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- España
En cumplimiento de los programas y actividades de cooperación que
desarrolla este Organismo en el ámbito de la cooperación educativa,
cultural, científica y técnica con la República Tunecina, se hace pública la
convocatoria de ayudas para la realización de proyectos conjuntos de
investigación y acciones complementarias, en el marco del Programa de
Cooperación Interuniversitaria Hispano-Tunecina, acordado por memorándum
de entendimiento entre el Ministerio de Asuntos Exteriores de España
y el de la República Tunecina de 8 de enero de 2002.
En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1 del apartado
cuarto de la Orden de 26 de marzo de 1992 (Boletín Oficial del Estado
de 10 de abril), modificada por la Orden de 21 enero de 1997 (Boletín
Oficial del Estado de 3 de febrero), por la que se establecen las bases
para la concesión de becas y ayudas de formación, investigación, promoción
cultural, científica o de intercambio de la Agencia Española de Cooperación
Internacional, y el Real Decreto 2225/93 de 17 de diciembre (Boletín Oficial
del Estado del 30), por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento
para la concesión de subvenciones públicas y en atención a lo establecido
en el apartado 2.1.d) de la Resolución de 29 de diciembre de 2000 (Boletín
Oficial del Estado de 12 de febrero de 2001) de la Secretaría de Estado
para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y Presidencia de
la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se delega
en el Secretario General de la AECI y otras autoridades y funcionarios
de la misma determinadas competencias, esta Agencia ha resuelto:
Primero. Convocatoria y dotación.-Ordenar la publicación en el
Boletín Oficial del Estado de la convocatoria anual para el 2003 del Programa
de Cooperación Interuniversitaria Hispano-Tunecina, conforme a las bases
de la presente resolución para la concesión de ayudas, mediante la
necesaria publicidad, concurrencia competitiva y objetividad, para las
siguientes actividades:
a) Proyectos conjuntos de investigación.
b) Acciones complementarias.
Estas ayudas se abonarán con cargo a las dotaciones habilitadas para
estos fines en las aplicaciones presupuestarais 12.103.134A. 486.07 y 796.08
(capítulos 4 y 7) del ejercicio presupuestario de 2003, conforme a las
bases de la presente Resolución.
Segundo. Beneficiarios de las ayudas.
1. Las ayudas se destinarán a Universidades e instituciones científicas
y de investigación públicas y privadas españolas y tunecinas que tengan
personalidad jurídica propia, que carezcan de animo de lucro, y que entres
sus fines legales o estatutarios conste la investigación.
Las entidades referidas se responsabilizarán de las solicitudes,
percibirán las ayudas y, en consecuencia, asumirán las obligaciones que para
los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y
82 de la Ley General presupuestaria.
Tercero. Objeto y Finalidad.
1. Facilitar la puesta en común de los recursos de investigación de
España y Túnez mediante la realización de proyectos de investigación
conjuntos con equipos académicos y científicos de los dos países.
2. Contribuir a la formación de titulados superiores tunecinos y
españoles en técnicas y habilidades de investigación académicocientífica
mediante la estancia en centros de investigación españoles y tunecinos,
respectivamente.
3. Dotar a los centros tunecinos de equipamientos con material
inventariable para el mejor desarrollo de los proyectos conjuntos de
investigación.
4. Promover los contactos académico- científicos entre investigadores
de ambos países a través de seminarios y asistencias a tribunales y lecturas
de tesis.
Cuarto. Tipos de ayudas.
a) Proyectos conjuntos de investigación.
Las ayudas para proyectos conjuntos de investigación se destinarán
a facilitar la puesta en común de los recursos de investigación de los
dos países, mediante financiación de los contactos entre los miembros
de los respectivos equipos de investigación, en las modalidades de estancias
cortas para la coordinación de los trabajos en curso, periodos de formación
investigadora en las instituciones españolas de jóvenes titulados superiores
tunecinos, periodos de formación investigadora en las instituciones
tunecinas de jóvenes titulados superiores españoles, y adquisición de material
inventariable para las instituciones tunecinas. Los proyectos que se
presenten deberán ser elaborados conjuntamente por equipos tunecinos y
españoles, y presentados por sus respectivos investigadores responsables
de los mismos.
b) Acciones complementarias.
