Resolución de 29 de noviembre de 2004, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan subvenciones a Federaciones Deportivas Españolas por el Programa Nacional de Tecnificación Deportiva para el año 2005.

Los buenos resultados deportivos en competiciones de alto nivel contribuyen a involucrar en la practica deportiva a un gran número de jóvenes y, al tiempo que son reflejo de su actividad deportiva, contribuyen a mejorar la imagen internacional de un país. Para ello se dedican recursos y esfuerzos desde las instituciones públicas y privadas. En este mismo empeño se encuentran todos los países de nuestro entorno, por lo que es obligado un alto grado de dedicación y especialización para lograr éxitos deportivos.En este contexto y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, se considera al deporte de alto nivel de interés para el Estado; asimismo, corresponde a la Administración General del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, procurar los medios necesarios para la preparación técnica y el apoyo científico de los deportistas de alto nivel.Para llegar a una élite deportiva, es necesario disponer de un contexto idóneo para el desarrollo y perfeccionamiento de los deportistas, así como de instalaciones y medios técnicos, científicos y pedagógicos y en particular, de aquellas condiciones que inciden en la mejora de las prestaciones deportivas. Teniendo en cuenta que existe una ciudad española candidata para organizar unos Juegos Olímpicos, Madrid 2012, máximo exponente de competición deportiva, parece necesaria una intervención al más alto nivel de todos los estamentos implicados.Este Programa favorece y facilita la formación deportiva, en definitiva la tecnificación de los jóvenes que cuentan con probabilidades reales de incorporarse a los diferentes equipos nacionales. Las Federaciones Deportivas Españolas han de compatibilizar el trabajo de perfeccionamiento de sus deportistas menores más destacados, con los planes de alta competición, concentrando la aplicación de los diferentes ámbitos en aquellos de sus deportistas con auténtico potencial, consiguiendo unificar sus objetivos a través de los diferentes Programas existentes, estableciendo el mayor control posible para ubicar y consolidar a sus deportistas en la élite internacional.Es precisamente en esta aplicación y en sus posibilidades de desarrollo donde las distintas Comunidades Autónomas colaboran con programas específicos relacionados con el Consejo Superior de Deportes, constituyendo una adecuada estructuración de todas las actuaciones de las distintas instituciones en este ámbito, para optimizar el aprovechamiento de los recursos disponibles.Asimismo, el Consejo Superior Deportes considera necesario e impostergable, que las Federaciones Deportivas Españolas beneficiarias de estas subvenciones económicas se atengan a su funcionamiento a los principios de buen gobierno en el deporte (se adjunta en anexo a esta Resolución) que, a instancia del Consejo de Europa, aprobaron los ministros europeos responsables de deportes, en su 10ª conferencia celebrada en Budapest el 14 y 15 de octubre de 2004.En concreto, estos principios de buen gobierno en el deporte comportan: primero, el funcionamiento de estructuras democráticas y de órganos de gobierno electos mediante procedimientos electorales claros y abiertos a la participación de todas las personas federadas; segundo, una organización y gestión profesionales, reguladas por un código ético adecuado, asís como procedimientos a seguir para gestionar conflictos de intereses; y tercero, una rendición de cuentas detallada de como se ha gastado ya que se han destinado las subvenciones recibidas, trasparencia en el proceso de toma de decisiones, así como en cuantas operaciones financieras se lleven a cabo.En consecuencia, con la colaboración de las Comunidades y Ciudades Autónomas, y las Federaciones Deportivas Españolas, el Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, resuelve:

