ORDEN de 8 de octubre de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación

General del Sistema Educativo, en su disposición adicional novena,

apartado 1, determina que es base del régimen estatutario de

los funcionarios públicos docentes la provisión de puestos

mediante concurso de traslados de ámbito nacional. El apartado 2 de

esa misma disposición establece que las Comunidades Autónomas

ordenarán su función pública docente en el marco de sus

competencias, respetando en todo caso las normas básicas contenidas

en esa Ley y en su desarrollo reglamentario.

El Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial

del Estado" del 6), de acuerdo con las previsiones establecidas

en la disposición adicional novena, apartado 4, de la Ley Orgánica

de Ordenación General del Sistema Educativo, establece la

obligación que las Administraciones Públicas educativas competentes

tienen de convocar concursos de traslados de ámbito nacional

de manera coordinada, de forma que los interesados puedan

participar en todos ellos con un solo acto y que en la resolución

de los mismos no se obtenga más que un único destino en un

mismo Cuerpo.

De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2112/1998,

de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6), y de

conformidad con lo dispuesto en la Orden de 1 de octubre de 2002

por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los

concursos de traslados de ámbito nacional, que deben convocarse

durante el curso 2002-2003, para funcionarios de los Cuerpos

Docentes a que se refiere la Ley Orgánica de Ordenación General

del Sistema Educativo,

Esta Consejería de Educación y Cultura ha dispuesto anunciar

convocatoria para la provisión de puestos de trabajo, por el sistema

de concurso, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Ámbito de la convocatoria.

1. Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las

especificaciones que se citan en la presente Orden, para la provisión

de puestos vacantes entre funcionarios docentes de los Cuerpos de:

Profesores de Enseñanza Secundaria.

Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

Profesores de Música y Artes Escénicas.

Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

2. Esta convocatoria se regirá por las siguientes disposiciones:

Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General

del Sistema Educativo; Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre,

de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros

Docentes; Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero ("Boletín

Oficial de la Región de Murcia" de 12 de abril), por el que se

aprueba el texto refundido de la Ley de la Función Pública de

la Región de Murcia; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas

para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley

23/1988, de 28 de julio; Ley 22/1993, de 29 de diciembre; Ley

42/1994, de 30 de diciembre; Ley 39/1999, de 5 de noviembre,

para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las

personas, en el supuesto de la pérdida del puesto de trabajo por

el transcurso del primer año, así como Decreto 315/1964, de 7

de febrero, modificado por la Ley 4/1990, de 29 de junio; Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre; Real Decreto 850/1993,

de 4 de junio; Real Decreto 575/1991, de 22 de abril; Real Decreto

1701/1991, de 29 de noviembre; Real Decreto 1635/1995, de 6

de octubre, modificado por los Reales Decretos 2042/1995, de 22

de diciembre, y 2050/1995, de 22 de diciembre; Real Decreto

777/1998, de 30 de abril; Real Decreto 1027/1993, de 25 de

junio; Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, modificado

por el Real Decreto 1573/1996, de 28 de junio; Real Decreto

989/2000, de 2 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 22);

y cuantas otras le sean de aplicación.

Segunda. Puestos convocados y publicación de los mismos.

Los puestos que se convocan al amparo de la presente Orden

son los correspondientes a la vacantes existentes o que se

produzcan hasta el 31 de diciembre de 2002 en las plantillas orgánicas

de los centros previstas para el curso 2003-2004, así como las

vacantes de los puestos con las que se dotarán a los centros cuyo

comienzo de actividades esté previsto para ese curso, y que estarán

condicionadas al efectivo inicio del funcionamiento de tales centros

en el curso 2003-2004.

La determinación provisional y definitiva de estas vacantes se

realizarán en las fechas previstas en el apartado cuarto de la Orden

de 1 de octubre de 2002 ("Boletín Oficial del Estado" del 4), del

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y se publicarán,

relacionadas por centros en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".

Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la

resolución de este concurso en cada Cuerpo por el que se concursa,

así como las que se originen como consecuencia de la resolución

de los concursos convocados por los Departamentos de Educación

en las Administraciones educativas que se hallen en el pleno

ejercicio de sus competencias en materia de educación. Además

podrán incluirse aquellas vacantes que se originen como

consecuencia de las jubilaciones forzosas que se produzcan hasta la

finalización del curso 2002-2003.

Todas estas vacantes y resultas se ofertarán siempre que su

funcionamiento se encuentre previsto en la planificación general

educativa.

Tercera. Cuerpo de Profesores de Enseñanza

Secundaria.-Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar

los siguientes puestos:

1. Puestos correspondientes a las especialidades de las que

sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo y,

existentes en los centros de Educación Secundaria, los Equipos de

Orientación Educativa y Psicopedagógica y los centros de

Educación Permanente de Adultos que figuran, respectivamente, en

los anexos I.a), I.b) y I.c) a la presente Orden.

Los Profesores que, de acuerdo con lo establecido en el Real

Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, modificado por el Real

Decreto 777/1998, de 30 de abril, posean varias especialidades

por haberse reconvertido la suya de origen, podrán participar en

el presente concurso de traslados por todas y cada una de ellas.

2. Puestos correspondientes a los Departamentos de

Orientación: Los Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar a

los puestos de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales o

de Apoyo al Área Ciencia o Tecnológica de los centros de

Educación Secundaria que se relacionan en el anexo I.a) si reúnen

las condiciones que se establecen a continuación:

2.1 Puestos de Profesores de Apoyo al Área de Lengua y

Ciencias Sociales: Podrán optar a estos puestos los Profesores titulares

de las especialidades de Filosofía, Griego, Latín, Lengua Castellana

y Literatura, Geografía e Historia, Francés e Inglés.

2.2 Puestos de Profesores de Apoyo al Área Científica o

Tecnológica: Podrán optar a estos puestos los Profesores titulares

de las especialidades de Matemáticas, Física y Química y Biología

y Geología.

3. Puestos de Cultura Clásica: Tienen esta denominación

aquellos puestos a cuyos titulares se les confiere, al amparo de

lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto

1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente

correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas puestos

aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del centro,

y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los Profesores de

Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades

citadas. El Profesor que acceda a ellas viene obligado a impartir

tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como

a la de Latín.

Cuarta. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación

Profesional.-Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán

solicitar los siguientes puestos:

1. Puestos correspondientes a las especialidades de las que

sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo VI,

existentes en los centros de Educación Secundaria, los Equipos de

Orientación Educativa y Psicopedagógica y las Unidades de

Formación Profesional Especial que figuran, respectivamente, en los

anexos I.a), I.b) y I.d) a la presente Orden.

