RESOLUCIÓN 221/2001, de 22 de octubre, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboracion entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid para la autorización de uso de dos institutos de Educación Secundaria y cinco colegios públicos.

Suscrito el 6 de septiembre de 2001, Convenio entre el Ministerio de

Defensa y la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, en

cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la

publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho acuerdo, que figura como

anexo de esta Resolución.

Madrid, 22 de octubre de 2001.-El Subsecretario de Defensa, Víctor

Torre de Silva y López de Letona.

ANEXO

Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consejería

de Educación de la Comunidad de Madrid para la autorización de uso

de dos institutos de Educación Secundaria y cinco colegios públicos

En Madrid, a 6 de septiembre de 2001.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Federico Trillo-Figueroa y

Martínez-Conde, titular y en representación del Ministerio de Defensa, en

virtud de su nombramiento como Ministro de Defensa por Real Decreto

561/2000, de 27 de abril.

De otra parte, el excelentísimo señor don Gustavo Villapalos Salas,

titular y en representación de la Consejería de Educación de la Comunidad

de Madrid, en virtud de su nombramiento como Consejero de Educación

por Decreto 16/1999, de 8 de julio de 1999, del Presidente de la Comunidad

de Madrid.

Ambas partes se reconocen recíprocamente legitimadas para la

formalización del presente Convenio cuyo contenido se establece a

continuación.

EXPONEN

Que en fecha 30 de julio de 1997 y antes de producirse el traspaso

de funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la

Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, el Ministerio de

Defensa y el Ministerio de Educación y Cultura formalizaron un convenio

cuyo objeto era la gestión, con fines docentes no universitarios, de las

instalaciones de cinco institutos de Educación Secundaria por el Ministerio

de Educación y Cultura o Administración educativa que la sustituyese,

encontrándose entre éstos los Institutos de Educación Secundaria "Gran

Capitán" y "García Morato" de Madrid.

Que, por Real Decreto 926/1999 de 28 de mayo sobre traspaso de

funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de

Madrid en materia de enseñanza no universitaria, se ha materializado

la transferencia a la Comunidad de Madrid de dichas funciones y servicios.

Por todo lo cual, se establece el presente Convenio con arreglo a las

siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. El presente Convenio tiene por objeto la autorización de

uso por parte de la Administración del Estado, con fines docentes no

universitarios, de las instalaciones de dos Institutos de Educación

Secundaria y cinco Colegios Públicos, a la Comunidad de Madrid.

Segunda. 1. Las instalaciones objeto del presente Convenio, son

propiedad del Estado afectadas al Ministerio de Defensa, sin que la

autorización de uso de las mismas suponga carga o gravamen, ni limitación

alguna en la afectación al Ministerio de Defensa sobre estas propiedades.

2. Los Centros, a los que se aplica el presente Convenio, son los que

se relacionan a continuación:

IES "Gran Capitán" (Madrid).

IES "García Morato" (Madrid).

CP "La Dehesa del Príncipe" (Madrid).

CP "Marqués de Marcenado" (Madrid).

CP "Ciudad del Aire". Alcalá de Henares (Madrid).

CP "Francisco Arranz" (Madrid).

3. La autorización de uso del CP "Marqués de Marcenado" consta

de edificio independiente situado en la calle Linneo, números 31 y 33

y locales derecho e izquierdo, sitos en los números 42 y 44, respectivamente,

en planta baja de edificios de viviendas en la calle Juan Duque.

4. El CP "General Izquierdo", ubicado en el recinto militar del

Laboratorio de Pólvoras y Explosivos de La Marañosa (término municipal de

San Martín de la Vega), será objeto de autorización de uso en los términos

que se indican en las estipulaciones del presente convenio, hasta el

momento de su clausura que, se producirá cuando el alumnado pueda ser

escolarizado en otro centro docente de la zona y no más tarde del año 2004.

Tercera. El presente Convenio tendrá una duración máxima de

noventa y nueve años, conforme a lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley

de Patrimonio del Estado.

Cuarta. 1. La Comunidad de Madrid queda autorizada para realizar

las obras de rehabilitación necesarias, comprometiéndose a asumir

cualquier gasto que de las mismas pudiera derivarse.

2. Las obras necesarias para acometer la reparación de daños

producidos por mal uso o deterioro natural de los inmuebles, serán sufragados

por la Comunidad de Madrid.

3. La Comunidad de Madrid queda autorizada para realizar las

reformas internas necesarias para el desarrollo de la función educativa, como

consecuencia de la adaptación de los Centros a la normativa vigente o

impuestos por la demanda de escolarización. Los gastos derivados serán

asumidos exclusivamente por la Comunidad de Madrid.

