RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 1998, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se autoriza la inclusión en la Central de Anotaciones de una o varias emisiones de Obligaciones simples de la Comunidad Autónoma de Murcia.

La Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que desarrolla

el Mercado de la Deuda Pública en Anotaciones establece en su

artículo 55 que las Comunidades Autónomas podrán negociar en el Mercado

de Deuda Pública en Anotaciones aquellas categorías de valores que emitan

bajo esa forma de representación.

El Real Decreto 1009/1991, de 21 de junio, que regula la adquisición

y pérdida de la condición de miembro del Mercado de Deuda Pública

en Anotaciones, establece en su disposición adicional segunda el

procedimiento para aplicar lo previsto en el artículo 55 de la Ley citada.

En su virtud, previo informe favorable del Banco de España en cuanto

a la inclusión de las emisiones de obligaciones en el Mercado de Deuda

Pública en Anotaciones como deuda segregable a los exclusivos efectos

de la exención de la práctica de retenciones a cuenta sobre los rendimientos

del capital a que se refiere el artículo 57, letra x), del Real Decreto 537/1997,

de 14 de abril, y desfavorable en cuanto a la posibilidad de que las

mencionadas obligaciones puedan ser objeto de efectiva segregación en valores

al descuento representativos de cupones y principal mientras no exista

un marco normativo establecido por el emisor que regule las características

técnicas de los procedimientos de segregación y reconstrucción y, haciendo

uso de las facultades que se me confieren en la Orden de 6 de julio de 1993,

he resuelto:

1. Autorizar la negociación en el Mercado de Deuda Pública en

Anotaciones de una o varias emisiones de Obligaciones de la Comunidad

Autónoma de Murcia, por importe de 13.700.000.000 de pesetas, autorizado

por acuerdo de Consejo de Ministros de 17 de julio de 1998.

La emisión cuya negociación se autoriza tiene como fecha de emisión

el 20 de octubre de 1998, amortización el 30 de julio de 2009 y un tipo

de interés nominal anual del 5,15 por 100.

2. No se autoriza la posibilidad de que las mencionadas obligaciones

puedan ser objeto de efectiva segregación en valores al descuento

representativos de cupones y principal mientras no exista un marco normativo

establecido por el emisor que regule las características técnicas de los

procedimientos de segregación y reconstitución. Una vez establecido el

citado marco normativo y previo informe favorable del Banco de España

se entenderá que la efectiva segregación en valores al descuento

representativo de cupones y principal queda autorizada.

Esta Resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el

"Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 6 de octubre de 1998.-El Director general, Jaime Caruana

Lacorte.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 241 del Jueves 8 de Octubre de 1998. Otras disposiciones, Ministerio De Economía Y Hacienda.

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