Los Profesores que, de acuerdo con lo establecido en el Real

Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, modificado por el Real

Decreto 777/1998, de 30 de abril, posean varias especialidades

por haberse reconvertido la suya de origen, podrán participar en

el presente concurso de traslados por todas y cada una de ellas.

2. Puestos de Profesor Técnico de Apoyo al Área Práctica

de los Departamentos de Orientación en los centros de Educación

Secundaria que aparecen relacionados en el anexo I.a), siempre

que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes:

Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas, Soldadura,

Instalaciones Electrotécnicas, Instalaciones y Mantenimiento de

Equipos Térmicos y de Fluidos, Equipos Electrónicos, Mantenimiento

de Vehículos, Oficina de Proyectos de Construcción, Oficina de

Proyectos de Fabricación Mecánica, Laboratorio, Operaciones de

Proceso, Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido,

Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble, Patronaje y

Confección y Taller de Vidrio y Cerámica.

Quinta. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de

Idiomas.-Estos Profesores podrán solicitar los puestos

correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los centros

que aparecen en el anexo II y para las especialidades que figuran

en el anexo VII.

Sexta. Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes

Escénicas.

1. Los Catedráticos de Música y Artes Escénicas podrán

solicitar los puestos correspondientes a las especialidades de las que

sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo III y para

las especialidades que figuran en el anexo VIII.

2. Los Profesores de Música y Artes Escénicas podrán solicitar

los puestos, correspondientes a las especialidades de las que sean

titulares, de los centros que aparecen en el anexo III y para las

especialidades que figuran en el anexo IX.

Los Profesores que, de acuerdo con lo establecido en el Real

Decreto 989/2000, de 2 de junio ("Boletín Oficial del Estado

del 22"), por el que se establecen las especialidades del Cuerpo

de Profesores de Música y Artes Escénicas, posean varias

especialidades por haberse reconvertido la suya de origen, podrán

participar en el presente concurso de traslados por todas y cada una

de ellas.

Séptima. Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes

Plásticas y Diseño.

1. Los Profesores de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar

los puestos correspondientes a las especialidades de las que sean

titulares, de los centros que aparecen en el anexo IV y para las

especialidades que figuran en el anexo X.

2. Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán

solicitar los puestos, correspondientes a las especialidades de las

que sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo IV

y para las especialidades que figuran en el anexo XI.

Octava. Participación voluntaria.-Podrán participar con

carácter voluntario en este concurso:

1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación

y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Podrán participar voluntariamente a las puestos ofertados en

esta convocatoria los funcionarios dependientes del ámbito de

gestión de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad

Autónoma de Murcia, dirigiendo su instancia al Consejero de

Educación y Cultura en los términos indicados en la base undécima,

siempre que se encuentren en alguna de las situaciones que se

indican a continuación:

a) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio

activo con destino definitivo en centros dependientes de esta

Consejería, siempre y cuando, de conformidad con la disposición

adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, hayan transcurrido,

a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años

desde la toma de posesión del último destino definitivo.

b) Los funcionarios que se encuentren en situación de

servicios especiales declarada desde centros actualmente dependientes

de esta Consejería, siempre y cuando, de conformidad con la

disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, hayan

transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos

años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

Para este colectivo, a efectos de antigüedad, se considerará

centro desde el que se concursa, el último prestado con carácter

definitivo con anterioridad al paso a la situación de servicios

especiales.

c) Los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria, en sus distintas modalidades, declarada desde

centros actualmente dependientes de esta Consejería.

Este colectivo tendrá puntuación por antigüedad en el centro

desde el que concursa o por años en expectativa de destino,

únicamente en los supuestos en que exista reserva de puesto

(funcionarios que concursen en el primer año de excedencia por

maternidad o por cuidado de familiar conforme a lo previsto en

el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificado

por el artículo 19 de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre).

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por

interés particular o por agrupación familiar contemplados en los

apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 13/1996, de 30 de

diciembre, y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre,

respectivamente, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso

escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.

d) Los funcionarios que se encuentren en situación de

suspensión declarada desde centros actualmente dependientes de la

Consejería de Educación y Cultura, siempre que al finalizar el

presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración

de la sanción disciplinaria de suspensión.

Para este colectivo, a efectos de antigüedad, se considerará

centro desde el que se concursa, el último prestado con carácter

definitivo siempre que la supresión no implique pérdida de destino.

e) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio

activo con destino definitivo en puestos no pertenecientes a la

Administración educativa y que impliquen la pérdida de destino

docente en esta Consejería de Educación y Cultura, siempre y

cuando, de conformidad con la disposición adicional decimoquinta

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988,

de 28 de julio, hayan transcurrido a la finalización del presente

curso escolar al menos dos años desde la toma de posesión del

último destino definitivo en dichos puestos.

Para este colectivo, a efectos de antigüedad, se considerará

centro desde el que se concursa el desempeñado fuera del ámbito

de gestión de esta Consejería.

A los efectos previstos en el apartado 1 de esta base, se

entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 31 de

agosto de 2003.

1.1 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de

esta base podrán igualmente incluir en su solicitud puestos

correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes

Administraciones educativas en los términos establecidas en las mismas.

1.2 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la

obtención de destino, deberán atenerse a lo que se determina

en la base décima de esta convocatoria.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas: Podrán solicitar puestos correspondientes a esta

convocatoria los funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas, siempre que cumplan los requisitos y condiciones que

se establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber

obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de

la Administración educativa a la que se circunscribía la

convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma

no se estableciera la exigencia de este requisito.

A estos efectos deberá tenerse en cuenta que quienes participen

desde una Administración educativa que no haya realizado la

adscripción a las nuevas especialidades de la formación profesional

específica, según lo dispuesto en el Real Decreto 1635/1995,

de 6 de octubre, deberán solicitar los puestos de la nueva

especialidad o especialidades según la correspondencia establecida

entre las antiguas y nuevas especialidades en el citado Real

Decreto, consignando el código con que dicha especialidad aparece

recogida en la presente Orden.

Asimismo, quienes participen desde una Administración

educativa que no haya realizado la adscripción a las nuevas

especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas,

según lo dispuesto en el Real Decreto 989/2000, de 2 de junio,

deberán solicitar los puestos de la nueva especialidad o

especialidades según la correspondencia establecida entre las antiguas

y nuevas especialidades en el anexo II del citado Real Decreto,

consignando los códigos con que dicha especialidad aparece

recogida en la presente Orden.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación

al órgano que se determine en la convocatoria que realice la

Administración educativa de la que depende su centro de destino.

