Orden de 22 de diciembre de 1997 por la que se dispone que los Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción de diversos partidos judiciales sean servidos por Magistrados.

El apartado 2 del artículo 21 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, dispone que el Ministro de Justicia podrá establecer que los Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción, o de Primera Instancia e Instrucción, sean servidos por Magistrados, siempre que estén radicados en un partido judicial superior a 150.000 habitantes de derecho o experimenten aumentos de población de hecho que superen dicha cifra, y el volumen de cargas competenciales así lo exija.

Asimismo, el apartado 3 del mencionado artículo dispone que, en el caso de que así se establezca, se procederá a la modificación correspondiente de los anexos de la Ley relativos a la planta judicial.

En su virtud, y con informe previo del Consejo General del Poder Judicial, dispongo:

Artículo 1.

Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de los partidos judiciales de Ponferrada (León) y Coslada (Madrid), serán servidos por Magistrados.

Artículo 2.

El anexo VI de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, en lo concerniente a las provincias de León y Madrid, queda modificado conforme se establece en el anexo de la presente Orden.

Disposición transitoria primera.

El nombramiento de los Magistrados que deban servir estos Juzgados se llevará a efecto tan pronto como los actuales Jueces titulares sean promovidos o voluntariamente obtengan otro destino. Mientras tanto, percibirán el complemento de destino correspondiente al Grupo Sexto B) del artículo 4 del Real Decreto 391/1989, de 21 de abril.

Disposición transitoria segunda.

Los Secretarios judiciales que continuarán prestando servicios en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de los partidos judiciales de Ponferrada (León) y Coslada (Madrid), servidos por Juez, convertidos en Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, servidos por Magistrado, ascenderán a la segunda categoría sin pérdida de su destino cuando lo haga el que le siga en el escalafón.

Disposición transitoria tercera.

Los Secretarios judiciales y demás personal al servicio de estos Juzgados percibirán el complemento de destino correspondiente a la nueva categoría.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día 31 de diciembre de 1997.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 22 de diciembre de 1997.

MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN

Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración de Justicia.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 312 del Martes 30 de Diciembre de 1997. Otras disposiciones, Ministerio De Justicia.

Notas

  • Entrada en vigor 31 de diciembre de 1997.

Materias

  • Administración de Justicia
  • Demarcación judicial
  • Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
  • León
  • Madrid

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