ORDEN de 20 de diciembre de 2001 por la que se dispone que los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de los partidos judiciales de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), Sant Feliu de Llobregat y Gavá (Barcelona), Denia (Alicante) y Paterna (Valencia) sean servidos por Magistrados.

El apartado 2 del artículo 21 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, dispone que el Ministro de Justicia podrá establecer que los Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción, o de Primera Instancia e Instrucción, sean servidos por Magistrados, siempre que estén radicados en un partido judicial superior a 150.000 habitantes de derecho o experimenten aumentos de población de hecho que superen dicha cifra, y el volumen de cargas competenciales así lo exija.

Asimismo, el apartado 3 del mencionado artículo dispone que, en el caso de que así se establezca, se procederá a la modificación correspondiente de los anexos de la Ley relativos a la planta judicial.

En su virtud y con informe previo del Consejo General del Poder Judicial, dispongo:

Artículo único.

Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de los partidos judiciales de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), Sant Feliu de Llobregat y Gavá (Barcelona), Denia (Alicante) y Paterna (Valencia), serán servidos por Magistrados.

Disposición transitoria primera.

El nombramiento de los Magistrados que deban servir estos Juzgados se llevará a efecto tan pronto como los actuales Jueces titulares sean promovidos o voluntariamente obtengan otro destino. Mientras tanto, percibirán el complemento de destino correspondiente al Grupo Sexto B) del artículo 4.o del Real Decreto 391/1989, de 21 de abril.

Disposición transitoria segunda.

Los Secretarios judiciales que continuarán prestando servicios en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de los partidos judiciales de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), Sant Feliu de Llobregat y Gavá (Barcelona), Denia (Alicante) y Paterna (Valencia) servidos por Magistrado, ascenderán a la segunda categoría sin pérdida de su destino cuando lo haga el que le siga en el escalafón.

Disposición transitoria tercera.

Los Secretarios judiciales y demás personal al servicio de estos Juzgados percibirán el complemento de destino correspondiente a la nueva categoría.

Disposición final primera.

El anexo VI de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, en lo concerniente a las provincias de Cádiz, Barcelona, Alicante y Valencia, queda modificado conforme se establece en el anexo de la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2002.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 20 de diciembre de 2001.

ACEBES PANIAGUA

Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración de Justicia.

ANEXO VI

(VER IMÁGENES, PÁGINAS 50689 A 50690)

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Partido judicial número Provincia Primera Instancia Instruc. Primera Instancia e Instrucción

Andalucía

Cádiz. 1 - - 3 2 - - 3 3 - - 6 servidos por Magistrados 4 - - 9 servidos por Magistrados 5 - - 2 6 - - 3 servidos por Magistrados 7 - - 7 servidos por Magistrados 8 - - 3 9 - - 3 servidos por Magistrados 10 - - 4 servidos por Magistrados 11 - - 7 13 - - 2

Partido judicial número Provincia Primera Instancia Instruc. Primera Instancia e Instrucción

14 - - 1 15 - - 1

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49

Cataluña

Barcelona. 1 - - 4 2 - - 5 servidos por Magistrados 3 - - 8 servidos por Magistrados 4 - - 9 servidos por Magistrados 5 - - 4 6 - - 6 7 - - 3 8 - - 2 9 - - 3 10 - - 10 servidos por Magistrados 11 59 33 -12 - - 4 13 - - 10 servidos por Magistrados 14 - - 6 15 - - 8 servidos por Magistrados 16 - - 7 servidos por Magistrados 17 - - 11 servidos por Magistrados 18 - - 6 servidos por Magistrados 19 - - 6 servidos por Magistrados 20 - - 4 21 - - 5 servidos por Magistrados 22 - - 4 23 - - 2 24 - - 5 servidos por Magistrados 25 - - 4 servidos por Magistrados

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 228

Comunidad Valenciana

Alicante/Alacant. 1 - - 5 servidos por Magistrados 2 - - 3 3 10 7 -4 - - 5 servidos por Magistrados 5 - - 2 6 - - 4 7 - - 2 8 6 4 -9 - - 8 servidos por Magistrados 10 - - 4 11 - - 2 12 - - 1 13 - - 4

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67

Valencia. 1 - - 4 2 - - 6 servidos por Magistrados 3 - - 3 4 - - 6 servidos por Magistrados 5 - - 4 6 25 19 -7 - - 3 8 - - 6 servidos por Magistrados 9 - - 3 10 - - 3 11 - - 3 12 - - 3 13 - - 3 14 - - 5 servidos por Magistrados 15 - - 3 16 - - 3 17 - - 2 18 - - 2

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 106

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 313 del Lunes 31 de Diciembre de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Justicia.

Notas

  • Entrada en vigor 1 de enero de 2002.

Materias

  • Administración de Justicia
  • Alicante
  • Barcelona
  • Cádiz
  • Demarcación judicial
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
  • Magistrados
  • Valencia

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