Novena. Participación forzosa.

1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación

y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

1.1 Están obligados a participar a los puestos anunciados

en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Consejería de

Educación y Cultura, en los términos indicados en la base

undécima, los funcionarios que se encuentren en alguna de las

situaciones que se indican a continuación:

a) Funcionarios que, procedentes de la situación de

excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo,

tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión

de esta Comunidad Autónoma con anterioridad a la fecha de

publicación de esta convocatoria.

Este colectivo tendrá puntuación por los años en expectativa

de destino inmediatamente anteriores al pase a la situación de

excedencia, únicamente en los supuestos en que exista reserva

del puesto (funcionarios que han reingresado en el primer año

de excedencia por maternidad o por cuidado de familiar conforme

a lo previsto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, modificado por el artículo 39 de la Ley 23/1999, de 5

de noviembre).

En el supuesto de que no participen en el presente concurso

o no soliciten suficiente número de puestos vacantes, se les

adjudicará libremente destino definitivo en puestos que puedan ocupar

según las especialidades de las que sean titulares en centros

ubicados en esta Comunidad Autónoma.

La adjudicación forzosa se efectuará por el orden en que vienen

relacionados los respectivos centros en los anexos I.a); II; III y IV.

De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en

situación de destino provisional, debiendo elegir destino conforme a las

normas que se dicten para el inicio del curso escolar 2003-2004.

b) Los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su centro

de destino que, cumplida la sanción, no hayan obtenido un

reingreso provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones

desde un centro dependiente en la actualidad de esta Comunidad

Autónoma.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto

de no participar en el presente concurso o si, participando, no

solicitaran suficiente número de centros dependientes de esta

Consejería, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la

situación de excedencia voluntaria, contemplada en el

artículo 58 del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la

Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/200 1,

de 26 de enero ("Boletín Oficial de la Región de Murcia" de 12

de abril).

c) Los funcionarios que habiendo estado adscritos a puestos

en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión de la

Consejería de Educación y Cultura en el curso 2003-2004, o que

habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran

obtenido aún un destino definitivo.

Los Profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a

la localidad a que se refiere el artículo 52.2 del Real

Decreto 1027/1993, de 25 de junio, deberán solicitar, de conformidad

con lo establecido en la base décima de la presente convocatoria,

todos los puestos de la localidad en la que tuvieron su último

destino definitivo a los que puedan optar en virtud de las

especialidades de las que sean titulares, a excepción de las excluidas

de la asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en el

apartado 1.2 de esta base, que podrán ser solicitadas con carácter

voluntario. Si participando no obtuvieran destino, quedarán

adscritos provisionalmente a centros de dicha localidad.

A los Profesores que debiendo participar no concursen, o si

habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se

refiere el párrafo anterior no obtuvieran destino en los puestos

solicitados, se les aplicará lo dispuesto en el subapartado e) de

esta base a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de

no obtener destino, se les otorgará un destino provisional conforme

a las normas que se dicten para el inicio del curso 2003-2004.

d) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo

en cumplimento de sentencia, resolución de recurso o por

habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con

carácter definitivo.

De conformidad con la disposición adicional sexta del Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, estos funcionarios están

obligados a participar en los concursos de traslados hasta que

obtengan un destino definitivo.

En el supuesto que debiendo participar no concursen serán

destinados de oficio dentro de esta Comunidad Autónoma a

puestos para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.

Los que cumpliendo con la obligación de concursar no

obtuvieran ningún destino de los solicitados durante seis convocatorias,

se les adjudicará destino definitivo de oficio.

A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de

puestos expresamente suprimidos los correspondientes a la

supresión de centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación

de otro centro, y la supresión de enseñanzas cuya impartición

se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas

por otras equivalentes o análogas. Estos Profesores podrán

ejercitar el derecho preferente a que se refiere la disposición adicional

decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, en

la forma que se indica en la base décima de la presente

convocatoria.

e) Los Profesores con destino provisional que durante el

curso 2002-2003 estén prestando servicios en centros dependientes

de esta Comunidad Autónoma y que figuren como tales en la

Orden de 4 de junio de 2002 ("Boletín Oficial de la Región de

Murcia" del 11), por la que se resolvió, con carácter definitivo,

el concurso de traslados de los funcionarios pertenecientes a los

Cuerpos objeto de esta convocatoria.

A los Profesores incluidos en este subapartado e) que no

concursen o, haciéndolo, no soliciten suficiente número de puestos

vacantes se les adjudicará libremente destino definitivo en puestos

de las especialidades de las que sean titulares en centros ubicados

en esta Comunidad Autónoma. La adjudicación forzosa se

efectuará por el orden en que vienen relacionados los respectivos

centros en los anexos I.a); II; III y IV.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en

situación de destino provisional, debiendo elegir puesto de trabajo

conforme a las normas que se dicten para el inicio del curso

escolar 2003-2004. La prioridad en la adjudicación de destino

estará determinada por la puntuación alcanzada en la resolución

definitiva de este concurso de traslados.

f) Los funcionarios que, con pérdida del puesto docente que

desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a prestar servicios

en otros puestos de la Administración manteniendo su situación

de servicio activo en su Cuerpo docente, siempre que hayan cesado

y obtenido un destino docente provisional en centros dependientes

en la actualidad de la Consejería de Educación y Cultura.

A los Profesores incluidos en este subapartado f) que no

concursen o, haciéndolo, no soliciten suficiente número de puestos

vacantes, se les adjudicará libremente destino definitivo en puestos

a los que puedan optar por las especialidades de las que sean

titulares en centros ubicados en esta Comunidad Autónoma.

En caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación

de destino provisional en esta Comunidad Autónoma, debiendo

elegir puesto de trabajo conforme a las normas que se dicten para

el inicio del curso escolar 2003-2004.

g) Aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos

de ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza

Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional,

Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música

y Artes Escénicas convocados por Orden de 18 de febrero de 2002

("Boletín Oficial de la Región de Murcia" del 25)

Estos participantes, conforme se establece en el apartado 5

de la base 13 de la citada Orden de 18 de febrero de 2002, están

obligados a obtener su primer destino definitivo en centros

ubicados en esta Comunidad Autónoma.

Aquellos participantes que hubieran sido seleccionados por

más de una especialidad, participarán por aquella especialidad

en la que estén realizando la fase de prácticas.

En el supuesto de que se les hubiera concedido prórroga para

la realización de la fase de prácticas en todas las especialidades

en las que resultaron seleccionados se estará, a efectos de

determinar la especialidad de participación, a la opción que realicen

los interesados en su instancia de participación. En caso de no

manifestar esta opción se entenderá que optan por la especialidad

que tenga un código más bajo.

