SENTENCIA de 11 de marzo de 2000, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, cuyo fallo ha sido objeto de aclaración en virtud de auto de 16 de mayo siguiente, por la que se anula en parte el artículo 53 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero.

En el recurso contencioso-administrativo números 124/1999, interpuesto por la Organización de Consumidores y Usuarios, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia en fecha 11 de marzo de 2000 que contiene el siguiente fallo:

"1.o Desestimamos la alegación de inadmisibilidad opuesta en el presente litigio por el señor Abogado del Estado.

2.o Estimamos parcialmente el recurso

contencioso-administrativo opuesto por la Organización de Consumidores y Usuarios, y declaramos no ser conforme a Derecho y anulamos el apartado b), del epígrafe 1.o, del artículo 53 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, desestimando el resto de las pretensiones de la demanda.

3.o Sin hacer expresa imposición de costas." Publíquese este fallo en el "Boletín Oficial del Estado", a los efectos previstos en el artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Contra esta Sentencia, se presentó recurso de aclaración de Sentencia por el Procurador Herranz Moreno, habiendo dictado la Sala auto de aclaración con fecha 16 de mayo de 2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"La Sala acuerda: La Sala acuerda estimar el recurso de aclaración referido en los antecedentes y disponer que en el fallo de la Sentencia dictada con fecha 11 de marzo de 2000, en el recurso

contencioso-administrativo 124/99, interpuesto por la Organización de Consumidores y Usuarios en impugnación de determinados preceptos del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe incluirse, junto a la declaración de nulidad de la totalidad del apartado b), del epígrafe 1.o, del artículo 53, igual declaración de nulidad del apartado b), epígrafe 2.o, del mismo artículo 53."

Esta aclaración se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", a los efectos previstos en el artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Presidente: Excelentísimo señor don Emilio Pujalte Clariana. Magistrados: Excelentísimo señor don Pascual Sala Sánchez; excelentísimo señor don Jaime Rouanet

Moscardó; excelentísimo señor don Ramón Rodríguez Arribas; excelentísimo señor don José Mateo Díaz, y excelentísimo señor don Alfonso Gota Losada.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 188 del Lunes 7 de Agosto de 2000. Disposiciones generales, Tribunal Supremo.

Materias

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Viviendas

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