RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2001, del Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se fijan los precios públicos que han de regir en la distribución de datos, publicaciones y prestación de servicios de carácter geográfico.

El Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), creado por el artículo 122 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, y clasificado como organismo autónomo por el artículo 60 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, tiene por finalidad producir, desarrollar y distribuir los trabajos y publicaciones de carácter geográfico que demande la sociedad, incluyendo la comercialización de los que realiza la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, la elaboración de productos derivados y temáticos y su distribución nacional e internacional, con especial dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas.

El suministro de estos datos, productos y publicaciones, así como la prestación de servicios por el CNIG, se realiza a cambio de contraprestaciones pecuniarias que tienen el carácter de precios públicos, conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, modificada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.

Dentro de los servicios que presta el CNIG se distinguen aquellos que, por la frecuencia de su demanda, son susceptibles de normalización. Sin embargo, en otros supuestos, los encargos efectuados al CNIG tienen un carácter específico y particular que no permite sino la exigencia del precio previa elaboración de un presupuesto concreto de acuerdo con los criterios de cobertura de los costes económicos de los trabajos y la utilidad que éstos originen.

Por diversas Resoluciones del Presidente del CNIG, con la previa autorización del titular del Departamento, se han venido fijando las cuantías de los precios públicos de dichas publicaciones, datos y prestación de servicios de carácter geográfico, la última de las cuales es la Resolución de 1 de diciembre de 1999. La nueva Resolución sobre los precios públicos del CNIG, que ahora se aprueba, introduce algunas modificaciones en la citada de 1 de diciembre de 1999.

Así, en relación con la bonificación del 95 por 100 para las solicitudes realizadas directamente por los órganos de la Administración General del Estado o por sus organismos autónomos, que tengan directamente asignadas funciones de defensa nacional, seguridad ciudadana, y previsión y gestión de situaciones catastróficas o de emergencia, tanto para la población como para el medio ambiente o los bienes en general, dicha bonificación se aplicará también a las solicitudes efectuadas directamente al CNIG por las organizaciones no gubernamentales, implantadas en todo el territorio nacional, que colaboren con la Administración General del Estado en este tipo de acciones, y en cuyos Estatutos se les asignen directamente funciones de gestión en caso de daños físicos producidos a las personas como consecuencia de situaciones catastróficas o de emergencia.

Por otra parte, en el tiempo de vigencia de la Resolución de 1 de diciembre de 1999, se han suscitado algunas dudas derivadas de las solicitudes efectuadas al CNIG en los mencionados supuestos bonificables con el 95 por 100, cuando la información solicitada para el desempeño de las funciones específicamente bonificables se utilice en la realización de otras funciones distintas también asignadas a los solicitantes. A tal efecto, se establece la posibilidad de determinar mediante un Convenio la proporción que las funciones bonificables con el 95 por 100, en cuyo desarrollo se utilizará la información solicitada, representan en el conjunto total de las funciones ejecutadas por el solicitante. La bonificación aplicable a la solicitud se fijará de acuerdo con el resultado de dicha proporción.

En el caso de descatalogación de publicaciones, el descuento de hasta el 60 por 100 del precio de venta al público, fijado en la Resolución de 1 de diciembre de 1999, se modifica hasta el límite del 80 por 100.

Por último, es de señalar que los precios de los productos y servicios comercializados por el CNIG se publican en dos columnas -euros y pesetas-, en atención a la obligada convivencia entre las dos monedas hasta el día 28 de febrero de 2002, aunque a partir de esta fecha la única columna vigente será la que especifica los precios en euros. Algunos de estos precios se han modificado para considerar los costes de reproducción que deberán abonarse al Instituto Geográfico Nacional, entre los que cabe destacar las reproducciones de documentos fotográficos de la Fototeca, y los de distribución que no habían sido considerados en anteriores Resoluciones al realizarse ésta casi exclusivamente a través de las Casas del Mapa del Centro Nacional de Información Geográfica y de las oficinas regionales y provinciales del Instituto Geográfico Nacional. Estos últimos costes deben ser considerados actualmente, habida cuenta que para facilitar el acceso de los usuarios a los productos geográficos, éstos se distribuyen fundamentalmente a través de distribuidores, públicos y privados, cuya intervención repercute en el gasto total. Por lo demás, se han reducido los precios de aquellos productos de cartografía digital cuya demanda ha crecido de forma considerable durante el año 2000, al objeto de que el nivel de ingresos generado como consecuencia de este incremento en la demanda no supere ampliamente el nivel de gastos de distribución.