A aquellos Profesores que debiendo participar no concursen

o participando no soliciten suficiente número de centros, se le

adjudicará libremente destino definitivo en puestos

correspondientes a la especialidad por la que participen o debieran participar

en centros ubicados en esta Comunidad Autónoma.

La adjudicación de destino se hará teniendo en cuenta el orden

con el que figuren en la Orden por la que se les haya nombrado

funcionarios en prácticas.

De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones

adicionales decimoséptima y decimoctava, del Real Decreto 2112/1998,

de 2 de octubre, los aspirantes seleccionados por el turno de acceso

a Cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino

tendrán, en esta ocasión, prioridad en la obtención de destinos

sobre los ingresados por el turno de acceso a Cuerpo de grupo

superior y sobre los ingresados por el turno de acceso libre de

su misma promoción. Igualmente, los ingresados por el turno de

acceso a grupo superior tendrán, en esta ocasión, prioridad en

la obtención de destino sobre los ingresados por el turno libre

de su misma promoción.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en

situación de destino provisional en esta Comunidad Autónoma y en

la especialidad en que les haya correspondido prestar servicios

en el curso 2002-2003 como funcionarios en prácticas. El destino

que pudiera corresponderles estará condicionado, en su caso, a

la superación de la fase de prácticas, y a su posterior nombramiento

como funcionarios de carrera.

Quedan exceptuados de la obligatoriedad de concursar:

1. Quienes procediendo del Cuerpo de Maestros hayan

accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a través

del procedimiento de acceso a Cuerpos Docentes de grupo superior

y se encuentren prestando servicios en la misma especialidad,

con carácter definitivo en el primer ciclo de la Educación

Secundaria Obligatoria, en centros de esta Comunidad Autónoma.

Estos Profesores, de conformidad con lo dispuesto en la

disposición transitoria cuarta de la LOGSE, serán confirmados en

los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el

expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados

funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos.

2. Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que,

teniendo destino definitivo en un Equipo de Orientación Educativa

y Psicopedagógica de esta Comunidad Autónoma, hayan accedido

al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por el

procedimiento de acceso a Cuerpos de grupo superior por la especialidad

de Psicología y Pedagogía, y opten por permanecer en el Equipo

de Orientación Educativa y Psicopedagógica.

Estos Profesores, de conformidad con lo dispuesto en la

disposición transitoria cuarta de la LOGSE, serán confirmados en

los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el

expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados

funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos.

3. Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que

hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

por el procedimiento de acceso a Cuerpos de Grupo Superior y

opten por continuar en su condición de Maestros y ejercer el

derecho a que se refiere el artículo 5.9 del Real Decreto 575/1991,

de 22 de abril, si una vez completados los procesos de adscripción

al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria se diera

el supuesto previsto en los párrafos anteriores, quedando mientras

tanto en activo en el Cuerpo de Maestros y en situación de

excedencia contemplada en el artículo 58.2 del Decreto

Legislativo 1/2001, de 26 de enero ("Boletín Oficial de la Región de Murcia"

del 12 de abril), por el que se aprueba el texto refundido de la

Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, en el Cuerpo

de Profesores de Enseñanza Secundaria, una vez que aprobado

el expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados

funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los

mismos.

4. Los Profesores técnicos de formación profesional que

accedieron al Cuerpo de Profesores de enseñanza secundaria y optaron

por permanecer en su cuerpo de origen.

5. Los funcionarios del Cuerpo de Profesores de institutos

técnicos de enseñanzas medias (ITEM) que estén adscritos con

carácter definitivo a un puesto de trabajo de Educación Física

y que hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza

Secundaria por la misma y hayan optado por permanecer en el puesto

de trabajo que ocupaban con carácter definitivo.

Los colectivos a los que se alude en los apartados anteriores

deberán manifestar, con carácter obligatorio, su deseo de

per

manecer en el Cuerpo de origen a través de escrito dirigido al

excelentísimo señor Consejero de Educación y Cultura de la

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de

presentación de instancias al que se refiere el apartado decimotercero

de la presente Orden.

A estas opciones se acompañará certificado de la Dirección

General de Centros, Ordenación e Inspección Educativa

acreditativo del puesto que se está desempeñando. En el caso de los

dos primeros supuestos se acreditará, además, que se dan las

circunstancias indicadas en los mismos.

1.2 En ningún caso se adjudicarán con carácter forzoso los

puestos correspondientes a:

Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que se

relacionan en el anexo I.b).

Centros de Educación Permanente de Adultos que se relacionan

en el anexo I.c).

Unidades de Formación Profesional Especial que se relacionan

en el anexo I.d).

Plazas de Profesores de Apoyo en los Departamentos de

Orientación de los centros de Enseñanza Secundaria que se indican

en el anexo I.a).

Plazas de Cultura Clásica.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas: Ningún funcionario dependiente de otra Administración

educativa está obligado a participar con carácter forzoso en esta

convocatoria, pudiendo hacerlo voluntariamente, de conformidad

con el punto 2 del apartado octavo de la presente Orden.

Décima. Derechos preferentes.-Los Profesores que se acojan

al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando

la causa en que apoyan su petición.

A los efectos de solicitud de puestos sólo se podrán alegar

los siguientes derechos preferentes:

1. Derecho preferente a centro:

1.1 Derecho preferente para obtener puestos en el centro

donde tuvieran destino definitivo: De acuerdo con lo dispuesto

en la disposición adicional decimotercera 2 del Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los Profesores desplazados de

su puesto de trabajo en el que tengan destino definitivo por

declaración expresa de supresión del mismo o por insuficiencia de

horario gozarán, mientras se mantenga esta circunstancia, de derecho

preferente ante cualquier otro aspirante para obtener cualquier

otro puesto en el mismo centro, siempre que reúnan los requisitos

de titulación exigidos para su desempeño.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.1.d) de la

base novena, sólo tendrán carácter de puestos expresamente

suprimidos los correspondientes a la supresión de centros, siempre

que éstos no hayan dado lugar a la creación de otro centro y

la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido

en el centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes

o análogas.

Igualmente, y a los únicos efectos de acogerse a esta preferencia

y a la valoración que por los servicios prestados se establece en

el baremo, anexos XIII y XIV a la presente Orden, se considerarán

desplazados de su puesto por falta de horario a los Profesores

que, al menos, durante los cursos escolares 2001-2002

y 2002-2003, hayan cumplimentado todo o parte de su horario

lectivo impartiendo materias, áreas o módulos correspondientes

a su especialidad o de especialidades distintas de las que sean

titulares, en otro centro distinto de aquel en el que tienen su

destino definitivo. Esta circunstancia deberá ser indicada en el

último recuadro, letra A) de la instancia de participación y

acreditarse mediante certificado expedido por el director del centro

con la conformidad de la Inspección de Educación, haciendo

constar los cursos y especialidades impartidos en cada uno de ellos.

Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional

decimoquinta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los

Profesores afectados por la adscripción efectuada por la Orden de 25

de marzo de 1996, podrán, también, acogerse a la preferencia

a que se refiere el párrafo primero de este subapartado respecto

a las vacantes existentes en el centro en el que tienen su destino

definitivo, correspondientes a la otra u otras especialidades de

la formación profesional específica de las que sean titulares de

acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 4 del Real

Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, siempre que el centro de destino

definitivo desde el que concursa sea el mismo al que se le adscribió

por la referida Orden.

Asimismo y conforme a lo establecido en la disposición

adicional segunda del Real Decreto 989/2000, de 2 de junio, por

el que se establecen las especialidades del Cuerpo de Profesores

de Música y Artes Escénicas, se adscriben a ellas los Profesores

de dicho Cuerpo y se determinan las materias que deberán impartir

("Boletín Oficial del Estado" del 22), los Profesores afectados por

la adscripción efectuada por la Orden de 15 de septiembre de

2001, de la Consejería de Educación y Universidades ("Boletín

Oficial del Registro Mercantil" de 27 de septiembre), podrán,

también, acogerse a la preferencia a que se refiere el párrafo primero

de este subapartado respecto a las vacantes existentes en el centro

en el que tienen su destino definitivo, correspondientes a la otra

u otras especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes

Escénicas de las que sean titulares de acuerdo con lo dispuesto

en los artículos 1 y 2 del precitado Real Decreto, siempre que

el centro de destino definitivo desde el que concursa sea el mismo

al que se le adscribió por la referida Orden.

Cuando concurran dos o más Profesores en los que se den

las circunstancias señaladas en los párrafos anteriores, se

adjudicará el puesto a quien cuente con mayor puntuación en la

presente convocatoria.

Los Profesores que deseen ejercitar este derecho deberán

consignar en la instancia de participación en primer lugar los códigos

del centro y especialidad a la que corresponda la vacante.

Igualmente, podrán incluir a continuación otras peticiones

correspondientes a puestos de otros centros a las que puedan optar en

virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean

concursar a ellas fuera del derecho preferente.

1.2 Derecho preferente a puestos, en el centro donde tuvieran

destino definitivo, para especialidades adquiridas en virtud de los

procedimientos convocados a tal efecto al amparo del título III

del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio: De conformidad con

lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera 1 del Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los funcionarios que hayan

adquirido una nueva especialidad al haber sido declarados aptos

en los procedimientos convocados a tal efecto, gozarán de

preferencia, por una sola vez, con ocasión de vacante, para obtener

destino en puestos de la nueva especialidad adquirida en el centro

donde tuvieran destino definitivo, sin perjuicio de lo dispuesto

en el apartado 1.1 de esta base. Para ejercitar este derecho

preferente, deberán consignar en la instancia de participación, en

primer lugar, los códigos de centro y especialidad a que

corresponda la vacante, pudiendo consignar además otras peticiones

correspondientes a puestos a los que puedan optar en virtud de

las especialidades de las que sea titulares, si desean concursar

a ellas fuera del derecho preferente.

1.3 Modo de ejercer el derecho preferente a centro: El

profesorado que desee ejercitar este derecho deberá consignar en

la instancia de participación, en primer lugar, el código del centro

y tipo de puesto al que corresponda la vacante e indicar la

especialidad o especialidades sobre las que se ejerce el derecho

preferente a centro en el recuadro A) de la instancia de participación.

Igualmente, podrán incluir a continuación otras peticiones

correspondientes a plazas de otros centros a las que puedan optar

en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean

concursar a ellas fuera del derecho preferente.

Cuando concurran dos o más Profesores en los que se dé la

circunstancia señalada en los párrafos anteriores se adjudicará

el puesto al participante que ejerza el derecho preferente del

apartado 1.1, en su defecto se adjudicará al participante que tenga

mayor puntuación.

2. Derecho preferente a la localidad:

2.1 Derechos preferentes previstos en el artículo 52 del Real

Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción

educativa en el exterior previsto para aquellos funcionarios que

habiendo estado adscritos a plazas en el exterior deban

reincorporarse al ámbito de gestión de esta Consejería de Educación

y Cultura en el curso 2003-2004, o que habiéndose reincorporado

en cursos anteriores no hubieran obtenido aún un destino

definitivo.

De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del

apartado 1 de la disposición adicional sexta del Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, tras el transcurso de seis

con

vocatorias sin haber obtenido ningún destino de los solicitados,

podrán ser destinados de oficio, con carácter definitivo, a puestos

para los que reúnan los requisitos de titulación exigidos para su

desempeño.

2.2 Derecho preferente previsto en el apartado 3 de la

disposición adicional decimotercera del Real Decreto 2112/1998,

de 2 de octubre, aplicable a los funcionarios que por declaración

expresa de supresión del puesto de trabajo hayan perdido el puesto

en el que tenían destino definitivo o los que, por insuficiencia

de horario, se encuentren desplazados de su puesto, al menos,

durante los cursos escolares 2001-2002 y 2002-2003, hayan

cumplimentado todo su horario lectivo impartiendo materias, áreas

o módulos correspondientes a su especialidad o de especialidades

distintas de las que sean titulares, en otro centro distinto de aquel

en el que tienen su destino definitivo. Esta circunstancia deberá

ser indicada en el último recuadro, letra A) de la instancia de

participación y acreditarse mediante certificado expedido por el

Director del centro con la conformidad de la Inspección de

Educación, haciendo constar los cursos y especialidades impartidos

en cada uno de ellos.

El profesorado a que se refiere este subapartado 2.2 tendrán

derecho preferente ante cualquier otro aspirante para obtener

puesto correspondiente a su especialidad en centros de la localidad

donde hubiesen tenido o tengan, respectivamente, destino

definitivo.

En el caso de funcionarios cuyo puesto fue objeto de supresión,

tras el transcurso de seis convocatorias sin haber obtenido ningún

destino de los solicitados, podrán ser destinados de oficio con

carácter definitivo a puestos a los que reúnan los requisitos

de desempeño según lo establecido en el párrafo segundo del

apartado 1 de la disposición adicional sexta del Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.

