Real Decreto 282/2001, de 16 de marzo, por el que se establece la separación de Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción en los partidos judiciales de Almería, Huelva y Castellón de la Plana.

El artículo 21.1 de la Ley de Demarcación y Planta Judicial dispone la separación entre Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción en aquellos partidos judiciales cuyo número de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción fuera de diez o más.

Los partidos judiciales de Almería, Huelva y Castellón de la Plana han alcanzado el nivel de órganos judiciales previstos en el anexo VI -Juzgados de Primera Instancia e Instrucción- de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial, por lo que el Consejo General del Poder Judicial ha efectuado la preceptiva propuesta de separación de Juzgados de Primera Instancia y de Juzgados de Instrucción en estos partidos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de marzo de 2001,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Separación de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción.

Se establece la siguiente separación de Juzgados de Primera Instancia y de Juzgados de Instrucción, con efectividad de 1 de abril de 2001:

(VER IMAGEN, PÁGINA 9902)

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción Nueva denominación

Número 1 de Almería. De Primera Instancia número 1 de Almería.

Número 2 de Almería. De Primera Instancia número 2 de Almería.

Número 3 de Almería. De Instrucción número 1 de Almería.

Número 4 de Almería. De Instrucción número 2 de Almería.

Número 5 de Almería. De Primera Instancia número 3 de Almería.

Número 6 de Almería. De Instrucción número 3 de Almería.

Número 7 de Almería. De Primera Instancia número 4 de Almería.

Número 8 de Almería. De Primera Instancia número 5 de Almería.

Número 9 de Almería. De Instrucción número 4 de Almería.

Número 10 de Almería. De Primera Instancia número 6 de Almería.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción Nueva denominación

Número 1 de Huelva. De Primera Instancia número 1 de Huelva.

Número 2 de Huelva. De Primera Instancia número 2 de Huelva.

Número 3 de Huelva. De Primera Instancia número 3 de Huelva.

Número 4 de Huelva. De Instrucción número 1 de Huelva.

Número 5 de Huelva. De Primera Instancia número 5 de Huelva.

Número 6 de Huelva. De Primera Instancia número 6 de Huelva.

Número 7 de Huelva. De Instrucción número 2 de Huelva.

Número 8 de Huelva. De Instrucción número 3 de Huelva.

Número 9 de Huelva. De Instrucción número 4 de Huelva.

Número 10 de Huelva. De Primera Instancia número 4 de Huelva.

Número 1 de Castellón de la Plana.

De Primera Instancia número 1 de Castellón de la Plana.

Número 2 de Castellón de la Plana.

De Primera Instancia número 2 de Castellón de la Plana.

Número 3 de Castellón de la Plana.

De Primera Instancia número 3 de Castellón de la Plana.

Número 4 de Castellón de la Plana.

De Primera Instancia número 4 de Castellón de la Plana.

Número 5 de Castellón de la Plana.

De Primera Instancia número 5 de Castellón de la Plana.

Número 6 de Castellón de la Plana.

De Instrucción número 1 de Castellón de la Plana.

Número 7 de Castellón de la Plana.

De Instrucción número 2 de Castellón de la Plana.

Número 8 de Castellón de la Plana.

De Instrucción número 3 de Castellón de la Plana.

Número 9 de Castellón de la Plana.

De Primera Instancia número 6 de Castellón de la Plana.

Número 10 de Castellón de la Plana.

De Instrucción número 4 de Castellón de la Plana.

Artículo 2. Plantillas orgánicas.

La plantilla orgánica inicial de Secretarios, Oficiales, Auxiliares y Agentes de los nuevos órganos judiciales será la que tenga en el momento de la efectividad de la separación.

Disposición adicional única. Modificación de anexos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, el anexo VI de la misma queda modificado en la forma en que se expresa en el anexo de este Real Decreto.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al Ministro de Justicia para adoptar, en el ámbito de su competencia, cuantas medidas exija la ejecución del presente Real Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 16 de marzo de 2001.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia, ÁNGEL ACEBES PANIAGUA

ANEXO

(VER IMAGEN, PÁGINA 9903)

"ANEXO VI

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Partido judicial número Provincia Primera Instancia Instrucción Primera Instancia e Instrucción

Andalucía

Almería . ... . 1 6 4 -2 - - 2 3 - - 2 4 - - 2 5 - - 3 6 - - 1 7 - - 3 8 - - 1

Total .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. . 24

Huelva .. ... . 1 - - 2 2 6 4 -3 - - 3 4 - - 2 5 - - 3 6 - - 2

Total .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. . 22

Comunidad Valenciana

Castellón/ Castelló .. 1 6 4 -2 - - 1 3 - - 4 4 - - 3 5 - - 3

Total .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. . 21"

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 66 del Sábado 17 de Marzo de 2001. Disposiciones generales, Ministerio De Justicia.

Notas

  • Entrada en vigor 18 de marzo de 2001

Materias

  • Administración de Justicia
  • Almería
  • Castellón
  • Demarcación judicial
  • Huelva
  • Juzgados de Instrucción
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Otras ediciones del BOE

<<<Mayo 2024>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031

Ultima edición del BORME

Ultima edición del BOE

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...