REAL DECRETO 1286/1999, de 23 de julio, de dotación y constitución de plazas de Magistrado y Juzgados correspondientes a la programación de 1999.

La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, establece una previsión en materia de planta judicial, cuya plena instauración no ha sido aún alcanzada.

La adecuada atención a las necesidades existentes y la consecución de una infraestructura idónea en el ámbito de la Administración de Justicia hacen necesaria la continuidad del desarrollo de dicha planta.

Con este objetivo, el presente Real Decreto contiene 22 unidades judiciales (8 plazas de Magistrado en Audiencias Provinciales y 14 Juzgados), atendiendo las prioridades expuestas por el Consejo General del Poder Judicial.

En su virtud, con informe del Consejo General del Poder Judicial y de las Comunidades Autónomas afectadas, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de julio de 1999,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación por encima de la planta prevista en la Ley de Demarcación y de Planta Judicial.

1. Se crean las plazas de Magistrado en las Audiencias Provinciales que a continuación se señalan:

a) Una para la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén.

b) Una para la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Málaga.

c) Tres para la Audiencia Provincial de Madrid.

d) Dos para la Audiencia Provincial de Bilbao.

2. Se crean los Juzgados que a continuación se señalan:

a) Juzgados de Primera Instancia:

Números 56, 57, 58 y 59 de Barcelona.

Número 24 de Valencia.

Números 71, 72, 73 y 74 de Madrid.

b) Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:

Números 3 y 4 de Arona.

c) Juzgados de Vigilancia Penitenciaria: Número 1 de las islas Baleares, con sede en Palma de Mallorca.

Artículo 2. Dotación de plazas de Magistrado en Audiencias Provinciales.

Se dota la plaza de Magistrado en la Audiencia Provincial que a continuación se señala: Una para la Audiencia Provincial de León.

Artículo 3. Creación y composición de nuevas Secciones en Audiencias Provinciales.

1. Con las plazas dotadas en el apartado 1, párrafos c) y d), del artículo 1 del presente Real Decreto y las creadas en el artículo 1, apartado 1, del Real Decreto 2368/1996, de 18 de noviembre; en el artículo 2, apartado 1, del Real Decreto 763/1993, de 21 de mayo, y en el artículo 2 del Real Decreto 987/1998, de 22 de mayo, así como la plaza dotada en el artículo 2 del presente Real Decreto, se crean las siguientes Secciones:

a) La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León.

b) La Sección Vigésima Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid.

c) La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Bilbao.

2. La composición de las Secciones a que se refiere el apartado anterior será de un Presidente y dos Magistrados.

Artículo 4. Constitución de nuevos Juzgados.

Se constituyen los Juzgados que a continuación se señalan:

a) Juzgados de Primera Instancia e Instrucción: Número 4 de Blanes.

b) Juzgados de lo Social: Número 2 de Logroño.

Artículo 5. Inicio de actividad y entrada en funcionamiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, las fechas de efectividad de las plazas de Magistrado y el inicio de actividad de las nuevas Secciones de las Audiencias Provinciales, así como la de entrada en funcionamiento de los Juzgados de nueva creación y constitución, serán fijadas por la Ministra de Justicia, oído el Consejo General del Poder Judicial, y publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 6. Plantillas orgánicas.

Las plantillas orgánicas de Secretarios Judiciales, Oficiales, Auxiliares y Agentes de los órganos de nueva creación y constitución serán aprobadas con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Secretarios Judiciales, de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, respectivamente.

Disposición adicional única. Modificación de anexos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial; los anexos V, VIyXdelamisma quedan modificados en la forma en que se expresa en los anexos de este Real Decreto.

Disposición final primera. Facultades de ejecución.

Se faculta a la Ministra de Justicia para adoptar en el ámbito de su competencia cuantas medidas exija la ejecución del presente Real Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 23 de julio de 1999.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Justicia,

MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN

ANEXO V

Audiencias Provinciales

(VER IMAGEN PÁGINA 27656)

Magistrados Provincia Adscripción Andalucía Almería................ 8 Cádiz................... 16 Algeciras............. 3Partidos Judiciales 3, 5 y 8.

Ceuta................. 3Partido Judicial 12.

Jerez de la Frontera . 3Partidos Judiciales 2,7y15.

Córdoba................ 10 Granada................ 13 Huelva................. 6 Jaén.................... 8 Málaga................. 20 Melilla................ 3Partido Judicial 8.

Sevilla.................. 24 117 Madrid Madrid................. 84 84 País Vasco Álava................... 6 Guipúzcoa............. 9 Vizcaya................. 19 34

ANEXO VI

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

(VER IMAGEN PÁGINAS 27656 Y 27657)

Partido judicial número Provincia Primera Instancia Instruc. Primera Instancia e Instrucción Canarias Santa Cruz de Tenerife . .

1 2 5 1 3754- 2 5- 2 6- 1 7 6 Servidos por Magistrados.

8- 3 9- 2 10 2 11 2 12 4 Total........................ 42 Cataluña Barcelona .. 1 3 2 5 Servidos por Magistrados.

3 8 Servidos por Magistrados.

4 8 Servidos por Magistrados.

5- 4 6- 6 7- 3 8- 2 9- 3 10 10 Servidos por Magistrados.

11 59 33 12 4 13 9 Servidos por Magistrados.

14 6 15 8 Servidos por Magistrados.

16 7 17 11 Servidos por Magistrados.

18 6 Servidos por Magistrados.

19 5 20 4 21 5 22 3 23 2 24 4 25 3 Total........................ 221 Comunidad Valenciana Valencia.... 1 4 2- 6 3- 2 4 5 Servidos por Magistrados.

5- 4 62419 7- 3 8- 6 9- 3 10 3 11 3 12 3 13 3 14 4 15 3 16 3 17 2 18 2 Total........................ 102 Partido judicial número Provincia Primera Instancia Instruc. Primera Instancia e Instrucción Madrid Madrid...... 1 1 2 4 Servidos por Magistrados.

3- 2 4 7 Servidos por Magistrados.

5 6 Servidos por Magistrados.

6 9 Servidos por Magistrados.

7- 2 8- 3 9 7 Servidos por Magistrados.

10 6 Servidos por Magistrados.

11 74 46 12 6 Servidos por Magistrados.

13 4 Servidos por Magistrados.

14 4 15 5 Servidos por Magistrados.

16 4 Servidos por Magistrados.

17 5 Servidos por Magistrados.

18 7 Servidos por Magistrados.

19 3 Servidos por Magistrados.

20 2 Servidos por Magistrados.

Total........................ 207

ANEXO X

Juzgados de Vigilancia Penitenciaria

(VER IMAGEN PÁGINA 27657)

Número Juzgado Vigilancia Penitenciaria Número Juzgado Penal Ordinario Con jurisdicción en las provincias Baleares. 1 Ámbito de la provincia.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 176 del Sábado 24 de Julio de 1999. Disposiciones generales, Ministerio De Justicia.

Notas

  • Entrada en vigor 25 de julio de 1999.

Materias

  • Audiencias Provinciales
  • Demarcación judicial
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Juzgados de lo Social
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
  • Juzgados de Vigilancia Penitenciaria

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