ORDEN de 1 de junio de 2000 por la que se dispone que los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de los Partidos Judiciales de El Puerto de Santa María (Cádiz), Torrelavega (Cantabria), Alzira y Gandía (Valencia), Plasencia (Cáceres) y Arganda del Rey (Madrid) sean servidos por Magistrados.

El apartado 2 del artículo 21 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, dispone que el Ministro de Justicia podrá establecer que los Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción, o de Primera Instancia e Instrucción, sean servidos por Magistrados, siempre que estén radicados en un partido judicial superior a 150.000 habitantes de derecho o experimenten aumentos de población de hecho que superen dicha cifra, y el volumen de cargas competenciales así lo exija.

Asimismo, el apartado 3 del mencionado artículo dispone que, en el caso de que así se establezca, se procederá a la modificación correspondiente de los anexos de la Ley relativos a la planta judicial.

En su virtud y con informe previo del Consejo General del Poder Judicial dispongo:

Artículo único.

Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de los partidos judiciales de El Puerto de Santa María (Cádiz), Torrelavega (Cantabria), Alzira y Gandía (Valencia), Plasencia (Cáceres) y Arganda del Rey (Madrid) serán servidos por Magistrados.

Disposición transitoria primera.

El nombramiento de los Magistrados que deban servir estos Juzgados se llevará a efecto tan pronto como los actuales Jueces titulares sean promovidos o voluntariamente obtengan otro destino. Mientras tanto, percibirán el complemento de destino correspondiente al grupo sexto B) del artículo 4.o de del Real Decreto 391/1989, de 21 de abril.

Disposición transitoria segunda.

Los Secretarios judiciales que continuarán prestando servicios en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de los partidos judiciales de El Puerto de Santa María (Cádiz), Torrelavega (Cantabria), Alzira y Gandía (Valencia), Plasencia (Cáceres) y Arganda del Rey (Madrid), servidos por Jueces, convertidos en Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, servidos por Magistrado, ascenderán a la segunda categoría sin pérdida de su destino cuando lo haga el que le siga en el escalafón.

Disposición transitoria tercera.

Los Secretarios judiciales y demás personal al servicio de estos Juzgados percibirán el complemento de destino correspondiente a la nueva categoría.

Disposición final primera.

El anexo VI de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, en lo concerniente a las provincias de Cádiz, Cantabria, Valencia, Cáceres y Madrid, queda modificado conforme se establece en el anexo de la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día 6 de junio de 2000.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 1 de junio de 2000.

ACEBES PANIAGUA

Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración de Justicia.

(VER IMÁGENES PÁGINAS 19606 A 19607)

ANEXO VI

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Partido judicial número Primera Instancia Instruc. Primera Instancia e InstrucciónProvincia

Andalucía Cádiz 1 - - 3 2 - - 3 3 - - 6 Servidos por Magistrados.

4 - - 9 Servidos por Magistrados.

5 - - 2 6 - - 3 7 - - 7 Servidos por Magistrados.

8 - - 3 9 - - 3 Servidos por Magistrados.

10 - - 4 Servidos por Magistrados.

11 - - 2 13 - - 2 14 - - 1 15 - - 1 Total ...................... 49

Partido judicial número Primera Instancia Instruc. Primera Instancia e InstrucciónProvincia

Cantabria

Cantabria. 1 - - 5 Servidos por Magistrados.

2 - - 2 3 8 4 - Servidos por Magistrados.

4 - - 1 5 - - 1 6 - - 2 7 - - 2 8 - - 1

Total ...................... 26 Comunidad Valenciana

Valencia. 1 - - 4 2 - - 6 Servidos por Magistrados.

3 - - 2 4 - - 6 Servidos por Magistrados.

5 - - 4 6 24 19 - Servidos por Magistrados.

7 - - 3 8 - - 6 Servidos por Magistrados.

9 - - 3 10 - - 3 11 - - 3 12 - - 3 13 - - 3 14 - - 5 15 - - 3 16 - - 3 17 - - 2 18 - - 2

Total ...................... 104 Extremadura

Cáceres. 1 - - 5 Servidos por Magistrados.

2 - - 2 3 - - 2 4 - - 4 Servidos por Magistrados.

5 - - 2 6 - - 1 7 - - 1

Total ...................... 17 Madrid

Madrid. 1 - - 1 2 - - 5 Servidos por Magistrados.

3 - - 2 4 - - 7 Servidos por Magistrados.

5 - - 6 Servidos por Magistrados.

6 - - 10 Servidos por Magistrados.

7 - - 2 8 - - 3 9 - - 7 Servidos por Magistrados.

10 - - 6 Servidos por Magistrados.

11 74 46 - Servidos por Magistrados.

12 - - 6 Servidos por Magistrados.

13 - - 5 Servidos por Magistrados.

14 - - 4 Servidos por Magistrados.

15 - - 6 Servidos por Magistrados.

16 - - 4 Servidos por Magistrados.

17 - - 5 Servidos por Magistrados.

18 - - 8 Servidos por Magistrados.

19 - - 4 Servidos por Magistrados.

20 - - 3

Total ...................... 214

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 133 del Sábado 3 de Junio de 2000. Disposiciones generales, Ministerio De Justicia.

Notas

  • Entrada en vigor 6 de junio de 2000.

Materias

  • Administración de Justicia
  • Demarcación judicial
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
  • Magistrados

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