ORDEN de 27 de diciembre de 2000 por la que se dispone que los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de los partidos judiciales de Cerdanyola del Vallès, El Prat de Llobregat y Rubí (Barcelona) sean servidos por Magistrados.

El apartado 2 del artículo 21 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, dispone que el Ministro de Justicia podrá establecer que los Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción, o de Primera Instancia e Instrucción, sean servidos por Magistrados, siempre que estén radicados en un partido judicial superior a 150.000 habitantes de derecho o experimenten aumentos de población de hecho que superen dicha cifra, y el volumen de cargas competenciales así lo exija.

Asimismo, el apartado 3 del mencionado artículo dispone que, en el caso de que así se establezca, se procederá a la modificación correspondiente de los anexos de la Ley relativos a la planta judicial.

En su virtud, y con informe previo del Consejo General del Poder Judicial, dispongo:

Artículo único.

Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de los partidos judiciales de Cerdanyola del Vallès, El Prat de Llobregat y Rubí (Barcelona) serán servidos por Magistrados.

Disposición transitoria primera.

El nombramiento de los Magistrados que deban servir estos Juzgados se llevará a efecto tan pronto como los actuales Jueces titulares sean promovidos o voluntariamente obtengan otro destino. Mientras tanto, percibirán el complemento de destino correspondiente al grupo sexto, B), del artículo 4.o del Real Decreto 391/1989, de 21 de abril.

Disposición transitoria segunda.

Los Secretarios judiciales que continuarán prestando servicios en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de los partidos judiciales de Cerdanyola del Vallès, El Prat de Llobregat y Rubí (Barcelona) servidos por Jueces, convertidos en Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, servidos por Magistrado, ascenderán a la segunda categoría sin pérdida de su destino cuando lo haga el que le siga en el escalafón.

Disposición transitoria tercera.

Los Secretarios judiciales y demás personal al servicio de estos Juzgados percibirán el complemento de destino correspondiente a la nueva categoría.

Disposición final primera.

El anexo VI de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, en lo concerniente a la provincia de Barcelona, queda modificado conforme se establece en el anexo de la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2001.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 27 de diciembre de 2000.

ACEBES PANIAGUA

Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración de Justicia.

(VER IMAGEN PÁGINA 46589)

ANEXO VI

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Partido judicial número Primera Instancia Instruc. Primera Instancia e InstrucciónProvincia

Cataluña Barcelona.

1 - - 4 2 - - 5 servidos por Magistrados.

3 - - 8 servidos por Magistrados.

4 - - 8 servidos por Magistrados.

5 - - 4 6 - - 6 7 - - 3 8 - - 2 9 - - 3 Partido judicial número Primera Instancia Instruc. Primera Instancia e InstrucciónProvincia

10 - - 10 servidos por Magistrados.

11 59 33 -12 - - 4 13 - - 9 servidos por Magistrados.

14 - - 6 15 - - 8 servidos por Magistrados.

16 - - 7 17 - - 11 servidos por Magistrados.

18 - - 6 servidos por Magistrados.

19 - - 6 servidos por Magistrados.

20 - - 4 21 - - 5 22 - - 3 23 - - 2 24 - - 5 servidos por Magistrados.

25 - - 4 servidos por Magistrados.

Total . ... .. ... .. ... ... . 225

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 312 del Viernes 29 de Diciembre de 2000. Disposiciones generales, Ministerio De Justicia.

Notas

  • Entrada en vigor 1 de enero de 2001.

Materias

  • Administración de Justicia
  • Barcelona
  • Demarcación judicial
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
  • Magistrados

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