Real Decreto 2810/1998, de 23 de diciembre, por el que se establece la separación de Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción en el partido judicial de Santander.

El artículo 21.1 de la Ley de Demarcación y Planta Judicial dispone la separación entre Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción en aquellos partidos judiciales cuyo número de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción fuera de diez o más.

El partido judicial de Santander ha alcanzado el nivel de órganos judiciales previstos en el anexo VI -Juzgados de Primera Instancia eInstrucción de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial, por lo que el Consejo General del Poder Judicial ha efectuado la preceptiva propuesta de separación de Juzgados de Primera Instancia y de Juzgados de Instrucción en el partido judicial de Santander.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 1998,

DISPONGO:

Artículo 1. Separación de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en Juzgado de Primera Instancia y de Instrucción.

Se establece la siguiente separación de Juzgados de Primera Instancia y de Juzgados de Instrucción, con efectividad de 1 de enero de 1999:

(VER TABLA. Imágen página 1896)

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción Nueva denominación Número 1 de Santander. De Primera Instancia número 1 de Santander.

Número 2 de Santander. De Primera Instancia número 2 de Santander.

Número 3 de Santander. De Primera Instancia número 3 de Santander.

Número 4 de Santander. De Primera Instancia número 4 de Santander.

Número 5 de Santander. De Primera Instancia número 5 de Santander.

Número 6 de Santander. De Primera Instancia número 6 de Santander.

Número 7 de Santander. De Instrucción número 1 de Santander.

Número 8 de Santander. De Instrucción número 2 de Santander.

Número 9 de Santander. De Instrucción número 3 de Santander.

Número 10 de Santander. De Instrucción número 4 de Santander.

Número 11 de Santander. De Primera Instancia número 7 de Santander.

Número 12 de Santander. De Primera Instancia número 8 de Santander.

Artículo 2. Plantilla orgánica.

La plantilla orgánica inicial de Secretarios, Oficiales, Auxiliares y Agentes de los nuevos órganos judiciales será la que tenga en el momento de la efectividad de la separación.

Disposición adicional única. Modificación de anexos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial el anexo VI de la misma queda modificado en la forma en que se expresa en el anexo de este Real Decreto.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la Ministra de Justicia para adoptar, en el ámbito de su competencia, cuantas medidas exija la ejecución del presente Real Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 23 de diciembre de 1998.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Justicia,

MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN ANEXO

«ANEXO VI

(VER TABLA. Imágen página 1896)

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción Partido judicial número Provincia Primera Instancia Instrucción Primera Instancia e Instrucción Cantabria Cantabria . . . 1 5 2-2 3844-- 1 5-1 6-2 7-2 8-1 Total................................. 26»

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 13 del Viernes 15 de Enero de 1999. Disposiciones generales, Ministerio De Justicia.

Notas

  • Entrada en vigor 16 de enero de 1999

Materias

  • Administración de Justicia
  • Cantabria
  • Demarcación judicial
  • Juzgados de Instrucción
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Otras ediciones del BOE

<<<Mayo 2024>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031

Ultima edición del BORME

Ultima edición del BOE

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...