Las ayudas para acciones complementarias se destinarán a la
organización de seminarios y reuniones científicas, en las que equipos de
investigadores españoles y tunecinos preparen las bases para el desarrollo de
futuros proyectos conjuntos de investigación, y a la asistencia a tribunales
de tesis y lecturas de éstas en uno u otro país.
Ambos tipos de actividades deberán presentarse de forma individual
por el investigador responsable del proyecto conjunto de investigación
o el responsable de la acción, bien sea español o tunecino, avalado por
el representante legal de la entidad en la que presta sus servicios, y estará
subordinada a la obligación de contar con un corresponsable del otro
país.
Quinto. Documentación que deben presentar los solicitantes.-Las
entidades solicitantes deberán aportar la documentación siguiente:
1. Proyectos conjuntos de investigación.
a) Seis ejemplares de la solicitud de subvención, tres cumplimentados
en francés y tres cumplimentados en español, en el formulario bilingüe
normalizado del Anexo I, en el que se harán constar los datos del proyecto,
con las estancias de formación asociadas al mismo, la ayuda solicitada
y extracto del curriculum vitae de los investigadores responsables español
y tunecino del proyecto de investigación.
b) Factura proforma con el coste de los viajes de los investigadores
españoles y Tunecinos, y de los materiales inventariables cuya financiación
solicitan los equipos tunecinos, según los tipos de ayuda previstos en el
número anterior.
c) Acreditación de la institución española que va a percibir la
subvención de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias, al
corriente en el pago de cuotas de Seguridad Social y del Impuesto de
Actividades Económicas, o en su caso, acreditación de exención o
exoneración.
2. Acción complementaria.
a) Seis ejemplares de la solicitud de ayuda, tres cumplimentados en
francés y tres cumplimentados en español, en el formulario bilingüe
normalizado del Anexo II, en el que se harán constar los datos relativos a
los objetivos de la acción complementaria, la ayuda solicitada y extracto
del currículum vitae de los responsables español y tunecino de la acción.
b) Facturas proforma de los gastos presupuestados para viajes,
estancias y material necesario para la difusión de las actividades previstas.
c) Acreditación de la institución española que va a percibir la
subvención de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias, al
corriente en el pago de cuotas de Seguridad Social y del Impuesto de
Actividades Económicas, o en su caso, acreditación de exención o
exoneración.
Si la documentación aportada no reuniera todos los datos que se exigen
en la presente Resolución, se requerirá al solicitante para que, en un plazo
de diez días, subsane la falta o acompañe el documento correspondiente,
con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se archivará la solicitud
de subvención sin más trámite.
Sexto. Duración y cuantía de las ayudas.-La duración de los
proyectos conjuntos será de un año, que se podrá prorrogar de común acuerdo
entre los dos países. Las prórrogas se solicitarán en las convocatorias
anuales sucesivas, mediante presentación del formulario bilingüe
normalizado del Anexo III. En ningún caso la duración total del proyecto podrá
superar los tres años: primera solicitud y dos prórrogas sucesivas.
La duración de las acciones complementarias será sólo de un año.
A los efectos de financiación se reparte el coste del Programa de la
forma siguiente:
La parte española abonará:
A. Para los proyectos conjuntos de investigación:
Para los proyectos conjuntos de investigación, un mínimo de 6.000
euros y un máximo de 12.000 euros de ayuda por proyecto.
Para gastos derivados de la adquisición de material inventariable,
bibliográfico o informático para el equipo tunecino, un mínimo de 2.000
euros y un máximo de 5.000 euros.
B. Para las acciones complementarias, un mínimo de 5.000 euros y
un máximo de 12.000 euros.
C. La parte tunecina abonará hasta un máximo de 4.500 dinares
tunecinos (DT) por proyecto conjunto de investigación equivalentes a 3.358,20
euros.
