ORDEN de 25 de junio de 1999 por la que se dispone que los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción del partido judicial de Parla (Madrid) sean servidos por Magistrados.

El apartado 2 del artículo 21 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, dispone que el Ministro de Justicia podrá establecer que los Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción, o de Primera Instancia e Instrucción, sean servidos por Magistrados, siempre que estén radicados en un partido judicial superior a 150.000 habitantes de derecho o experimenten aumentos de población de hecho que superen dicha cifra, y el volumen de cargas competenciales así lo exija.

Asimismo, el apartado 3 del mencionado artículo dispone que, en el caso de que así se establezca, se procederá a la modificación correspondiente de los anexos de la Ley relativos a la planta judicial.

En su virtud y con informe previo del Consejo General del Poder Judicial, dispongo:

Artículo único.

Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción del partido judicial de Parla (Madrid) serán servidos por Magistrados.

Disposición transitoria primera.

El nombramiento de los Magistrados que deban servir estos Juzgados se llevará a efecto tan pronto como los actuales Jueces titulares sean promovidos o voluntariamente obtengan otro destino. Mientras tanto, percibirán el complemento de destino correspondiente al Grupo Sexto B) del artículo 4 del Real Decreto 391/1989, de 21 de abril.

Disposición transitoria segunda.

Los Secretarios judiciales que continuarán prestando servicios en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción del partido judicial de Parla (Madrid), servidos por Juez, convertidos en Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, servidos por Magistrado, ascenderán a la segunda categoría sin pérdida de su destino cuando lo haga el que le siga en el escalafón.

Disposición transitoria tercera.

Los Secretarios judiciales y demás personal al servicio de estos Juzgados percibirán el complemento de destino correspondiente a la nueva categoría.

Disposición final primera.

El anexo VI de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, en lo concerniente a la provincia de Madrid, queda modificado conforme se establece en el anexo de la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de julio de 1999.

Lo que digo a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 25 de junio de 1999.

MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN

Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración de Justicia.

ANEXO VI

VER IMAGEN PÁGINA 24892

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Partido judicial número Primera Instancia Instruc. Primera Instancia e Instrucción Provincia Madrid Madrid. 1 1 2 4 servidos por Magistados.

3-2 4 7 servidos por Magistados.

5 6 servidos por Magistados.

6 9 servidos por Magistados.

Partido judicial número Primera Instancia Instruc. Primera Instancia e Instrucción Provincia 7-2 8-3 9 7 servidos por Magistados.

10 6 servidos por Magistados.

11 70 46 12 6 servidos por Magistados.

13 4 servidos por Magistados.

14 4 15 5 servidos por Magistados.

16 4 servidos por Magistados.

17 5 servidos por Magistados.

18 7 servidos por Magistados.

19 3 servidos por Magistados.

20 2 Total......................................... 203

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 155 del Miércoles 30 de Junio de 1999. Otras disposiciones, Ministerio De Justicia.

Notas

  • Entrada en vigor 1 de julio de 1999.

Materias

  • Demarcación judicial
  • Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
  • Madrid

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