Real Decreto 179/2004, de 30 de enero, por el que se modifica el Estatuto del organismo autónomo Consejo Superior de Investigaciones Científicas, aprobado por el Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre.

La creación mediante la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, de la Escala de Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de Investigación, y la posterior integración en ésta de un número significativo de efectivos destinados en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), ha supuesto un cambio importante en la estructura y distribución de los recursos humanos de dicho organismo, que origina nuevas situaciones a las que es preciso atender desde el ordenamiento reglamentario.

La actual regulación de la composición de distintos órganos colegiados de los institutos y centros del CSIC y del propio organismo, contenida en su vigente estatuto, aprobado por el Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre, limita la pertenencia a éstos a los funcionarios de las escalas expresamente citadas en el apartado 1.A.1.o del artículo 48 del citado estatuto, a saber, las Escalas de Profesores de Investigación, Investigadores Científicos y Científicos Titulares adscritas al Ministerio de Ciencia y Tecnología a través del CSIC.

Se considera, por tanto, necesario incorporar una disposición adicional al estatuto, de manera que pueda formar parte de los claustros científicos y elegir representantes a la Junta de Gobierno y sus órganos de apoyo todo el personal funcionario investigador destinado en el organismo, que pertenezca a cuerpos o escalas en los que se exija para el ingreso el título de Doctor.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Ciencia y Tecnología, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de enero de 2004,

D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del Estatuto del organismo autónomo Consejo Superior de Investigaciones Científicas, aprobado por el Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre.

Se añade una disposición adicional al Estatuto del organismo autónomo Consejo Superior de Investigaciones Científicas, aprobado por el Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre, con la siguiente redacción:

"Disposición adicional única. Personal funcionario investigador destinado en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

El personal funcionario investigador que pertenezca a cuerpos o escalas distintos a los enumerados en el artículo 48.1.A).1.o, en los que se exija para el ingreso en ellos el título de Doctor, y desempeñe puestos de trabajo de los institutos, centros o unidades del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, podrá participar y tener representación en los distintos órganos colegiados previstos en este estatuto en los mismos términos y con los mismos derechos que los miembros de las escalas de personal científico investigador adscritas al Ministerio de Ciencia y Tecnología a través del Consejo Superior de Investigaciones Científicas."

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid, a 30 de enero de 2004.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Administraciones Públicas,

JULIA GARCÍA-VALDECASAS SALGADO

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 37 del Jueves 12 de Febrero de 2004. Disposiciones generales, Ministerio De Administraciones Públicas.

Notas

  • Entrada en vigor 13 de febrero de 2004

Materias

  • Consejo Superior de Investigaciones Científicas
  • Funcionarios públicos
  • Organismos autónomos
  • Organización de la Administración del Estado

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