Quiero saber acerca de...
- España
De conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, dispongo que se cumpla, en sus propios términos estimatorios, la sentencia firme dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta), en el recurso número 438/1996, interpuesto por don Julio Flores Pérez, sobre nulidad de la Resolución 54/1992, de 28 de julio, por la que se califican como viviendas militares de apoyo logístico diversas viviendas militares, con retroacción de las actuaciones al momento en que procedía dar audiencia a los interesados.
Madrid, 12 de noviembre de 1997.-El Subsecretario, Adolfo Menéndez Menéndez.
Ilmo. Sr. Director general Gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 291 del Viernes 5 de Diciembre de 1997. Otras disposiciones, Ministerio De Defensa.