CONFLICTO positivo de competencia número 2.637/2001, promovido por el Abogado del Estado, en nombre del Gobierno de la Nación, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 309/2000, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el II Acuerdo con las Organizaciones Sindicales sobre modernización en la prestación del servicio público de la Justicia y su repercusión en las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia.

El Tribunal Constitucional, por providencia de 22 de

mayo actual, ha admitido a trámite el conflicto positivo

de competencia número 2.637/2001, promovido por

el Abogado del Estado, en nombre del Gobierno de la

Nación, frente al Gobierno Vasco, respecto del título II,

capítulo V, sección segunda, "De las funciones de

coordinación", y adenda del Acuerdo en lo relativo a licencias

y permisos de lactancia y para visitar a familiares hasta

el segundo grado de consanguinidad que estuviesen

cumpliendo penas privativas de libertad del II Acuerdo

entre el Departamento de Justicia del Gobierno Vasco

con las Organizaciones Sindicales sobre modernización

en la prestación del servicio público de la Justicia y su

repercusión en las condiciones de trabajo del personal

al servicio de la Administración de Justicia, aprobado

como anexo por el artículo único del Decreto del

Gobierno Vasco 309/2000, de 26 de diciembre. Y se hace

constar que, por el Gobierno, se ha invocado el

artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la

suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos

impugnados desde la fecha de interposición del conflicto.

Madrid, 22 de mayo de 2001.-El Presidente del

Tribunal Constitucional,

CRUZ VILLALÓN

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 134 del Martes 5 de Junio de 2001. Disposiciones generales, Tribunal Constitucional.

Otras ediciones del BOE

<<<Junio 2024>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30

Ultima edición del BOE

Ultima edición del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...