Séptimo. Abono de las ayudas.-Las cantidades totales que se
concedan se abonarán mediante transferencia bancaria a la entidad española
que acoge el proyecto, que se encargará de la gestión y justificación de
gastos correspondiente.
La cantidad concedida para la adquisición de material inventariable,
bibliográfico o informático, se abonará a la entidad tunecina que acoge
el proyecto, a través de la Embajada de España en Túnez.
El abono de las subvenciones se realizará en un plazo no superior
a los tres meses de la fecha de publicación de la Resolución de concesión
de las ayudas.
Octavo. Presentación de solicitudes y plazo.-Las solicitudes se
presentarán en el formulario normalizado, en el que deben figurar los
investigadores o profesores principales, español y tunecino, responsables de
los proyectos o de las acciones y del cumplimiento de los objetivos
propuestos.
Las solicitudes deberán contar con la firma, como aval, de los
representantes legales de las entidades a las que estén adscritos o en las que
presten sus servicios los investigadores o profesores responsables.
Las solicitudes debidamente cumplimentadas en los formularios
correspondientes, junto con la documentación requerida, se entregarán o
enviarán para su presentación en los registros previstos legalmente, en España
los tres formularios cumplimentados en español, y en Túnez los tres
formularios cumplimentados en francés.
En España se entregarán o enviarán al Registro General de la AECI,
Avda. de los Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid, o por cualquiera de los
procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo.
En Túnez se entregarán o enviarán a la Secretaria de Estado de
Investigación Científica y de Tecnología del Ministerio de Enseñanza Superior,
Investigación Científica y de Tecnología, 3 rue Hooker Doolittle, Belvédère,
1002 Tunis.
Los formularios de solicitud se podrán imprimir directamente desde
la página web www.aeci.es (accediendo a través del enlace "Programas
de Cooperación" "Convocatorias"), o fotocopiar de los que se publiquen
en el Boletín Oficial des Estado (BOE) junto a la presente resolución.
El plazo de presentación será de 60 días naturales desde la fecha de
publicación de la convocatoria en el BOE.
Noveno. Áreas prioritarias.-Se considerarán prioritarias para los
proyectos y acciones las siguientes áreas:
Agricultura, Pesca y Acuicultura.
Informática y Telecomunicaciones.
Biotecnología.
Ciencias de la Salud.
Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas.
Desarrollo e innovación tecnológica.
Recursos naturales y medio ambiente.
Lengua y Literatura.
Historia y civilización.
Cualquier otra área de interés común hispano-tunecino.
Décimo. Evaluación.-La totalidad de los proyectos y acciones,
recibidos en correcta y debida forma, serán evaluadas por separado en España
y Túnez, con los criterios siguientes:
Méritos científicos del proyecto.
Méritos académico-profesionales de los investigadores y nivel científico
de sus Centros.
Relevancia y aplicabilidad del proyecto para las prioridades bilaterales
de la cooperación hispano-tunecina.
Viabilidad y sostenibilidad del proyecto.
Decimoprimero. Instrucción del procedimiento.-La instrucción del
procedimiento corresponde a la Dirección General de Relaciones Culturales
y Científicas.
Un Comité Mixto, compuesto por representantes de ambos países, se
reunirá para seleccionar de común acuerdo una relación de proyectos
y acciones evaluados que presentará como propuesta de resolución para
la co- financiación.
La representación española en el Comité estará integrada por el
Director General de Relaciones Culturales y Científicas, como Presidente, el
Subdirector General de Becas, Lectorados e Intercambios como
Vicepresidente, un Consejero de la Embajada de España en Túnez designado para
los asuntos culturales y cooperación, el Jefe del Servicio del Programa
de Cooperación Interuniversitaria de la AECI, así como por tres
representantes de Universidades españolas como vocales, y el Coordinador
General de la Cooperación de la Embajada de España en Túnez como Secretario.
La determinación de los representantes tunecinos, cuyo número no
excederá el de los representantes españoles, corresponde a las autoridades
tunecinas competentes.
