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En la cuestión de ilegalidad n.° 3/2004, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 5 de Barcelona, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 29 de abril de 2005, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
Que estimando totalmente la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 5 de Barcelona y sin afectar a la situación jurídica concreta derivada de la sentencia dictada por el expresado Juzgado en el procedimiento ordinario núm. 235/2002, se declara la ilegalidad de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, anulándola por su oposición a lo dispuesto en la disposición final tercera de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.
La presente sentencia se comunicará al Juez que planteó la cuestión de ilegalidad resuelta y se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicial, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Presidente: Excmo. Sr. D. Jaime Rouanet Moscardó; Magistrados: Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo, Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Excmo. Sr. D. Juan Gonzalo Martínez Micó y Excmo. Sr. D. Emilio Frías Ponce.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 236 del Lunes 3 de Octubre de 2005. Disposiciones generales, Tribunal Supremo.