Corrección de errores de la Orden ECO/2692/2002, de 28 de octubre, por la que se regulan los procedimientos de liquidación de la retribución de las actividades reguladas del sector gas natural y de las cuotas con destinos específicos y se establece el sistema de información que deben presentar las empresas.

Advertidos errores en el texto remitido de la Orden ECO/2692/2002, de 28 de octubre, por la que se regulan los procedimientos de liquidación de la retribución de las actividades reguladas del sector gas natural y de las cuotas con destinos específicos y se establece el sistema de información que deben presentar las empresas, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 262, de fecha 1 de noviembre de 2002, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:

En la página 38618, columna derecha, artículo 5, párrafo tercero, donde dice: "..., sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera.", debe decir:

"..., sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única."

En la página 38619, columna izquierda, artículo 8, punto 3, párrafo tercero, donde dice: "..., en el período de liquidación t y el precio de liquidación t - 1.", debe decir: "..., en el periodo de liquidación t y el periodo de liquidación t - 1." En la página 38620, columna derecha, disposición transitoria única, en el párrafo segundo, donde dice:

"A estos efectos, las empresas deberán remitir la información a que se refiere el artículo 6 de la presente Orden...", debe decir: "A estos efectos, las empresas deberán remitir la información a que se refiere el artículo 10 de la presente Orden..." En la página 38623, columna izquierda, anexo II.-I.4 Ingresos netos liquidables. INLit, donde dice:

"CGTSit = cantidades correspondientes a las liquidaciones de la cuota del Gestor Técnico del Sistema del transportista o distribuidor i, según el artículo 5 de esta Orden, para el periodo de liquidación t. CNEit = Cantidades correspondientes a las liquidaciones de la tasa de la Comisión Nacional de Energía del transportista o distribuidor i, según el artículo 5 de esta Orden, para el periodo de liquidación t", debe decir: "CGTSit = cantidades correspondientes a las liquidaciones de la cuota del Gestor Técnico del Sistema del transportista o distribuidor i, según el artículo 9 de esta Orden, para el periodo de liquidación t. CNEit = Cantidades correspondientes a las liquidaciones de la tasa de la Comisión Nacional de Energía del transportista o distribuidor i, según el artículo 9 de esta Orden, para el periodo de liquidación t."

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 277 del Martes 19 de Noviembre de 2002. Disposiciones generales, Ministerio De Economía.

Materias

  • Comisión Nacional de Energía
  • Dirección General de Política Energética y Minas
  • Distribución de energía
  • Empresas
  • Gas
  • Información
  • Precios
  • Tarifas
  • Transporte de energía

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