Real Decreto 900/1997, de 16 de junio, por el que se modifica el artículo 30 del Reglamento del impuesto sobre el valor añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

La aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido exige un proceso continuado de simplificación para facilitar su gestión y evitar costes financieros para las empresas en el desarrollo de su actividad.

En este sentido, se viene dedicando desde hace tiempo una especial atención a las devoluciones de los créditos del citado Impuesto, que se producen cuando los empresarios o profesionales realizan operaciones exentas con derecho a deducción u operaciones que tributan a un tipo impositivo más reducido que el relativo a sus propias adquisiciones de bienes y servicios. Con la vigente Ley del Impuesto, la 37/1992, de 28 de diciembre, y el Reglamento dictado para su desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y con otras disposiciones posteriores, se han incorporado al procedimiento especial de devoluciones a exportadores en régimen comercial todas las operaciones exentas con derecho a devolución y gran parte de las que tributan a los tipos reducidos del 7 o del 4 por 100.

Procede ahora seguir completando este cuadro, incluyendo en ese procedimiento especial de devoluciones las operaciones del sector de alimentación que hasta ahora no podían acogerse al mismo, para contribuir al mejor desarrollo de sus actividades.

Asimismo, deben incluirse también en el citado procedimiento los trabajos sobre bienes muebles a que se refiere el artículo 70.uno.7.o de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando resulten no sujetos a dicho tributo, recuperándose la situación que existía para dichos trabajos antes de la derogación del apartado 17 del artículo 22 de la citada Ley, producida por el Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de junio de 1997,

D I S P O N G O :

Artículo único.

Se modifica el apartado 4 del artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, en la forma que se indica a continuación:

1. Se modifica el texto del párrafo 3.o del aparta do 4, que quedará redactado de la siguiente forma:

«3.o Las entregas de los bienes que tributen a tipos reducidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91, apartado uno.1, números 1.o, 2.o y 4.o, y el apartado dos.1, número 1.o de la Ley.»

2. Se añade un nuevo párrafo 10.o al apartado 4, redactado de la siguiente forma:

«10.o Los trabajos realizados materialmente en el territorio de aplicación del Impuesto sobre Bienes Muebles Corporales y los informes periciales, valo raciones y dictámenes relativos a dichos bienes a que se refiere el artículo 70.uno.7.o de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando dichas operaciones no queden sujetas al Impuesto.»

Disposición final única.

Este Real Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 1998.

Dado en Madrid a 16 de junio de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno

y Ministro de Economía y Hacienda,

RODRIGO DE RATO Y FIGAREDO

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 144 del Martes 17 de Junio de 1997. Disposiciones generales, Ministerio De Economía Y Hacienda.

Notas

  • Entrada en vigor 1 de enero de 1998.

Materias

  • Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Sistema tributario

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