En su virtud, previa autorización del Ministro de Fomento, resuelvo:

Primero.-El suministro de las publicaciones, datos y productos relacionados en el anexo de esta Resolución, y la prestación de servicios normalizados por el Centro Nacional de Información Geográfica, están sujetos al pago de los precios que figuran en el citado anexo. La cuantía de dichos precios se incrementará con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que corresponda en cada caso.

Segundo.-La prestación de servicios específicos en las áreas de reproducción de documentos geográficos, talleres de reproducción cartográfica, laboratorios de control de calidad y elaboraciones no normalizadas de cartografía digital o analógica, tratamiento de imágenes de teledetección, geodesia, nivelación, astronomía, geofísica, operaciones topográficas, posicionamientos territoriales y estudios geográficos se realizará previa elaboración de un presupuesto y su correspondiente aceptación.

Para la elaboración del presupuesto y la determinación final del precio se tendrán en cuenta criterios económicos de cobertura de costes originados por la realización de los trabajos necesarios, así como la utilidad derivada de los mismos.

Tercero.-La entrega de duplicados y copias de documentación cartográfica, los derechos de reproducción y de licencias de uso de la información en soportes digital y analógico y, en su caso, la autorización de ediciones especiales estarán sujetos a la legislación sobre la propiedad intelectual y demás normas vigentes. Los derechos de autor sobre la información y documentación elaborada por el Centro Nacional de Información Geográfica y el Instituto Geográfico Nacional corresponden a estos centros.

Cuarto.-El acceso a datos por las entidades y organismos públicos dedicados a la investigación para la realización de proyectos de investigación de carácter no comercial podrá dar lugar a un descuento de hasta el 75 por 100 en los precios fijados en esta Resolución.

Estos descuentos se aplicarán mediante Convenio con las entidades y organismos solicitantes y, para su determinación se tendrán en cuenta los siguientes criterios: La duración e importancia del proyecto de investigación, el coste del proyecto, los recursos con que cuenten las entidades u organismos interesados para la financiación de aquél, la trascendencia o repercusión social del proyecto, la posible utilidad económica derivada del mismo y el número de datos a suministrar.

Excepcionalmente, cuando los proyectos de investigación sean de especial interés para el cumplimiento de los fines que tienen atribuidos el Instituto Geográfico Nacional o el Centro Nacional de Información Geográfica, y tales proyectos carezcan de financiación aprobada, el descuento podrá ser de hasta un 95 por 100 de los precios fijados por esta Resolución.

Dicho descuento se determinará igualmente mediante el oportuno Convenio.

Cuando en los proyectos de investigación y desarrollo participe el Centro Nacional de Información Geográfica, dichos Convenios establecerán asimismo la parte que a este organismo le corresponderá en la eventual explotación de los resultados y, en su caso, las condiciones en que dicha explotación pueda tener lugar.

Las solicitudes de publicaciones y de cartografía digital realizadas por organismos y centros oficiales dependientes de las diferentes Administraciones Públicas que se formulen ante el Centro Nacional de Información Geográfica y se tramiten directamente por éste, tendrán una bonificación del 25 por 100 en el precio.

Se aplicará una bonificación del 95 por 100 en el caso de solicitudes de información digital o de cartografía analógica de series básicas o derivadas institucionales producidas por el Instituto Geográfico Nacional, rea lizadas directamente al Centro Nacional de Información Geográfica por los órganos de la Administración General del Estado o por sus organismos autónomos, que tengan directamente asignadas funciones de defensa nacional, seguridad ciudadana, previsión y gestión de situaciones catastróficas o de emergencia, tanto para la población como para el medio ambiente o los bienes en general o de realización de cartografía temática, de ámbito e interés nacional, comercializada por el Centro Nacional de Información Geográfica, estando dicha cartografía temática basada en información cartográfica suministrada por este organismo. Se aplicará también una bonificación del 95 por 100 en el caso de solicitudes de información digital o de cartografía analógica de series básicas o derivadas institucionales producidas por el Instituto Geográfico Nacional, realizadas directamente al Centro Nacional de Información Geográfica por las Organizaciones no Gubernamentales, de implantación en todo el territorio nacional y que colaboren directamente con la Administración General del Estado, siempre que tengan asignadas en sus estatutos funciones de gestión en caso de daños físicos producidos a las personas como consecuencia de situaciones catastróficas o de emergencia. La cartografía y la información digital cedidas por el Centro Nacional de Información Geográfica atendiendo a una solicitud acogida a una bonificación del 95 por 100, solamente podrán ser utilizadas para el desarrollo de las funciones anteriormente citadas, que justificaron la solicitud.