El Comité, que se reunirá alternativamente en Madrid y Túnez, elevará
acta con la propuesta de resolución al Secretario General de la AECI,
por delegación del Secretario de Estado para la Cooperación Internacional
y para Iberoamérica y a las autoridades tunecinas competentes.
Decimosegundo. Resolución.-La concesión de las ayudas se realizará
por resolución del Secretario General de la AECI, por delegación del
Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica
y Presidente del la Agencia Española de Cooperación Internacional, y se
publicará en el BOE, en el tablón de anuncios de la AECI, y en la página
web de la AECI: www.aeci.es, entendiéndose como desestimadas las que
no se relacionen en la misma, sin perjuicio de que dicha decisión sea
comunicada a los interesados.
La Resolución de concesión se producirá en un plazo no superior a
seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. En el supuesto
de no producirse resolución en el plazo señalado, o su prórroga, se
entenderá que las solicitudes han sido desestimadas.
La Resolución de concesión de subvenciones pone fin a la vía
administrativa. Contra esta Resolución podrá interponerse potestativamente
recurso de reposición ante el Secretario General de la AECI en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente
al de su notificación, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos
recursos.
Decimotercero. Obligaciones de los adjudicatarios.
a) Realizar la actividad objeto de la ayuda en el plazo que se establece
en la Resolución de concesión (art. 81.4. de la LGP y punto sexto 1.a)
de la Orden de 26 de marzo de 1992).
b) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de
la aplicación de la ayuda (art. 81.4. de la LGP y punto sexto 1.a) de la
Orden de 26 de marzo de 1992).
c) Remitir, en el plazo de tres meses a partir de la fecha de finalización
de los mismos, un informe sobre los resultados obtenidos en el desarrollo
de las actividades de investigación llevadas a cabo, especificando los logros
científicos conseguidos.
d) Declarar a la AECI la obtención de cualesquiera otras ayudas
concedidas que, en ningún caso podrán ser superiores, aisladamente o en
concurrencia con las otras Administraciones públicas, entes públicos y
privados, nacionales o internacionales, al coste de la actividad
presupuestada por el beneficiario.
Decimocuarto. Seguimiento.-El Comité Mixto podrá, en cualquier
momento, encargar a una evaluación de los trabajos en curso, para conocer
el estado de los proyectos y acciones.
El Comité Mixto podrá proponer la suspensión o la interrupción de
la ayuda a un proyecto cuyo desarrollo no considere satisfactorio.
Decimoquinto. Justificación.-Las ayudas obtenidas en el marco del
presente Programa están sujetas a la justificación económica de la
financiación otorgada. Las entidades mencionadas en Base Primera deberán,
por ello, presentar las justificaciones que acrediten la aplicación de las
subvenciones a sus fines en el plazo que se establezca en la Resolución
de concesión.
Asimismo, los beneficiarios de las ayudas quedarán sujetos al control
financiero de la Intervención General de la Administración del Estado
y a facilitar la información que sea requerida por el Tribunal de Cuentas.
Decimosexto. Norma final.-Para todos los extremos no previstos en
la presente Resolución de convocatoria, regirá con carácter supletorio lo
dispuesto en los artículos 81 y 82 del Texto Refundido de la Ley General
Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1998, de 23
de septiembre, el real Decreto 2225/1993, por el que se aprueba el
Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas y
la Orden de 26 de marzo de 1992, parcialmente modificada por la de
21 de enero de 1997, por la que se establecen las bases para la concesión
de becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción
y de viajes y estancia de la AECI.
Madrid, 5 de mayo de 2003.-El Presidente, P.D. (Resolución de 29
de diciembre de 2000. Boletín Oficial del Estado de 12 de febrero de 2002),
el Secretario General, Rafael Rodríguez-Ponga y Salamanca.
Ilmo. Sr. Director General de Relaciones Culturales y Científicas y Ilma.
Sra. Vicesecretaria de la AECI.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 125 del Lunes 26 de Mayo de 2003. Otras disposiciones, Ministerio De Asuntos Exteriores.