Corrección de errores del Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico.

Advertidos errores en el texto del Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 306, de 23 de diciembre, se procede a efectuar las oportunas modificaciones:

En la página 41899, primera columna, en el apartado seis, donde dice: «a) Ser titular de instalaciones válidamente inscritas en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica o acreditar la correspondiente representación mediante poder notarial o estar inscrito en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores, según corresponda. Ambos Registros incluirán una sección especial en la que habrán de quedar inscritos los agentes externos atendiendo a su naturaleza, o acreditar la calidad de representante de alguno de los sujetos anteriores a través del correspondiente poder notarial», debe decir: «a) Ser titular de instalaciones válidamente inscritas en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica o estar inscrito en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores, según corresponda, o acreditar la calidad de representante de alguno de los sujetos anteriores a través del correspondiente poder notarial. Ambos Registros incluirán una sección especial en la que habrán de quedar inscritos los agentes externos atendiendo a su naturaleza.»

En la página 41901, primera columna, en el tercer párrafo, donde dice: «3. ...», debe decir «4. ...».En la página 41915, segunda columna, disposición transitoria octava, donde dice: «... para adaptarse a lo dispuesto en el apartado 2.Uno del anexo II», debe decir: «... para adaptarse a lo dispuesto en los apartados 1. Uno y 2. Uno del anexo II».En la página 41916, en el Anexo II, segunda columna, último párrafo, tercera línea, donde dice: «... mercado de producción de los clientes finales...», debe decir: «... mercado de producción de los clientes finales nacionales...».

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 48 del Sábado 25 de Febrero de 2006. Disposiciones generales, Ministerio De Industria, Turismo Y Comercio.

Materias

  • Energía eléctrica
  • Producción de energía
  • Registros administrativos

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