Corrección de errores del Real Decreto 1161/1999, de 2 de julio, por el que se regula la prestación de los servicios aeroportuarios de asistencia en tierra.

Advertidos errores en el texto del Real Decreto 1161/1999, de 2 de julio, por el que se regula la prestación de los servicios aeroportuarios de asistencia en tierra, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 168, de 15 de julio de 1999, se procede a efectuar las oportunas modificaciones:

En la página 26787, primera columna, artículo 4, el párrafo final del apartado 2, que empieza por la frase «En los aeropuertos cuyo...», pasa a ser apartado 3, y, en consecuencia, el anterior apartado 3 pasa a ser apartado 4.

En la página 26787, segunda columna, artículo 6, apartado 4, línea primera, donde dice: «4. El Ministerio de Fomento, a través del órgano competente...», debe decir: «El Ministerio de Fomento, en los supuestos previstos en la Directiva 96/67/CE, a través del órgano competente...».

En la página 26787, segunda columna, artículo 6, apartado 6, línea sexta, donde dice: «... de la Comisión Europea, podrá prorrogar...», debe decir: «... de la Comisión Europea, en los supuestos previstos en la Directiva 96/67/CE, podrá prorrogar...».

En la página 26788, primera columna, artículo 8, apartado 1, línea tercera, donde dice: «... suscribir un contrato...», debe decir: «... suscribir previamente un contrato...».

En la página 26788, segunda columna, artículo 10, apartado 1, párrafo a), línea tercera, donde dice: «... tributarias o de la Seguridad Social...», debe decir: «... tributarias y de la Seguridad Social...».

En la página 26789, primera columna, artículo 11, apartado 2, párrafo b), línea tercera, donde dice: «... del balance de la cuenta...», debe decir: «... del balance y de la cuenta...».

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 238 del Martes 5 de Octubre de 1999. Disposiciones generales, Ministerio De Fomento.

Materias

  • Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea
  • Aeropuertos y aeródromos

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