RESOLUCIÓN 430/38216/2005, de 19 de septiembre, de la Dirección General de Personal, por la que se delega la competencia para el reconocimiento de servicios prestados en las Fuerzas Armadas.

El artículo 13 del Real Decreto Legislativo 670/87, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, atribuye a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa la competencia para el reconocimiento de servicios prestados a la Administración Militar del Estado por personal comprendido en el número 1 del artículo 3 de dicho texto a efectos de su cómputo en el Régimen de Clases Pasivas.Por Resolución 68/2003, de 13 de mayo, la Dirección General de Personal efectuó delegación de la competencia anterior en los Mandos de Personal y Directores de Gestión de Personal de las Fuerzas Armadas y en el Subdirector General de Personal Militar.Considerando la experiencia del trabajo desarrollado desde la publicación de la citada Resolución y atendiendo al continuo aumento de solicitudes de certificados de servicios con el consiguiente aumento de la carga de trabajo en los órganos que fueron objeto de delegación, se estima necesario prever una ampliación de la delegación de competencias prevista en la mencionada Resolución 68/2003, de 13 de mayo, en favor de los Delegados de Defensa, Subdelegados de Defensa y Jefes de las Oficinas delegadas, con carácter general, siempre que el interesado presente la documentación precisa y completa para poder expedir el mencionado certificado de servicios, a fin de conseguir la máxima eficacia, agilidad y coordinación administrativas.Todo ello, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 103.1 de la Constitución Española y artículo 3.1 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, en los cuales se establece que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, pretendiendo con ello una Administración dinámica, ágil y al servicio del interés general, y a tenor de lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común el cual regula la delegación de competencia cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial que lo haga conveniente.En su virtud, esta Dirección General, con la aprobación del Ministro de Defensa resuelve:

Primero.-Delegar la competencia atribuida a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa por el artículo 13, número 1, apartado b) del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado aprobado por Real Decreto Legislativo 670/87, de 30 de abril, en materia de reconocimiento de servicios prestados a la Administración Militar del Estado:1. Con carácter general en los Delegados de Defensa, Subdelegados de Defensa y Jefes de las Oficinas delegadas.

2. Con carácter subsidiario y en el supuesto contemplado en el punto 2 del siguiente apartado:

a) En los Jefes de los Mandos de Personal y en los Directores de Personal indistintamente de los Ejércitos de Tierra, Armada y Aire.

b) En el Subdirector General de Personal Militar.

Segundo.

1. Los Delegados de Defensa, Subdelegados de Defensa y Jefes de las Oficinas delegadas emitirán el certificado de reconocimiento de servicios siempre que el interesado presente la documentación precisa y completa (cartilla militar, Hoja de servicios cerrada y diligenciada, etc.) para poder realizarlo.

2. En caso de insuficiencia en la documentación presentada por los interesados, los Delegados de Defensa, Subdelegados de Defensa y Jefes de las Oficinas delegadas remitirán la solicitud de certificado y la documentación que se acompañe a los Mandos de Personal de los Ejércitos de Tierra, Armada y Aire, según sea el Ejército de procedencia, o a la Subdirección General de Personal Militar, si se trata de personal de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil, comunicando dicho traslado al solicitante, y asumiendo estos últimos órganos la emisión de los certificados correspondientes.

Tercero.-Las resoluciones adoptadas por los órganos en los que se delega la anterior competencia no pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurridas en alzada ante el Ministro de Defensa.

Cuarto.-En todo momento, el Director General de Personal podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto de los comprendidos en la delegación que se otorga, de conformidad con las normas previstas en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.Quinto.-Queda derogada la Resolución 68/2003, de 13 de mayo, de la Dirección General de Personal, por la que se delega la competencia para el reconocimiento de servicios prestados al Estado en las Fuerzas Armadas a efectos de cómputo en el Régimen de Clases Pasivas.

Sexto.-La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de septiembre de 2005.-El Director general, Vicente Salvador Centelles.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 231 del Martes 27 de Septiembre de 2005. Otras disposiciones, Ministerio De Defensa.

Notas

  • Entrada en vigor el 28 de septiembre de 2005.

Materias

  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa
  • Ejército de Tierra
  • Ejército del Aire
  • Marina de Guerra
  • Ministerio de Defensa

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