Incorporación de un nuevo anexo al Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre.

Se añade un nuevo anexo III al Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, que se inserta a continuación.

ANEXO IIIBonificaciones de cotizaciones a la Seguridad Social a favor del personal investigador

Personal investigador:

Nombre

DNI

Titulación

Grupode cotización

Tipo decontrato

Documentación a presentar:

1. Solicitud de Informe motivado. Procedimiento telemático.

2. Relación de personas con los datos del cuadro sobre los que se va a emitir el informe motivado.3. Memoria explicativa de las actividades de I+D+i que desempeñan.4. Informe técnico emitido por una entidad acreditada por ENAC para certificar actividades de I+D+i (artículo 5.3 del Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre).

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 18 de mayo de 2007.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Joan Clos i Matheu

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 128 del Martes 29 de Mayo de 2007. Disposiciones generales, Ministerio De Industria, Turismo Y Comercio.

Notas

  • Entrada en vigor el 30 de mayo de 2007.

Materias

  • Cotización a la Seguridad Social
  • Desarrollo tecnológico
  • Incentivos fiscales
  • Investigación científica
  • Procedimiento administrativo

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