Primero.-Convocar ayudas o subvenciones económicas a las Federaciones Deportivas Españolas para el desarrollo del Programa Nacional de Tecnificación Deportiva del año 2005. Podrán ser beneficiarias de dichas ayudas todas las Federaciones Deportivas Españolas reconocidas por este Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo que se dispone en las normas técnicas de organización y desarrollo que regulan este programa. No podrán ser beneficiarias las Federaciones que incurran en alguno de los supuestos señalados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo.-La Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes elaborará las normas técnicas de organización y desarrollo de las actividades del programa y llevará a cargo su ejecución con la colaboración de las Federaciones Deportivas Españolas. Dichas normas técnicas y sus anexos serán enviadas junto con esta Resolución a las Federaciones Deportivas Españolas en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.Tercero.-Las Federaciones Deportivas Españolas, para ser beneficiarias de una subvención para el desarrollo de programas de tecnificación deportiva, deberán presentar en el Consejo Superior de Deportes, tanto en papel impreso como en formato informático, un proyecto de actuaciones por cada modalidad deportiva para la que soliciten la ayuda. Cuarto.-El plazo de presentación de solicitudes a esta convocatoria se regulará según lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico Administrativo de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Dicho plazo se iniciará el día siguiente a la publicación en el B.O.E y finalizará el día 28 de enero de 2005. Quinto.-Se creará una comisión para la apreciación de los requisitos y méritos de las Federaciones Deportivas Españolas solicitantes, que estará integrada por un presidente, que será el Director General de Deportes, dos vocales y un secretario pertenecientes a la Subdirección General de Promoción Deportiva y Deporte Paralímpico del Consejo Superior de Deportes y nombrados por el Presidente de la Comisión. Dicha comisión elevará una propuesta de concesión de subvenciones al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, como fecha tope el día 28 de febrero de 2005.Sexto.-El importe máximo de las subvenciones que se podrán conceder al conjunto de las Federaciones vendrá establecido por la dotación máxima en los presupuestos generales del Consejo Superior de Deportes 2005 para el crédito presupuestario 322K 484.01.Séptimo.-La concesión de subvenciones se regulará de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE N.º 276, del 18), así como en lo previsto en la Orden de 23 de enero de 1998 (BOE del 29) por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones del Consejo Superior de Deportes, en tanto no se proceda a la adecuación de esta normativa reguladora de las subvenciones al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, según establece la disposición transitoria primera de ésta. Los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos previstos en la Ley 38/2003 resultarán de aplicación desde que tuvo su entrada en vigor. Asimismo, el régimen sancionador previsto en la mencionada Ley será de aplicación a los beneficiarios y a las entidades colaboradoras, en los supuestos previstos en la misma, siempre que el régimen jurídico sea más favorable al previsto en la legislación anterior, según establece la disposición transitoria segunda de la Ley 38/2003. Será también de aplicación cualquier normativa que elabore el Consejo Superior de Deportes sobre esta materia y haya comunicado a las Federaciones Deportivas Españolas.Octavo.-Las Federaciones Deportivas perceptoras de este tipo de subvenciones, estarán obligadas a la correcta aplicación del gasto, y a su justificación dentro de los noventa días siguientes a la finalización de la actividad, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que fuera pertinente. Dichas Federaciones peticionarias deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Asimismo, son obligaciones genéricas de los beneficiarios las establecidas en el artículo 14 de La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Noveno.-La concesión de subvenciones a las que se refiere la presente Resolución se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.Décimo.-El órgano instructor del procedimiento es la Subdirección General de Promoción Deportiva y Deporte Paralímpico, de la Dirección General de Deportes, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2.b) del Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, por el que se regula la estructura orgánica y las funciones del Consejo Superior de Deportes.Undécimo.-La Comisión de Valoración creada procederá al estudio de las solicitudes presentadas. Para que una modalidad deportiva sea aceptada en este Programa debe cumplir los siguientes requisitos iniciales:

Cofinanciar al menos el 30% de la suma del coste total del global de las actuaciones incluidas en el Programa.

Cumplimentar correctamente y con todos los datos solicitados (siempre que ello sea posible) los anexos que forman parte de esta convocatoria, que se encuentran junto a las normas técnicas de organización y desarrollo.Reunir un mínimo de 25 puntos sobre la valoración técnica global según el siguiente baremo:

Establecimiento de los objetivos técnicos anuales, a medio y largo plazo, en el plan general de la Federación. Se valorará positivamente la concreción de objetivos cuantificables y medibles: (2 puntos).

