Quiero saber acerca de...
- España
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su
reunión del día 15 de marzo de 2001, adoptó un Acuerdo, por el que
se declara el incumplimiento de tres expedientes acogidos a la Ley 50/1985,
de Incentivos Económicos Regionales, en las Zonas de Promoción
Económica de Castilla-La Mancha, Galicia y Castilla y León, por no haber
acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute
de los mismos.
Considerado la naturaleza y características de dicho Acuerdo,
Este Ministerio tiene a bien disponer dar publicidad en el "Boletín
Oficial del Estado" al texto íntegro del Acuerdo de la Comisión Delegada
del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 15 de marzo de 2001,
por el que se declara el incumplimiento de tres expedientes acogidos a
la Ley 50/1985, de Incentivos Económicos Regionales, en las Zonas de
Promoción Económica de Castilla-La Mancha, Galicia y Castilla y León,
por no haber acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas
para el disfrute de los mismos. Dicho texto se incluye como anexo a esta
Orden.
Madrid, 9 de mayo de 2001.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno
y Ministro de Economía, P. D. (Orden de 8 de noviembre de 2000), el
Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana
Empresa, José Folgado Blanco.
ANEXO
Texto del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos
El Ministerio de Economía, de conformidad con lo establecido en el
Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales
Decretos 302/1993, de 26 de febrero, y 2315/1993, de 29 de diciembre,
para los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas para
el disfrute de los incentivos en las Zonas Promocionables, delimitadas
al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, eleva a la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la siguiente propuesta
de
ACUERDO:
Examinados los expedientes de concesión de incentivos regionales en
las Zonas de Promoción Económica de Castilla-La Mancha, Galicia y Castilla
y León, a las empresas que se relacionan en el anexo de este Acuerdo,
a los efectos de verificar si han cumplido las condiciones establecidas
para el disfrute de dichos incentivos, de conformidad con el artículo 34.1.b)
del Real Decreto 1535/1987, modificado por Real Decreto 302/1993 ;
Resultando que los incentivos fueron otorgados por diversos Acuerdos
de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de
fechas 3 de agosto de 1995, en el caso del expediente LU/191/P05 ; 23
de noviembre de 1995, en el caso del expediente GU/133/P03, y 17 de
octubre de 1996, modificado por el de 17 de junio de 1999, en el caso
del expediente BU/358/P07, notificados por medio de resoluciones
individuales, que establecían las condiciones específicas y plazo para su
cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados incentivos,
resoluciones individuales que fueron aceptadas por las respectivas empresas ;
Resultando que en el caso de la entidad "Elaboración de Plásticos
Españoles, Sociedad Anónima", titular del expediente GU/133/P03, el 23 de
junio de 2000, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha emitió
informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento
en la inversión realizada, en la creación y mantenimiento de empleo, en
los fondos propios exigidos, en las obligaciones fiscales y con la Seguridad
Social, y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento,
de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de
diciembre, y en la Orden de 23 de mayo de 1994. Instruido el expediente de
incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 100 por 100
de la condición de realizar inversiones por importe de 9.232.747,95 euros
(1.536.200.000 pesetas), incumplimiento del 100 por 100 de la condición
de crear y mantener 22 puestos de trabajo, así como el mantenimiento
de 96 puestos de trabajo, incumplimiento del 100 por 100 de la condición
de disponibilidad de fondos propios, por importe de 11.719.940,38 euros
(1.950.034.000 pesetas) e incumplimiento de las obligaciones fiscales y
con la Seguridad Social ;
Resultando que en el caso de la entidad "Tablicia, Sociedad Anónima",
titular del expediente LU/191/P05, el 26 de noviembre de 1999, la
Comunidad Autónoma de Galicia emitió informe sobre ejecución del proyecto,
del que se deduce el incumplimiento en la inversión realizada y por ello
se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, y en la Orden
de 23 de mayo de 1994. Instruido el expediente de incumplimiento, se
pone de manifiesto el incumplimiento del 0,81 por 100 de la condición
de realizar inversiones por importe de 11.900.039,67 euros (1.980.000.000
de pesetas), ya que la inversión subvencionable justificada asciende
a 11.803.415,76 euros (1.963.923.135 pesetas) ;
Resultando que en el caso de la entidad "VB Autobaterías, Sociedad
Anónima", titular del expediente BU/358/P07, a la vista del informe sobre
ejecución del proyecto emitido por la Comunidad Autónoma de Castilla
y León y del análisis del expediente se deduce el incumplimiento en la
inversión realizada y en la creación y mantenimiento de empleo y por
ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con
lo dispuesto en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, y en la
Orden de 23 de mayo de 1994. Instruido el expediente de incumplimiento,
se pone de manifiesto el incumplimiento del 6,48 por 100 de la condición
de realizar inversiones por importe de 9.039.222,05 euros (1.504.000.000
