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- España
La Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que desarrolla
el Mercado de la Deuda Pública en Anotaciones establece en su
artículo 55 que las Comunidades Autónomas podrán negociar en el Mercado
de Deuda Pública en Anotaciones aquellas categorías de valores que emitan
bajo esa forma de representación.
El Real Decreto 1009/1991, de 21 de junio, que regula la adquisición
y pérdida de la condición de miembro del Mercado de Deuda Pública
en Anotaciones, establece en su disposición adicional segunda el
procedimiento para aplicar lo previsto en el artículo 55 de la Ley citada.
En su virtud, previo informe favorable del Banco de España en cuanto
a la inclusión de las emisiones de obligaciones en el Mercado de Deuda
Pública en Anotaciones como deuda segregable a los exclusivos efectos
de la exención de la práctica de retenciones a cuenta sobre los rendimientos
del capital a que se refiere el artículo 57, letra x), del Real Decreto 537/1997,
de 14 de abril, y desfavorable en cuanto a la posibilidad de que las
mencionadas obligaciones puedan ser objeto de efectiva segregación en valores
al descuento representativos de cupones y principal mientras no exista
un marco normativo establecido por el emisor que regule las características
técnicas de los procedimientos de segregación y reconstrucción y, haciendo
uso de las facultades que se me confieren en la Orden de 6 de julio de 1993,
he resuelto:
1. Autorizar la negociación en el Mercado de Deuda Pública en
Anotaciones de una o varias emisiones de Obligaciones de la Comunidad
Autónoma de Murcia, por importe de 13.700.000.000 de pesetas, autorizado
por acuerdo de Consejo de Ministros de 17 de julio de 1998.
La emisión cuya negociación se autoriza tiene como fecha de emisión
el 20 de octubre de 1998, amortización el 30 de julio de 2009 y un tipo
de interés nominal anual del 5,15 por 100.
2. No se autoriza la posibilidad de que las mencionadas obligaciones
puedan ser objeto de efectiva segregación en valores al descuento
representativos de cupones y principal mientras no exista un marco normativo
establecido por el emisor que regule las características técnicas de los
procedimientos de segregación y reconstitución. Una vez establecido el
citado marco normativo y previo informe favorable del Banco de España
se entenderá que la efectiva segregación en valores al descuento
representativo de cupones y principal queda autorizada.
Esta Resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el
"Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 6 de octubre de 1998.-El Director general, Jaime Caruana
Lacorte.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 241 del Jueves 8 de Octubre de 1998. Otras disposiciones, Ministerio De Economía Y Hacienda.