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- España
La Orden 42/2000, de 28 de febrero (publicada en el "Boletín Oficial
del Ministerio de Defensa" número 44, de 3 de marzo), sobre directrices
generales de los planes de estudios para la enseñanza militar de formación
de los militares profesionales de tropa y marinería, establece en el apartado
cuarto, "Ámbito de la formación física", del punto 2 de su anexo, los cuadros
de superación de pruebas físicas, correspondiendo el cuadro número 1
a las pruebas exigidas para el ingreso y el número 2 a las pruebas a
superar al finalizar la fase de formación general militar.
La implantación en el presente año del nuevo proceso de selección
continua de los militares de tropa y marinería profesional, y el cambio
en el concepto del proceso de selección hace necesario modificar la Orden
antes citada, en el sentido de suprimir el cuadro número 1 de pruebas
físicas exigidas para el ingreso.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 de la
Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas
Armadas, dispongo:
Apartado único.
Se da nueva redacción al apartado cuarto del punto 2 del anexo a
la Orden 42/2000 de 28 de febrero, sobre directrices generales de los planes
de estudio para la enseñanza de formación de los militares profesionales
de tropa y marinería, quedando como sigue:
Ámbito de la formación física:
Instrucción físico militar.-Superar el paso de obstáculos de la pista de
aplicación, en las condiciones que fije el Director del Centro en función de
la pista disponible, o en su caso, superar las pruebas sustitutorias que
se consideren.
Superar las pruebas del cuadro que a continuación se detallan:
Potencia tren
inferior
(salto vertical)
Potencia tren
superior
(extensión brazos)
Velocidad
(50 m.)
Resistencia
muscular
(1.000 m.)
Hombres Mujeres Hombres Mujeres Hombres Mujeres Hombres Mujeres
Grupo
A 9" 9,3" 4,20" 4,30" 37 cm. 36 cm. 8 f. 6 f.
Hombres y mujeres Hombres y mujeres Hombres y mujeres Hombres y mujeres
B 8,3" 4" 43 cm. 14 f.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas en lo que se opongan a lo establecido en la presente
Orden todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, a 19 de febrero de 2002.
TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 55 del Martes 5 de Marzo de 2002. Otras disposiciones, Ministerio De Defensa.