2.3 Derecho preferente previsto en el artículo 29.4 de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada por

la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación

de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, en el

supuesto de la pérdida del puesto de trabajo por el transcurso

del primer año para los funcionarios que se encuentren en el

segundo y tercer año del período de excedencia para atender al cuidado

de un hijo y deseen reingresar al servicio activo, o hayan

reingresado con carácter provisional.

2.4 De conformidad con lo previsto en la disposición adicional

quinta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los

funcionarios docentes que, con pérdida del puesto docente que

desempeñaban con carácter definitivo, hayan pasado a desempeñar otro

puesto en la Administración educativa, manteniendo su situación

de servicio activo en el Cuerpo, y siempre que hayan cesado en

este último puesto, tendrán derecho preferente, por una sola vez

y con ocasión de vacante, a obtener destino en un puesto de centros

docentes de la localidad.

2.5 Los funcionarios que gocen del derecho preferente

previsto en cualquiera de los subapartados de este apartado 2, podrán

hacer uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último

destino definitivo en el Cuerpo. Para que el derecho preferente

tenga efectividad, los solicitantes están obligados a consignar en

la instancia de participación, en primer lugar todos las puestos

de la localidad en la que aspiren a ejercitarlo, relacionadas por

orden de preferencia, correspondientes a los tipos de puestos a

las que puedan optar a excepción de las excluidas de asignación

forzosa de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2 de la

base novena de esta Orden. En el caso de que se omitieran algunos

de los centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la

Administración cumplimentará de oficio los centros restantes de dicha

localidad, en el orden en que aparecen relacionados en los anexos

I.a); II; III y IV. Asimismo podrán incluir a continuación otras

peticiones correspondientes a puestos a los que puedan optar en

virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean

concursar a ellas fuera del derecho preferente.

En el recuadro B) de la instancia de participación se deberá

consignar el subapartado por el que se ejerce el derecho preferente

a la localidad.

3. Adjudicación de vacantes a participantes con derecho

preferente: La adjudicación de vacantes, en caso de existir

participantes con derecho preferente, se ajustará al siguiente

procedimiento:

1.o Se adjudicarán las vacantes a participantes con derecho

preferente a centro según lo establecido en el apartado 1.3 de

esta base.

2.o Si las vacantes restantes de cada localidad lo fueran en

un número igual o menor al de participantes con derecho preferente

a localidad, éstas se adjudicarán por puntuación únicamente a los

participantes con derecho preferente a localidad, respetándose la

prioridad del colectivo contemplado en el apartado 2.2.

3.o Previamente a la adjudicación de destinos a los

participantes que no gocen de derecho preferente, se reservará localidad

y especialidad a los participantes que hayan ejercido el

correspondiente derecho, atendiendo al orden de prelación señalado

en sus instancias. Una vez reservada localidad y especialidad,

como consecuencia del ejercicio del derecho preferente, el destino

en un centro concreto lo alcanzarán en concurrencia con los

participantes que no gocen de derecho preferente, determinándose

su prioridad de acuerdo con el baremo establecido (anexos XIII

y XIV).

Cuando existan varios participantes dentro del mismo grupo,

la prioridad entre ellos se determinará por la mayor puntuación

derivada de la aplicación del baremo.

Undécima. Forma de participación.-Aun cuando se concurse

por más de una especialidad, los concursantes presentarán una

única instancia, según modelo oficial, anexo XV, que se encontrará

a disposición de los interesados en la Oficina de Información de

la Consejería de Educación y Cultura, avenida de la Fama, 15

de Murcia, así como en las diferentes sedes de las Oficinas de

Ventanilla Única de la Comunidad Autónoma de la Región de

Murcia. Igualmente, dicha instancia se podrá descargar e imprimir

desde la página web de esta Consejería (www.carm.es/educación).

La instancia se cumplimentará según las instrucciones que se

indican en el anexo XVI de esta Orden, y se dirigirá al excelentísimo

señor Consejero de Educación y Cultura.

A la instancia de participación deberán acompañar los

siguientes documentos:

a) Hoja de alegación y autobaremación de los méritos

(anexos XVII y XVIII).

b) Documentación justificativa para la valoración de los

méritos a que se hace referencia en los baremos que aparecen como

anexos XIII y XIV a la presente Orden.

Duodécima. Participantes del concurso.-Al objeto de reducir

y simplificar los trámites administrativos que deben realizar los

concursantes, aquellos Profesores que participaron en la anterior

convocatoria del concurso de traslados efectuada por Orden de 24

de octubre de 2001 ("Boletín Oficial de la Región de Murcia" de 7

de noviembre), desde un centro dependiente de la Consejería de

Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región

de Murcia, resultaron admitidos en dicho procedimiento, sus

méritos fueron baremados, y no presentaron renuncia ni desistimiento,

continuando en la misma situación administrativa, pueden optar

por acogerse a la posibilidad de que se parta de la puntuación

total de la convocatoria del concurso de traslados anterior, no

necesitando acreditar nuevamente los méritos alegados y

justificados entonces en los apartados 1.1), 1.2), 1.3), 1.4), 2.1) y 2.2)

del baremo que figura como anexo XIII o apartados 1.1), 1.2),

1.3), 2.1) y 2.2) del baremo que figura como anexo XIV,

manteniendo en el presente concurso las mismas puntuaciones

otorgadas en el anterior, con el incremento si procede, de la puntuación

de los apartados 1.1) y 1.2) del baremo que figura como anexo

XIII o apartado 1.1) del baremo que figura como anexo XIV de

esta convocatoria. A estos efectos, la consulta de la puntuación

correspondiente al concurso de traslados convocado durante el

curso 2001-2002, podrá efectuarse en la siguiente dirección de

internet: www.carm.es/educacion.

Estos participantes deberán consignar en el recuadro C) de

la instancia el texto "Puntuación total convocatoria anterior".

A la citada baremación se añadirán los méritos que hubiesen

perfeccionado con posterioridad al día 24 de noviembre de 2001,

fecha de terminación del plazo de presentación de instancias del

mencionado concurso, para lo cual deberán aportar la

documentación justificativa que se establece en el baremo, anexos XIII

y XIV, de la presente Orden, debiendo tener en cuenta lo que

dispone la base decimonovena en lo referente a las puntuaciones

máximas de los apartados y subapartados que se tomen en

consideración al efecto de desempates.