Establecimiento del proyecto dentro de una planificación de actuaciones plurianual, teniendo en cuenta que es posible contar con unos Juegos Olímpicos en España en 2012, que recoja la filosofía, objetivos y medios de la Federación en relación al Programa de tecnificación deportiva, y dentro del Proyecto Deportivo de la Federación: (6 puntos).Explicación y distribución del proyecto en fases de actuación, especificando el objetivo y los medios para su desarrollo: (4 puntos).Condición olímpica de la Federación: (2 puntos). Sistema seguido por la Federación para llevar a cabo la selección de los participantes. Se valorará positivamente el establecimiento de criterios objetivos y su argumentación para cada tipo de actuación: (4 puntos).Designación de un técnico federativo responsable del Programa, valorándose positivamente su exclusividad, el cual realizará el control y seguimiento de los deportistas implicados en el Proyecto: (4 puntos).Explicación detallada sobre el grado de coordinación del Programa propuesto con los existentes a nivel autonómico en su caso y específicamente con los programas de los Centros de Tecnificación y Especialización Deportiva reconocidos por este Consejo Superior de Deportes: (4 puntos).Ubicación de las instalaciones residenciales y deportivas, desarrollando los criterios de selección de las instalaciones residenciales y deportivas a utilizar, teniendo en cuenta la preferencia de utilización de los Centros de Tecnificación Deportiva clasificados por el Consejo Superior de Deportes: (4 puntos).Explicación detallada de la labor y participación de las Federaciones Autonómicas implicadas en el proyecto: (4 puntos).Datos estadísticos solicitados; actuaciones a realizar, calendario y número de participantes en cada una, diferenciados por sexo: (2 puntos).Resultados destacados de los deportistas pertenecientes al programa, destacando la participación en Campeonatos del Mundo y de Europa, tanto en categoría absoluta como junior: (4 puntos).

Sólo deben incluirse como actuaciones propias de este Programa, las que correspondan a tecnificación de los deportistas. No se aceptarán aquellas que por sus características y habitualidad son propias de incluir totalmente en el presupuesto ordinario de la Federación, salvo que por las peculiaridades de una determinada modalidad deportiva o actuación, la Federación correspondiente solicite su inclusión en este Programa y sea admitido.

Duodécimo.-Una vez cumplidos los requisitos del apartado decimoprimero, anteriormente mencionados, se procederá al cálculo de las subvenciones, para lo que la Comisión de Valoración tendrá en cuenta la magnitud de los siguientes parámetros:

Años de permanencia en este programa y en los programas nacionales precursores del mismo.

Implicación económica de la Federación en el Programa.Valoración técnica del Proyecto de actuaciones según los criterios establecidos en el apartado decimoprimero.Valoración de la presentación y desarrollo técnico de las memorias parciales y final de actividades del Programa de años anteriores.

Decimotercero.-El trámite de Audiencia se evacuará de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. La iniciación del trámite se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de quince días para que efectúen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes pertinentes.

Decimocuarto.-La propuesta de Resolución deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.Decimoquinto.-La concesión o denegación de estas subvenciones será adoptada por Resolución del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes y se notificará, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, por el Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes a los Presidentes de las Federaciones implicadas.Decimosexto.-El plazo máximo para la Resolución del Procedimiento será de cinco meses computados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, entendiéndose desestimada una vez transcurrido el plazo para resolver si no hubiese recaído Resolución expresa.Decimoséptimo.-La Resolución que ponga fin al procedimiento será definitiva y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo organismo que la ha dictado.

La presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 29 de noviembre de 2004.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXOCódigo de buen gobierno de las Federaciones Deportivas Españolas

1. Introducción

El Consejo Superior de Deportes, en el ejercicio de las funciones que le otorga la Ley 10/1990, de 15 de octubre del Deporte y en aras de una mayor responsabilidad y eficacia en la gestión federativa, estima conveniente la elaboración e implantación de normas dirigidas a regular de forma sistemática y ordenada el «gobierno corporativo» de las Federaciones Deportivas Españolas, como un instrumento eficaz y necesario que contribuye a una mayor trasparencia en la gestión de las mismas.

La elaboración de este Código de Buen Gobierno de las Federaciones Deportivas Españolas, puede ayudar a alcanzar una mayor integración de la organización federativa en la sociedad, y aumentar la trasparencia sobre su actuación y en particular sobre la gestión del dinero público que reciben.Este Código formula recomendaciones que pretenden sintetizar medidas o prácticas de buen gobierno, así como ofrecer a la consideración de las Federaciones Deportivas Españolas un catálogo de medidas que en uso de su libre autonomía y de sus facultades de autorregulación podrán adoptar en sus estatutos o reglas de funcionamiento orgánico.La medida del cumplimiento o no de dicho código, constituirá un importante baremo a efectos de concretar el importe de la subvención que el C.S.D. distribuye cada ejercicio a cada una de las Federaciones Deportivas Españolas.

2. Ámbito subjetivo

El presente Código será de aplicación a las Federaciones Deportivas Españolas y podrá ser adoptado y adaptado a cualquier entidad deportiva que perciba subvenciones procedentes de los fondos gestionados por el Consejo Superior de Deportes.

