ORDEN de 7 de agosto de 1998 por la que se resuelve el concurso público para la adjudicación, mediante procedimiento abierto, de una concesión para la prestación del servicio público de telecomunicaciones por cable en la demarcación territorial de Euskadi.

La Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por

Cable, establece el régimen jurídico del servicio público de

telecomunicaciones por cable y de las redes que le sirven de soporte. En aplicación

y desarrollo de la mencionada Ley, el Real Decreto 2066/1996, de 13 de

septiembre, aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio

de Telecomunicaciones por Cable.

El artículo 2 de la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las

Telecomunicaciones por Cable, dispone que el servicio de telecomunicaciones

por cable se prestará por demarcaciones territoriales. En tal sentido, la

demarcación territorial de Euskadi ha quedado constituida por la

Resolución adoptada por el Director de Informática y Telecomunicaciones del

Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco

de fecha 17 de diciembre de 1997.

A su vez, el artículo 3 de la citada Ley 42/1995 establece que el servicio

de telecomunicaciones por cable se prestará por los operadores de cable

en régimen de gestión indirecta, mediante concesión administrativa que

será otorgada por el Ministerio de Fomento, previa la convocatoria por

éste del oportuno concurso público.

A tal efecto, el pliego de bases administrativas y condiciones técnicas

que ha de regir el concurso que se convoque para la adjudicación de una

concesión del servicio de telecomunicaciones por cable en la demarcación

territorial de Euskadi ha sido aprobada por la Orden de 22 de enero

de 1998, habiendo sido convocado el concurso público para el otorgamiento

de la citada concesión por Orden de 3 de marzo de 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" número 68, de 20 de marzo de 1998).

Por último, el "Boletín Oficial del Estado" número 99, de 25 de abril

de 1998, ha publicado la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de

Telecomunicaciones, que deroga la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las

Telecomunicaciones por Cable, casi en su totalidad. No obstante, el

apartado 8 de la disposición transitoria primera de la Ley 11/1998, de 24

de abril, General de Telecomunicaciones, establece que los procedimientos

iniciados antes de su entrada en vigor continuarán tramitándose hasta

el 31 de diciembre de 1998, de conformidad con lo dispuesto en la normativa

anteriormente vigente, como es el presente caso.

La Mesa de Contratación, constituida de conformidad con lo dispuesto

en el pliego anteriormente citado, ha examinado la oferta aportada por

el único licitador presentado y admitido al repetido concurso, así como

ha analizado el informe técnico que la misma ha asumido, elevando, una

vez concluido el trabajo de evaluación, la correspondiente propuesta de

resolución del citado concurso.

En aplicación de las previsiones de la base 17 del pliego de bases

administrativas y condiciones técnicas anteriormente citado y de

conformidad con dicha propuesta, resuelvo:

Único.-Adjudicar la concesión de gestión indirecta del servicio público

de telecomunicaciones por cable en la demarcación territorial de Euskadi

a la sociedad "Euskatel, Sociedad Anónima".

De conformidad con lo señalado en la mencionada base 17 del pliego,

la presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, previa

comunicación de su interposición a este órgano, ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados

desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo dispuesto en la

Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Publíquese la presente Orden en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 7 de agosto de 1998.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

Ilmo. Sr. Secretario general de Comunicaciones.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 241 del Jueves 8 de Octubre de 1998. Otras disposiciones, Ministerio De Fomento.

Otras ediciones del BOE

<<<Junio 2024>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30

Ultima edición del BOE

Ultima edición del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...