ORDEN de 7 de agosto de 1998 de verificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos a «Telefónica de España, Sociedad Anónima», para obtener y ejercitar el derecho a la prestación del servicio público de telecomunicaciones por cable en la demarcación territorial de la Comunidad Valenciana-Norte.

La Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por

Cable, establece el régimen jurídico del servicio público de

telecomunicaciones por cable y de las redes que le sirven de soporte. En aplicación

y desarrollo de la mencionada Ley, el Real Decreto 2066/1996, de 13 de

septiembre, aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio

de Telecomunicaciones por Cable.

El artículo 2 de la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las

Telecomunicaciones por Cable, dispone que el servicio de telecomunicaciones

por cable se prestará por demarcaciones territoriales. En tal sentido, la

demarcación territorial de la Comunidad Valenciana-Norte ha quedado

constituida por el Acuerdo del Gobierno Valenciano de fecha 13 de mayo

de 1997, complementado por Resoluciones de 10 y de 20 de junio y de

8 de julio de 1997, del Consejero de Economía, Hacienda y Administración

Pública de la Generalidad Valenciana.

A su vez, el artículo 3 de la citada Ley 42/1995 establece que el servicio

de telecomunicaciones por cable se prestará por los operadores de cable

en régimen de gestión indirecta, mediante concesión administrativa, que

será otorgada por el Ministerio de Fomento, previa la convocatoria por

éste del oportuno concurso público.

El artículo 6 de la Ley 42/1995 señala que se otorgará una concesión

en cada demarcación territorial, sin perjuicio de lo previsto en su

disposición adicional segunda, mediante la convocatoria del correspondiente

concurso.

A tal efecto, el pliego de bases administrativas y condiciones técnicas

que ha de regir el concurso que se convoque para la adjudicación de una

concesión del servicio de telecomunicaciones por cable en la demarcación

territorial de la Comunidad Valenciana-Norte ha sido aprobado por la

Orden de 22 de septiembre de 1997, habiendo sido convocado el concurso

público para el otorgamiento de la citada concesión por Orden de 29 de

octubre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" número 271, de 12 de

noviembre), modificada por la Orden de 4 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" número 32, del 6).

La Orden de 7 de agosto de 1998 ha resuelto el concurso público

mencionado, adjudicando la concesión de gestión indirecta del servicio público

de telecomunicaciones por cable en la demarcación territorial d la

Comunidad Valenciana-Norte a la sociedad "Mediterránea Norte Sistemas de

Cable, Sociedad Anónima".

Por otro lado, la ya mencionada disposición adicional segunda de la

Ley 42/1995, así como la disposición adicional primera del Reglamento

aprobado por Real Decreto 2066/1996, prevén que "Telefónica de España,

Sociedad Anónima", podrá obtener directamente el título habilitante para

la prestación del servicio de telecomunicaciones por cable en cada

demarcación, previo el cumplimiento de los requisitos y condiciones que vienen

establecidos en las disposiciones citadas.

Estos requisitos y condiciones se contraen sustancialmente al

pronunciamiento positivo de "Telefónica de España, Sociedad Anónima", al

requerimiento efectuado por el Ministerio de Fomento con anterioridad a la

convocatoria del concurso para que manifieste expresamente su

disposición a prestar el servicio de telecomunicaciones por cable en esa

demarcación territorial, a la presentación de la solicitud de título habilitante

para cada demarcaciónyalapresentación de una Memoria técnica que

acredite el cumplimiento de los requisitos mínimos generales y específicos

establecidos en los pliegos de condiciones técnicas y administrativas, todo

ello efectuado en los plazos legal y reglamentariamente establecidos.

En la demarcación territorial de la Comunidad Valenciana-Norte,

"Telefónica de España, Sociedad Anónima", manifestó su disposición a prestar

en ella el servicio de telecomunicaciones por cable, tal como consta en

la convocatoria del concurso, así como ha presentado, conforme a lo

señalado en las disposiciones anteriormente mencionadas, la solicitud de título

habilitante para esta demarcación y la Memoria técnica en la que queda

acreditado el cumplimiento de los citados requisitos mínimos.

Por último, el "Boletín Oficial del Estado" número 99, de 25 de abril

de 1998, ha publicado la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de

Telecomunicaciones, que deroga la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las

Telecomunicaciones por Cable, casi en su totalidad.

No obstante, el apartado 8 de la disposición transitoria primera de

la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, establece

que los procedimientos iniciados antes de su entrada en vigor continuarán

tramitándose hasta el 31 de diciembre de 1998, de conformidad con lo

dispuesto en la normativa anteriormente vigente, como es el presente caso.

Asimismo, el párrafo d) del apartado 6 de la disposición transitoria

primera de la Ley 11/1998 establece que en las demarcaciones a las que

se refiere el artículo 2 de la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las

Telecomunicaciones por Cable, respecto de las que se hayan adjudicado

concursos o se haya iniciado el procedimiento para su adjudicación antes

de la entrada en vigor de esta Ley, "Telefónica de España, Sociedad

Anónima", no podrá iniciar la prestación del servicio hasta transcurridos

dieciséis meses, a contar desde la resolución que otorgue la concesión para

la prestación del servicio de telecomunicaciones por cable.

En su virtud, resuelvo:

Primero.-Dar por cumplidos, habiéndose celebrado y resuelto el

oportuno concurso público, todos y cada uno de los requisitos y condiciones

que la disposición adicional segunda de la Ley 42/1995, de 22 de diciembre,

y la disposición adicional primera del Reglamento aprobado por Real

Decreto 2066/1996, de 13 de septiembre, exigen a "Telefónica de España,

Sociedad Anónima", para obtener y ejercitar el derecho para la prestación del

servicio público de telecomunicaciones por cable en la demarcación

territorial de la Comunidad Valenciana-Norte.

Segundo.-La formalización del título habilitante para la prestación del

servicio público de telecomunicaciones por cable en la demarcación

territorial de la Comunidad Valenciana-Norte se realizará, tal como establece

el apartado 3 de la disposición adicional primera del Reglamento aprobado

por Real Decreto 2066/1996, de 13 de septiembre, mediante la firma del

oportuno contrato concesional, que deberá ser simultánea y con las mismas

condiciones y características que las estipuladas para el segundo operador

("Mediterránea Norte Sistemas de Cable, Sociedad Anónima").

Tercero.-"Telefónica de España, Sociedad Anónima", prestará el

servicio público de telecomunicaciones por cable en la demarcación territorial

de la Comunidad Valenciana-Norte una vez transcurridos dieciséis meses

a contar desde la resolución del concurso, conforme a lo dispuesto en

el apartado 3 de la disposición adicional segunda de la Ley 42/1995, y

en el párrafo d) del apartado 6 de la disposición transitoria primera de

la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, con estricta

sujeción a lo dispuesto en la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las

Telecomunicaciones por Cable; en el Real Decreto 2066/1996, de 13 de

septiembre, que aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio

de Telecomunicaciones por Cable; en el pliego de bases administrativas

y condiciones técnicas para esta demarcación, aprobado por la Orden de 22

de septiembre de 1997, y en el contrato concesional que suscriba con

el Ministerio de Fomento.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la

misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, previa

comunicación de su interposición a este órgano, ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses,

contados desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo dispuesto

en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Publíquese la presente Orden en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 7 de agosto de 1998.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

Ilmo. Sr. Secretario general de Comunicaciones.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 241 del Jueves 8 de Octubre de 1998. Otras disposiciones, Ministerio De Fomento.

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