4. La Comunidad de Madrid informará al Ministerio de Defensa de

la iniciación de todas las obras de nueva construcción que lleve a cabo

en los Centros. Aquellas otras que afecten o impliquen modificación de

la estructura de los inmuebles existentes requerirán la solicitud previa

al Ministerio de Defensa, que dispondrá de un plazo máximo de quince

días, contados a partir del momento en que haya tenido entrada dicha

solicitud en el citado Ministerio, para su contestación pertinente.

Transcurrido el plazo citado, sin que se haya producido comunicación expresa,

se podrá entender estimada la solicitud formulada. La Comunidad de

Madrid asumirá en todos los casos los gastos de las obras.

No obstante en lo que respecta al CP "Marqués de Marcenado" y al

encontrarse parte de las instalaciones que se ceden en edificios de

viviendas, en ningún caso se podrán llevar a cabo en éstas obras que afecten

o impliquen modificación de estructura.

5. La Comunidad de Madrid asumirá los Gastos de Funcionamiento

de los Centros objeto de este Convenio a partir de la fecha de su entrada

en vigor.

6. Las responsabilidades tributarias: Impuesto de Bienes Inmuebles,

tasas, licencias, etc., así como los gastos de mantenimiento de los edificios

cedidos serán satisfechos, por la Comunidad de Madrid y las Corporaciones

Locales, en su caso.

Igualmente serán de su cargo los gastos de Comunidad tanto ordinarios

como extraordinarios, caso de que se devengaren.

7. En aquellos Centros Escolares ubicados dentro de establecimientos

militares, se cumplirán las normas de seguridad que la autoridad militar

establezca en cada momento, tanto en materia de identificación de personas

como de medidas conducentes a mantener la propia seguridad del

inmueble.

Quinta. Si las instalaciones dejaran de utilizarse para fines docentes

no universitarios se produciría la resolución del Convenio, revirtiéndose

los inmuebles al Ministerio de Defensa. La Comunidad de Madrid no podrá

oponerse o alegar derecho alguno sobre los inmuebles.

Sexta. Régimen de admisión de alumnos.-La escolarización de los

hijos del personal militar se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido

en el Decreto 366/1997, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen

de elección de centro educativo, se regulan los criterios de admisión de

alumnos y alumnas de los Centros docentes públicos y concertados de

la Comunidad de Madrid, a excepción de los universitarios, y en la

normativa que lo desarrolla. En su aplicación habrá de tenerse en cuenta

que a los hijos del personal militar se otorgará la mayor puntuación por

el criterio de proximidad al domicilio. En todo caso, la Consejería de

Educación de la Comunidad de Madrid garantizará puestos escolares en el

nivel educativo correspondiente a los hijos del personal militar que por

razones profesionales traslade su residencia a Madrid una vez iniciado

el curso escolar.

Séptima. El incumplimiento de cualquier estipulación contemplada

en el presente Convenio podrá dar lugar a su denuncia y posterior

resolución, así como el mutuo acuerdo, la imposibilidad sobrevenida de cumplir

el fin, el transcurso del plazo estipulado, la denuncia de alguna de las

partes formulada de forma fehaciente, con la antelación de tiempo que

se estime oportuno y las necesidades de la Defensa Nacional o del Ministerio

de Defensa.

Octava. El presente Convenio estará siempre supeditado a las

necesidades de la Defensa Nacional.

Novena. A la conclusión del Convenio, bien sea por finalización del

plazo o por resolución de aquél o por supresión de algún Centro porque

dejara de satisfacer las necesidades de escolarización, pasarán al Ministerio

de Defensa cuantas obras e instalaciones se hubieran efectuado en los

Centros Docentes para su adecuación y explotación bajo el régimen de

Centros Docentes, sin que por la Comunidad de Madrid se genere derecho

alguno a indemnización.

La Comunidad de Madrid o la Institución o Entidad en quien delegue,

queda obligada a mantener los citados inmuebles en perfecto estado de

conservación hasta la extinción del Convenio, en cuyo momento sólo podrá

retener los menajes, muebles y utensilios que hubiera incorporado a los

Centros, y cuya separación del sitio o lugar al que estuvieran fijas, adosadas

o enclavadas no originen deterioro del edificio.

Décima. Este Convenio tiene carácter jurídico-administrativo. Para

resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su aplicación

se estará a los principios del Derecho Administrativo, en particular, a

los del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se

aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones

Públicas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de ésta, así

como en defecto de los anteriores a los generales del Derecho Común.

Undécima. Cualesquiera cuestiones litigiosas sobre la interpretación,

cumplimiento y efectos del presente Convenio, serán de conocimiento y

competencias del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Duodécima. El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma.

En prueba de conformidad firman el presente documento en la fecha

"ut supra".-Por la Consejería de Educación, el Consejero, Gustavo

Villapalos Salas.-Por el Ministerio de Defensa, el Ministro, Federico

Trillo-Figueroa y Martínez-Conde.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 262 del Jueves 1 de Noviembre de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Defensa.

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