3. Ámbito objetivo

El presente código formula recomendaciones que sintetizan prácticas de buen gobierno en las federaciones deportivas y afecta a la gestión y control de todas las transacciones económicas (gastos, ingresos, inversiones...) que efectúen, independientemente de que estas estén financiados o no con subvención pública.

4. Normas de buen gobiernoLa Junta Directiva y/o comisión delegada

Deberes de los miembros de la Junta Directiva y/o comisión delegada:

El deber de actuar con lealtad respecto a la Federación de la que forman parte, impone a los miembros de la junta directiva y/o comisión delegada el cumplimiento de las siguientes obligaciones:a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban en el desempeño de su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio, ni facilitarlos a terceros.

b) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que pudieran tener un interés particular.c) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.d) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembro de la junta directiva y/o comisión delegada.e) La participación activa en las reuniones de la Junta Directiva y en las tareas que le sean asignadas.f) La oposición a los acuerdos contrarios a la Ley, los estatutos o al interés federativo.g) En aras de la correcta participación de los diversos estamentos que forman las Federaciones, la Junta Directiva y/o comisión delegada, deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea, al menos una semana antes de su celebración, fotocopia completa del Dictamen de Auditoría, Cuentas Anuales, Memoria y Carta de Recomendaciones. Asimismo, deberá estar a disposición de los miembros de la misma en el mismo plazo de una semana antes, los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones y en cualquier caso siempre que sea requerido por el conducto reglamentario establecido.

Órganos de control

El Secretario General:

El Secretario general de la Junta Directiva, que tendrá voz pero no voto, deberá atender a al legalidad formal y material de las actuaciones de la Junta Directiva, comprobar la regularidad estatutaria, el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los Órganos reguladores, asó como velar por la observancia del de los principios o criterios del buen gobierno federativo.

Otros Órganos de Control

Comité de Auditoría y control:

El cometido básico del Comité de Auditoría consiste en evaluar el sistema de organización contable y garantizar la independencia del auditor externo de la Federación.

Normas de Actuación

I. Retribuciones:

Prohibición, salvo expresa autorización del Consejo Superior de Deportes, de realización de contratos blindados, con indemnizaciones por encima de la vigente legislación, con personal tanto administrativo como técnico de la Federación.

Restricción de las actuaciones que supongan abonar contra el presupuesto federativo gastos de desplazamiento a personas que no tengan relación con la Federación, salvo casos excepcionales que serán informados al C.S.D.Obligación de que en la memoria económica que han de presentar las Federaciones, como entidades de utilidad pública, se de información de las retribuciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros del órgano de gobierno de la Federación, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se le hayan ocasionado en el desempeño de su función, como en concepto de remuneraciones por los servicios prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes como distintos de los propios de su función.

II. Control y gestión ordinaria:

Redacción de un manual de procedimientos con el siguiente contenido mínimo:Establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se fijará quien o quienes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la Federación.

Regulación de un sistema de segregación de funciones en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.Establecimiento de un manual de procedimientos sobre el tratamiento de la información y de la documentación contable, donde se establezcan los soportes documentales de las operaciones realizadas, su custodia y el circuito que deben recorrer desde el inicio hasta el término de la operación.Establecimiento de un riguroso sistema presupuestario y de gestión.

Redacción de un manual de procedimientos para el reparto de subvenciones a las Federaciones Territoriales en el que forzosamente deberán figurar los criterios de distribución y justificación.

Articulación de un sistema de supervisión interna que asegure el cumplimiento de los procedimientos establecidos en los puntos anteriores.

III. Relaciones con terceros:

Los directivos y altos cargos federativos deberán suministra información relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la Federación de la que forman parte.

Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas que la Federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos.Se requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.Se establecerá como criterio de actuación la solicitud de un mínimo de tres ofertas en la adquisición de inversiones que superen los 30.000 € o los 12.000 € en el supuesto de suministro de bienes o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica.

IV. Aspectos técnicos deportivos:Elaboración anual de una planificación técnico-deportiva acordada con el C.S.D. en la que se deben incluir, entre otros, los siguientes contenidos:

Establecimiento de los criterios de selección de los deportistas de los equipos nacionales.

Fijación de los criterios de distribución de las becas y/o ayudas por resultados deportivos.

Cumplimiento de las normativas de participación internacional y el de petición y autorización previa para la organización de competiciones internacionales en España.

V. Código de ética deportiva:Cumplimiento del código de ética deportiva aprobado por el Consejo de Europa el 24-09-1992.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 313 del Miércoles 29 de Diciembre de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Educación Y Ciencia.

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