Cuando los solicitantes acogidos a una bonificación del 95 por 100, a los que se ha hecho referencia en el párrafo precedente, desarrollen simultáneamente, además de las citadas funciones bonificables, otras distintas de éstas a las que no sea aplicable la bonificación mencionada, podrá establecerse, mediante Convenio con el CNIG, la proporción que las funciones bonificables con el 95 por 100, en cuyo desarrollo se utilizará la información solicitada, representan en el conjunto total de las funciones desempañadas por el solicitante. La bonificación aplicable a la solicitud se determinará de acuerdo con el resultado de dicha proporción.

En todo caso, los solicitantes deberán abonar los gastos de reproducción, preparación, embalaje y envío.

Quinto.-Para facilitar la adecuación de la oferta de productos y servicios del Centro Nacional de Información Geográfica a las peculiaridades y requerimientos específicos de la demanda de los usuarios, se autoriza al Director del Centro Nacional de Información Geográfica a completar y sustituir la oferta de determinados datos, productos o servicios especificados en el anexo por otros equivalentes sin alterar su precio.

Sexto.-La administración y cobro de los precios públicos a que se refiere esta Resolución se realizará por el Centro Nacional de Información Geográfica.

El pago de los precios se exigirá desde el momento en que tenga lugar el suministro de productos, datos o publicaciones, o una vez realizada la prestación del servicio por parte del Centro Nacional de Información Geográfica. No obstante, el Centro Nacional de Información Geográfica podrá exigir la anticipación o el depósito previo del importe total o parcial de los precios.

Procederá la devolución del importe satisfecho o de la parte proporcional al mismo, cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el Centro Nacional de Información Geográfica no haya suministrado las publicaciones, datos o productos, o prestado los servicios contratados por el usuario.

Séptimo.-Los precios establecidos en esta Resolución se incrementarán con los gastos de preparación especial, plastificado, embalaje y envío, en su caso.

Octavo.-Las contraprestaciones por la venta de publicaciones del Centro Nacional de Información Geográfica no incluidas en el anexo de esta Resolución no tienen el carácter de precios públicos.

Noveno.-El Director del Centro Nacional de Información Geográfica establecerá los descuentos comerciales en la venta de cartografía y publicaciones a través de libreros, integradores de datos digitales y distribuidores, de publicaciones o de información digital, en las condiciones y cuantías habituales del mercado.

Asimismo, se establecerán los descuentos comerciales a aplicar en la cesión de licencias de uso de información geográfica digital de hojas, como unidades espaciales desagregadas, de las series cartográficas básicas y derivadas institucionales cuando las solicitudes incluyan una cantidad de éstas superior al 10 por 100 del total que componen la serie, siendo la cantidad solicitada superior a 100 unidades, y se realicen dichas solicitudes directamente a las oficinas en Madrid del Centro Nacional de Información Geográfica. Este descuento comercial no podrá ser superior al 25 por 100, y por debajo de esta cifra, deberá ser proporcional al porcentaje que las hojas solicitadas supongan frente al total de la serie.

Décimo.-En los proyectos de coedición y de elaboración de nuevos productos a partir de datos básicos del Centro Nacional de Información Geográfica en los que colabore este organismo, la participación en el resultado final se establecerá en función de las aportaciones que cada parte realice al proyecto.

Undécimo.-Se podrá efectuar la descatalogación de productos, con descuentos especiales de hasta un 80 por 100 del precio de venta al público, en aquellos casos en que, por la edición de nuevas publicaciones o las condiciones del mercado, la información contenida en las ediciones anteriores pierda su actualidad o su interés comercial.

Duodécimo.-Queda derogada la Resolución de 1 de diciembre de 1999, del Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se fijan los precios públicos que han de regir en la distribución de datos, publicaciones y prestación de servicios de carácter geográfico.

Decimotercero.-Esta Resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 2002.

Madrid, 4 de diciembre de 2001.-El Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, José Antonio Canas Torres.

(VER IMÁGENES, PÁGINAS 50707 A 50712)

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 313 del Lunes 31 de Diciembre de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Fomento.

Notas

  • Entrada en vigor 1 de enero de 2002.

Materias

  • Centro Nacional de Información Geográfica
  • Euro
  • Precios

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