de pesetas), ya que la inversión subvencionable justificada asciende
a 8.453.803,25 euros (1.406.594.508 pesetas), y el incumplimiento del 21,54
por 100 de la condición de empleo al no acreditarse la creación y
mantenimiento de 5,60 puestos de trabajo. Lo que supone, apreciando
conjuntamente inversión empleo, un incumplimiento parcial del 26,62 por 100 ;
Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre ; el Real Decreto 1535/1987,
de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 302/1993, de 26
de febrero y 2315/1993, de 29 de diciembre ; los Reales Decretos 489/1988,
de 6 de mayo ; 568/1988, de 6 de mayo, y el 570/1988, de 3 de junio,
y el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que aprueba
el texto refundido de la Ley General Presupuestaria ; la Orden de 23 de
mayo de 1994 ; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común ; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992,
y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Dirección
General de Políticas Sectoriales ;
Considerando que en la instrucción de los expediente se han observado
todas las formalidades legales, habiéndose concedido a las empresas
afectadas los plazos preceptivos por los trámites de presentación de alegaciones
y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el artículo 35 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre,
modificado por el Real Decreto 302/1993, de 26 de febrero, y en el
apartado 8 de la Orden de 23 de mayo de 1994 ;
Considerando que de las actuaciones resulta probado, y así conviene
que se declare, que la entidad "Elaboración de Plásticos Españoles,
Sociedad Anónima", titular del expediente GU/133/P03 no ha acreditado el
cumplimiento de las condiciones relativas a inversión, empleo, fondos propios
y obligaciones fiscales y con la Seguridad Social ;
Considerando que de las actuaciones resulta probado, y así conviene
que se declare, que la entidad "Tablicia, Sociedad Anónima", titular del
expediente LU/191/P05 no ha acreditado el cumplimiento de la condición
relativa a inversión.
Considerando que de las actuaciones resulta probado, y así conviene
que se declare, que la entidad "VB Autobaterías, Sociedad Anónima", titular
del expediente BU/358/P07 no ha acreditado el cumplimiento de las
condiciones relativas a inversión y empleo.
Considerando que el apartado d) del artículo 37.2 del Real Decreto
1535/1987, modificado por el Real Decreto 302/1993, establece que
procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la
exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de
la subvención, cuando se produzca el incumplimiento de las condiciones
impuestas a los beneficarios con motivo de la concesión de la subvención ;
asimismo, el apartado 3 del citado artículo 37 determina que tratándose
de incumplimiento referente a la condición de la cuantía de la inversión,
el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la
inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, siempre que no
exceda del 50 por 100 ; igualmente, el apartado 4 determina que tratándose
de incumplimiento de condiciones referentes a la creación y mantenimiento
de puestos de trabajo el alcance del incumplimiento se determinará en
la proporción en que dicha condición haya quedado incumplida y si supera
el 50 por 100 o tuviera como resultado la destrucción del empleo se
entenderá que ese total ; asimismo, el apartado 6 del mismo artículo establece
que si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición
o supuesto distinto de los anteriores, su alcance será determinado en
función del grado y de la entidad de la condición incumplida ; por último,
el apartado 7 determina que la concurrencia de distintas causas de
incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas.
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a
propuesta del Ministerio de Economía resuelve declarar el incumplimiento
de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales
a las empresas relacionadas en el anexo de este Acuerdo. En consecuencia,
se modifica el importe de las subvenciones concedidas en proporción al
alcance del incumplimiento según se detalla en el anexo.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los
interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición
ante la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en
el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación
del mismo, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos
meses, contados desde el día siguiente a la notificación del mismo.
ANEXO AL ACUERDO DE DECLARACIÓN EN INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE EXPEDIENTES
DE CONCESIÓN DE INCENTIVOS REGIONALES
Relación de empresas afectadas
TABLA (Ver imagen página 21786)
Cantidades
percibidas
Subvención
concedida
Subvención
procedente
A reintegrar al
Tesoro PúblicoAlcance del
incumplimiento
-PorcentajeEuros Pesetas Euros Pesetas Euros Pesetas Euros Pesetas
Número
de expediente Titular
GU/133/P03 "Elaboración de Plásticos Españoles,
Sociedad Anónima" . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 0 100 1.384.912,19 230.430.000 0 0 0 0
LU/191/P05 "Tablicia, Sociedad Anónima" . . . . . . . . . . 0 0 0,81 1.666.005,55 277.200.000 1.652.478,21 274.949.239 0 0
BU/358/P07 "VB Autobaterías, Sociedad Anónima" . 0 0 26,62 1.446.275,53 240.640.000 1.061.276,98 176.581.632 0 0
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 146 del Martes 19 de Junio de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Economía.