ORDEN FOM/3237/2002, de 18 de diciembre, por la que se autoriza la construcción del aeropuerto de Ciudad Real, se declara de interés general del Estado y se determina el modo de gestión de sus servicios.

La Ley sobre Navegación Aérea regula las autorizaciones a otorgar

para la construcción de aeropuertos, que habrán de reunir los requisitos

que previamente determine, en cada caso, el Ministerio de Fomento.

En desarrollo de la Ley sobre Navegación Aérea en esta materia, el

Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de

aeropuertos civiles, determina las condiciones que ha de reunir un aeropuerto

para ser calificado de interés general, los servicios a prestar en todo recinto

aeroportuario, la gestión de los aeropuertos de interés general y el alcance

de la prestación de los servicios aeroportuarios en función de la gestión

del aeropuerto y de la existencia o no de un titular dominical del recinto

aeroportuario distinto del Estado, la autorización para su construcción

o apertura al tráfico, determinando las condiciones a que ha de ajustarse

su calificación, la forma de gestión del mismo.

De acuerdo con lo establecido por el citado Real Decreto 2858/1981,

de 27 de noviembre, la sociedad "Ciudad Real Aeropuertos, Sociedad

Limitada" ha formulado un proyecto de construcción de un aeropuerto en los

términos municipales de Villar del Pozo, Ballesteros de Calatrava y Ciudad

Real. Asimismo ha solicitado su declaración como aeropuerto de interés

general.

El proyecto de construcción del aeropuerto de Ciudad Real y su

declaración de interés general del Estado ha sido informado favorablemente

por la Comisión Interministerial Defensa-Transportes (CIDETRA) en su

reunión 4/02, de 10 de septiembre de 2002, de acuerdo con lo dispuesto

por el Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril. Asimismo, por Resolución de 10

de diciembre de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente ("Boletín

Oficial del Estado" número 302, de 18 de diciembre), se ha formulado

declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción del

aeropuerto de Ciudad Real, de la "Sociedad Ciudad Real Aeropuertos,

Sociedad Limitada", en la que se considera que la opción ambientalmente más

favorable es la denominada Alternativa de Villar del Pozo, en terreno

completamente fuera de la ZEPA ES-0000157 de especial protección de aves

esteparias, denominada "Campo de Calatrava", siempre y cuando se cumpla

lo establecido en el estudio de impacto ambiental, así como las condiciones

que la propia declaración expone.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por la Ley sobre

Navegación Aérea, de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto

2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles,

y haciendo uso de la facultad de avocación prevista en el artículo 14 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo:

Primero.-Autorizar a la sociedad "Ciudad Real Aeropuertos, Sociedad

Limitada" la construcción del aeropuerto de Ciudad Real, sobre terrenos

de titularidad no estatal.

El proyecto de construcción de aeropuerto recogerá las condiciones

determinadas por la declaración de impacto ambiental formulada por

Resolución de 10 de diciembre de 2002, de la Secretaría General de Medio

Ambiente, y será previamente aprobado por el Ministerio de Fomento,

que, una vez terminada su construcción, autorizará su apertura al tráfico

civil.

Segundo.-Declarar al aeropuerto de Ciudad Real, como aeropuerto de

interés general por concurrir las condiciones establecidas en los números

1 y 2 del artículo 1 del Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre,

sobre calificación de aeropuertos civiles, a los exclusivos efectos de reservar

al Estado la gestión directa de los servicios aeronáuticos y aeroportuarios

estatales enumerados en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 2 del Real

Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, que serán prestados, en todo

caso, por el Estado, bien directamente o bien a través de la entidad pública

empresarial "Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea".

La sociedad "Ciudad Real Aeropuertos, Sociedad Limitada" acordará

con la entidad pública empresarial "Aeropuertos Españoles y Navegación

Aérea" las condiciones de provisión y pago de estos servicios, en función

de las necesidades del aeropuerto, para que éste pueda iniciar sus

actividades.

Tercero.-Corresponde a la citada sociedad "Ciudad Real Aeropuertos,

Sociedad Limitada" la titularidad del aeropuerto de Ciudad Real y la gestión

de la prestación de los servicios a que se refieren los apartados 4 y 5

del artículo 2 del Real Decreto 2858/1981 que se autoricen al acordarse

la apertura del aeropuerto al tráfico civil, o con posterioridad a petición

de la interesada, en los modos y bajo el régimen que en cada momento

establezca la legislación vigente.

Madrid, 18 de diciembre de 2002.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 303 del Jueves 19 de Diciembre de 2002. Otras disposiciones, Ministerio De Fomento.

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