RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 1998, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes, sobre delegación de atribuciones en los Jefes de las Demarcaciones de Carreteras del Estado.

De acuerdo con el artículo 14.5 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, corresponde a los Secretarios de Estado ejercer las competencias atribuidas al Ministro por la Ley General Presupuestaria (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre) en materia de ejecución presupuestaria, con los límites que, en su caso, se establezcan por aquél.

Con objeto de lograr una mayor agilidad en la gestión económica de las Demarcaciones de Carreteras del Estado, resulta procedente delegar en los Jefes de las mismas determinadas funciones, que, según lo indicado, corresponden al Secretario de Estado, en materia de aprobación y autorización de gastos y ordenación de pagos.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, Esta Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes ha resuelto:

Primero.-Se delegan en los Jefes de las Demarcaciones de Carreteras del Estado, en sus respectivos ámbitos de actuación y con relación a los gastos propios de dichos Servicios, las facultades de aprobación de los gastos corrientes en bienes y servicios, siempre que no excedan de 25.000.000 de pesetas, así como la autorización de su compromiso y liquidación, e interesar del Ministro de Economía y Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos y, en consecuencia, la competencia para la expedición de los correspondientes documentos contables.

La Dirección General de Carreteras autorizará previamente los créditos disponibles por cada Demarcación, a los que se imputarán los citados gastos corrientes.

Segundo.-Continuarán vigentes las delegaciones de atribuciones acordadas con anterioridad que no se opongan a lo establecido en esta Resolución.

Tercero.-La delegación de atribuciones que se establece en la presente Resolución se entiende sin perjuicio de las facultades de dirección y control que corresponden al Secretario de Estado y a otros órganos superiores sobre las unidades de ellos dependientes.

Cuarto.-La presente Resolución tendrá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 30 de diciembre de 1998.-El Secretario de Estado, Albert Vilalta González.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 12 del Jueves 14 de Enero de 1999. Otras disposiciones, Ministerio De Fomento.

Notas

  • Efectos desde el 15 de enero de 1999.

Materias

  • Delegación de atribuciones
  • Demarcaciones de carreteras
  • Ministerio de Fomento
  • Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes

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