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Visto el artículo 9 del Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión.Vista la propuesta realizada por la Comisión Nacional de Energía para la aprobación de los perfiles y del método de cálculo aplicables para aquellos consumidores que no disponen de registro horario de consumo, de acuerdo con el citado artículo 9 del Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión.Esta Dirección General resuelve:
Primero.-Aprobar los perfiles de consumo y el método de cálculo a efectos de liquidación de energía aplicables para aquellos consumidores tipo 4 y tipo 5 que no dispongan de registro horario de consumo que figuran como Anexos de la presente Resolución, los cuales serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2006.
Segundo.-Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 28 de diciembre de 2005.-El Director general, Jorge Sanz Oliva.
(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 313 del Sábado 31 de Diciembre de 2005. Disposiciones generales, Ministerio De Industria, Turismo Y Comercio.