Corrección de errores de la Orden de 19 de noviembre de 1997 por la que se fijan las cuantías máxima y mínima a reintegrar a las empresas inscritas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, por los gastos que les ocasione la asistencia sanitaria de sus trabajadores en puertos extranjeros («Boletín Oficial del Estado» del 28).

Advertido error en la publicación de la Orden de 19 de noviembre de 1997, por la que se fijan las cuantías máxima y mínima a reintegrar a las empresas inscritas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, por los gastos que les ocasione la asistencia sanitaria de sus trabajadores en puertos extranjeros, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 285, del 28, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:

En el apartado 2.b) del artículo 2, donde dice: «b) Gastos de atención primera y especializada ambulatoria»; debe decir: «b) Gastos de atención primaria y especializada ambulatoria».

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 6 del Miércoles 7 de Enero de 1998. Disposiciones generales, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.

Materias

  • Asistencia sanitaria
  • Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar

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