SENTENCIA de 22 de marzo de 2001, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el apartado 2 del artículo 75 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero.

En el recurso contencioso-administrativo número 147/1999, interpuesto por el Consejo General de la Abogacía Española, el Consejo General de Colegios de Economistas de España y el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia, en fecha 22 de marzo de 2001, que contiene el siguiente fallo:

"FALLAMOS

Estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 147/1999, interpuesto por el Consejo General de la Abogacía Española, Consejo General de Colegios de Economistas de España y del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales, contra diversos preceptos del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, siendo parte recurrida la Administración General del Estado, a los solos efectos de declarar la nulidad del apartado 2 del artículo 75 de dicha disposición, en su integridad, esto es, desde las palabras ``el 40 por 100'' hasta ``órganos de representación'', todas inclusive.

Se desestiman el resto de las pretensiones de la demanda."

Presidente: Excelentísimo señor don Emilio Pujalte Clariana ; Magistrados: Excelentísimo señor don Pascual Sala Sánchez, excelentísimo señor don Jaime Rouanet Moscardó, excelentísimo señor don Ramón Rodríguez Arribas, excelentísimo señor don José Mateo Díaz y excelentísimo señor don Alfonso Gota Losada.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 140 del Martes 12 de Junio de 2001. Disposiciones generales, Tribunal Supremo.

Materias

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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