Aquellos concursantes que no participaron en el concurso

convocado por Orden de 24 de octubre de 2001 o, habiendo

participado, no estén de acuerdo con la puntuación otorgada entonces

y con la que figuraron en la resolución definitiva, deberán optar

por una nueva baremación, aportando todos los documentos que

estimen oportuno para la valoración de sus méritos, consignando

en el recuadro C) de la instancia el texto "Nueva baremación"

Los que habiendo participado y no desistido en la convocatoria

aludida en el párrafo anterior, por error u omisión, no efectuasen

opción alguna, se entenderá -por defecto- que se acogen a la opción

de "Puntuación Total convocatoria anterior".

En todo caso esta Consejería de Educación y Cultura podrá

requerir, a quienes se acojan a lo indicado en esta base, aclaración

sobre aquellas circunstancias en las que se planteen dudas o

reclamaciones.

Para aquellos Profesores que, desde la fecha de su ingreso

en sus respectivos Cuerpos docentes, hayan prestado servicios

ininterrumpidamente en puestos situados dentro del ámbito de

gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la

Dirección General de Personal incorporará de oficio los méritos

correspondientes a los apartados 1.1 y 1.2, del baremo que figura

como anexo XIII a la presente convocatoria, y 1.1 del anexo XIV

de acuerdo con la documentación obrante en el expediente

personal de cada participante. La Administración podrá requerir a

los interesados, en cualquier momento, para que justifiquen

aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

Las instancias, así como la documentación a la que se refiere

la base anterior, podrán presentarse en el Registro de la Consejería

de Educación y Cultura, en las diferentes sedes de las Oficinas

de Ventanilla Única de la Región, en el Registro General de la

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o en cualquiera

de las dependencias a que alude el artículo 38.4 de la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara por

presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en

sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el

funcionario de Correos antes de ser certificada.

Las oficinas receptoras deberán remitir las solicitudes a la

Consejería de Educación y Cultura, sita en avenida de la Fama, 15,

de Murcia, en el menor espacio de tiempo posible.

En todos los documentos presentados deberá hacerse constar

el nombre, apellidos, especialidad y Cuerpo del concursante. En

el caso de que los documentos justificativos se presentaran

mediante fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente

acompañadas de las diligencias de compulsa, extendidas por los

Secretarios de los centros docentes de esta Comunidad Autónoma

-para funcionarios destinados en esta Consejería-, por el

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por los organismos

correspondientes de otras Administraciones educativas o por el Registro

correspondiente para el resto de funcionarios. No se admitirá

ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa.

En todo caso, la documentación correspondiente al Secretario

será cotejada por el Director del centro. Si los centros no cuentan

con Secretario, la facultad de certificar y cotejar se ejercerá por

los Directores de los mismos, quienes acudirán, si es el caso,

a los Servicios de la Consejería de Educación y Cultura para cotejar

su propia documentación.

No serán tenidos en cuenta los méritos no invocados en las

solicitudes, ni tampoco aquellos que no se justifiquen

documentalmente durante el plazo de presentación de las mismas.

Decimotercera. Plazo de presentación de solicitudes.-De

conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden

de 1 de octubre de 2002 ("Boletín Oficial del Estado" del 4), del

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el plazo de

presentación de solicitudes será el comprendido entre los días 29 de

octubre y 15 de noviembre de 2002, ambos inclusive.

Concluido el plazo de presentación de instancias no se admitirá

ninguna solicitud ni modificación alguna a las peticiones

formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así como

tampoco renuncias a la participación, salvo lo establecido en la

base vigésima de esta Orden.

Decimocuarta. Peticiones de centros.-Los concursantes en su

instancia de participación solicitarán las puestos por orden de

preferencia, consignando los códigos de centros y tipos de puestos

que se correspondan con los que aparecen en los anexos a la

presente Orden.

No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los

participantes la realización de sus peticiones, aquellos

concursantes que deseen solicitar todos los centros correspondientes a

una localidad podrán, en lugar de realizar la petición consignando

los códigos de todos y cada uno de los centros por orden de

preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la

localidad y tipo de puesto, entendiéndose, en este caso, que solicitan

todos los centros de la localidad de que se trate en el mismo

orden de preferencia con el que aparecen publicados en el anexo

correspondiente de la convocatoria y siempre referidos a los

centros que aparecen en ese anexo, con excepción de los centros

relacionados en los anexos I.b), I.c) y I.d) que deberán ser, en

su caso, consignados de forma individual y por orden de

preferencia.

Si respecto a todos los centros de una localidad deseara

solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros

podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden

de preferencia y a continuación consignar el código

correspondiente a la localidad y especialidad, entendiéndose incorporados

a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que

aparecen publicados en el anexo correspondiente de la

convocatoria.

En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los

concursantes exactamente el puesto o puestos a que correspondan los

códigos consignados en sus instancias de participación. Las

peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se

correspondan con tipos de puestos que puedan ser solicitados

por el participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones

resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias

anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos,

sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio

previstos en la presente convocatoria.

Decimoquinta. Valoración de méritos.-Para la evaluación de

los méritos alegados y debidamente justificados por los

concursantes, en lo que se refiere a los apartados 1.3, 1.4 y 2.1 del

baremo de puntuaciones anexo XIII y los apartados 1.2, 1.3 y 2.1

del baremo anexo XIV a la presente Orden, la Consejería de

Educación y Cultura designará las comisiones dictaminadoras

oportunas, según el número de participantes.

Las Comisiones dictaminadoras estarán integradas por:

Un Presidente, nombrado entre funcionarios de carrera

pertenecientes a Cuerpos de la Administración educativa de grupo

igual o superior al de los Cuerpos objeto de la presente

convocatoria.

Cuatro Vocales, nombrados entre funcionarios de carrera en

activo de los Cuerpos objeto de la presente convocatoria.

Un funcionario, designado por la Dirección General de

Personal, que actuará como secretario.

Las organizaciones sindicales representativas podrán designar

un representante en cada comisión dictaminadora.

Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas

de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común y tendrán derecho a

percibir las dietas e indemnizaciones que por razón del servicio

les correspondan, de acuerdo con lo previsto en el

Decreto 24/1997, de 25 de abril, sobre indemnizaciones por razón

del servicio del personal de la Administración Pública de la Región

de Murcia.

En aquellas Comisiones en las que se considere necesario, y

a petición de las mismas, el Consejero de Educación y Cultura

podrá incorporar, en calidad de asesores, los especialistas que

se estimen oportunos.

La asignación de la puntuación que corresponde a los

concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se

llevará a efecto por la Dirección General de Personal de la

Consejería de Educación y Cultura.

La fecha de referencia para la valoración de méritos relativos

a los apartados de antigUedad se fija en el día 31 de agosto

de 2003.

