RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2001, de la Subsecretaría, sobre delegación de competencias del Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles en el Subdirector general de Inspección Marítima y en los Capitanes marítimos de primera de la Dirección General de la Marina Mercante.

El Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles, aprobado por el Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 28), somete a autorización previa del Director general de la Marina Mercante la construcción de buques en territorio español (artículo 21), las modificaciones que, al respecto, se introduzcan, en determinados supuestos (artículo 24), la construcción en el extranjero de buques destinados a enarbolar pabellón español (artículo 32), la transformación y reforma, en territorio español, de buques de pabellón extranjero (artículo 29) y la transformación, reforma o gran reparación de buques de pabellón español (artículo 38).

Asimismo, supedita a la autorización de este centro directivo (artículo 7) el otorgamiento de exenciones a las disposiciones del propio Reglamento.

Con el fin de agilizar y simplificar la tramitación de los procedimientos a los que se refieren los artículos citados en el párrafo anterior, se ha considerado procedente hacer uso de las facultades previstas en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre delegación de competencias.

Por ello, esta Dirección General, previa aprobación del Subsecretario de Fomento, ha resuelto:

Primero.-Se delegan en el Subdirector general de Inspección Marítima de la Dirección General de la Marina Mercante:

a) Las autorizaciones de construcción previstas en los artículos 21.1.º y 32.1.º y la autorización para los supuestos de modificaciones previstas en el artículo 24.2.o cuando afecten a buques mercantes de pasaje de 12 o más metros de eslora (L) o a cualesquiera otros buques de 24 o más metros de eslora (L).

b) La autorización para la transformación, reforma y gran reparación prevista en el artículo 38.1.o, cuando afecten a buques mercantes de pasaje de 12 o más metros de eslora (L) o a cualesquiera otros buques de 24 o más metros de eslora (L) siempre que se alteren las dimensiones o características principales del buque (tales como la eslora, la manga, el puntal, y su arqueo), se altere la capacidad del buque para el transporte de pasajeros o su capacidad para el transporte de carga, tengan influencia sobre la resistencia estructural del buque, sobre su estabilidad -bien al estado intacto o después de avería-, o sobre su compartimentado, supongan un cambio del tipo de buque o de su grupo y/o clase, se modifiquen las características del buque o bien se introduzcan transformaciones o reformas o lleven a cabo grandes reparaciones de similar alcance a las aquí enumeradas.

c) La autorización para transformaciones y reformas prevista en el artículo 29.1.º

d) Las autorizaciones sobre exenciones previstas en el artículo 7.1.º

Segundo.-Se delegan en los Capitanes marítimos de primera:

a) Las autorizaciones de los artículos 21.1.º, 32.1.º y 24.2.º cuando afecten a buques mercantes de pasaje de menos de 12 metros de eslora (L) o cualesquiera otros buques de menos de 24 metros de eslora (L).

b) Las autorizaciones previstas en el artículo 38.1.º en los siguientes supuestos:

Cuando afecte a buques mercantes de pasaje de 12 o más metros de eslora (L) o cualesquiera otros buques de 24 o más metros de eslora (L), siempre que se prolongue apreciablemente la duración en servicio del buque, resulten afectadas las características principales de su maquinaria propulsora o bien se introduzcan transformaciones o reformas o se lleven a cabo grandes reparaciones de similar alcance a las aquí enumeradas.

Cuando afecte a buques mercantes de pasaje de menos de 12 metros de eslora (L) o a cualesquiera otros buques de menos de 24 metros de eslora (L), en todos los casos.

Conforme con la Delegación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(Disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Madrid, 31 de julio de 2001.-El Subsecretario, Adolfo Menéndez Menéndez.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 192 del Sábado 11 de Agosto de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Fomento.

Materias

  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de la Marina Mercante
  • Ministerio de Fomento

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