Decimosexta. Exposición de puntuaciones.-Una vez

finalizada la actuación de las Comisiones evaluadoras y asignadas las

puntuaciones a los concursantes se publicará en el tablón de

anuncios de esta Consejería la lista de los participantes en esta

convocatoria relacionados por orden alfabético y con los siguientes

datos:

Forma de participación; situación administrativa del Profesor;

especialidad o especialidades por las que se concursa; puntuación

total obtenida por apartados y subapartados según lo que se

determina en el baremo de méritos; año de oposición, turno de acceso

y número de orden de las especialidades por las que se participa

como titular y, si procede, las incidencias derivadas de la

participación en este concurso.

Para formular posibles reclamaciones sobre los datos que en

ella figuren se abrirá un plazo de cinco días naturales, a partir

de la fecha de su publicación.

Decimoséptima. Exposición de reclamaciones.-Finalizado el

plazo de reclamaciones aludido en la base anterior, se expondrán

en el tablón de anuncios las rectificaciones a que hubiese lugar.

Contra esa exposición no cabe reclamación alguna y habrá

de esperarse a que se publique la resolución provisional de las

convocatorias y se establezca el correspondiente plazo de

reclamaciones.

Decimoctava. Relación de funcionarios obligados a

participar.-En cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.2 del Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, se elaborará una relación

de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos objeto de esta

convocatoria que, estando obligados a participar en el concurso,

no lo hubieran efectuado, especificando situación, causa y

puntuación que les correspondería, de haberlo solicitado, por los

apartados 1.1) y 1.2) del baremo.

Decimonovena. Adjudicación provisional.-Una vez recibidas

en la Consejería de Educación y Cultura las actas de las Comisiones

dictaminadoras con las puntuaciones asignadas a los concursantes

y aprobadas las plantillas provisionales, se procederá a la

adjudicación provisional de los destinos que pudiera corresponderles

con arreglo a las peticiones de los participantes, a las puntuaciones

obtenidas, según los baremos anexos XIII y XIV a la presente

Orden y a lo dispuesto en la misma.

Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes

recogidos en la base décima de esta convocatoria, a los que se

garantizará la obtención de destino en la localidad en caso de

existir vacantes y de conformidad con lo previsto en el apartado V

de la Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en

el caso de que se produjesen empates en el total de las

puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor

puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme

al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate

se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados

por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos

casos, la puntuación que se tome en consideración en cada

apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para

cada uno de ellos en el baremo, ni en el supuesto de los

subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que

se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o

algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación

otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración

las puntuaciones del resto de subapartados.

De resultar necesario, se utilizará sucesivamente como último

criterio de desempate el año en el que se convocó el procedimiento

selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación

con la que resultó seleccionado.

Vigésima. Reclamaciones a la resolución provisional.-La

adjudicación provisional de los destinos a que se alude en la base

anterior se hará pública en la Oficina de Información de la

Consejería de Educación y Cultura.

Los concursantes podrán presentar reclamaciones a la

resoluciones provisionales, en el plazo de diez días naturales, a partir

de su exposición.

Asimismo, durante este plazo los concursantes que participen

con carácter voluntario podrán presentar renuncia total a su

participación en el concurso, conforme al modelo anexo XII,

entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas

en su instancia de participación. A estos efectos se hace constar

que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución

provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la

resolución definitiva.

Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los

procedimientos a los que alude la base duodécima de esta Orden.

Vigésima primera. Adjudicación definitiva de puestos.

-Resueltas las reclamaciones y renuncias a que se refiere la base

anterior, se procederá a dictar la Orden por la que se apruebe

la resolución definitiva de estos concursos de traslados. Dicha

Orden se publicará en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia"

y en la misma se anunciarán las fechas y lugares de exposición

de los listados con los resultados de los concursos y declarando

desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas. Los

puestos adjudicados en dicha resolución son irrenunciables,

debiendo incorporarse los participantes a los puestos obtenidos

en la fecha establecida en la base vigésimo tercera de la presente

Orden.

Aún cuando se concurra a puestos de diferentes especialidades,

solamente podrá obtenerse un único destino.

Vigésima segunda. Profesores excedentes.-Los Profesores

excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia

del concurso presentarán ante la Consejería de Educación y

Cultura, declaración jurada o promesa de no hallarse separado de

ningún Cuerpo o escala de la Administración del Estado, de las

Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente

disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas.

Aquellos que no justifiquen los requisitos exigidos para el

reingreso, no podrán tomar posesión del destino obtenido en el

concurso quedando los citados puestos como resulta para ser provistas

en el próximo concurso que se convoque.

Vigésima tercera. Toma de posesión.-La toma de posesión

en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo

dispuesto en la presente Orden tendrá lugar el 1 de septiembre del

2003, fecha en que tendrá efectos administrativos y económicos,

sin perjuicio de que deban permanecer en su centro de origen

hasta ultimar los trabajos de evaluación que tengan que realizar

con el alumnado, así como la cumplimentación de documentos

académicos.

Vigésima cuarta. Funcionarios de otra Comunidad

Autónoma.-Los funcionarios que, mediante la convocatoria regulada al

amparo de la presente Orden, obtengan destino definitivo en

centros educativos dependientes del ámbito de gestión de esta

Consejería de Educación y Cultura, percibirán sus retribuciones de

acuerdo con las normas retributivas correspondientes a esta

Comunidad Autónoma.

Vigésima quinta. Anulación de destinos.-Podrá ser anulado

el destino obtenido por cualquier concursante que no se haya

ajustado a las normas de la convocatoria o no coincida con las

características declaradas en la instancia y la documentación

correspondiente.

En el supuesto de que por la presente convocatoria se provean

vacantes o resultas inexistentes o si, como consecuencia de la

interposición de recursos en vía administrativa o

contenciosoadministrativa, se anulasen las adjudicaciones de puestos, a los

Profesores afectados se les considerará como procedentes de

puesto suprimido, siéndoles de aplicación lo dispuesto en la disposición

adicional sexta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.

Disposición final. Recursos.-Contra la presente Orden, que

pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo

Contencioso-Administrativo que corresponda, en el plazo de dos meses, contados

a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad

con lo dispuesto por los artículos 8.2.a), 14 y 46 de Ley 29/1998,

de 13 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 14) reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, podrá

ser recurrida potestativamente en reposición ante el Consejero

de Educación y Cultura, en el plazo de un mes, contado a partir

del día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto

en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Murcia, 8 de octubre de 2002.-El Consejero, Fernando de

la Cierva Carrasco.

(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 258 del Lunes 28 de Octubre de 2002. Autoridades y personal, Comunidad Autónoma De La Región De Murcia.

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