Orden de 7 de febrero de 1996 de cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo en recurso contencioso-administrativo interpuesto por la unión de consumidores de la Comunidad Autónoma de Madrid (UCE).

En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Unión de Consumidores de la Comunidad Autónoma de Madrid (UCE) contra el Real Decreto 290/1992, de 27 de marzo, por el que se modifica el Reglamento hipotecario en materia de ejecución extrajudicial de hipotecas, la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo ha dictado, con fecha 16 de octubre de 1995, la sentencia firme, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Que, rechazando las causas de inadmisibilidad alegadas por el señor Abogado del Estado, debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la Unión de Consumidores de la Comunidad Autónoma de Madrid contra el Real Decreto 290/1992, de 27 de marzo, por el que se modifica el Reglamento hipotecario en materia de ejecución extrajudicial de hipotecas, disposición general que confirmamos por encontrarse ajustada a derecho; sin efectuar especial imposición de costas.»

He tenido a bien disponer que se cumpla la mencionada sentencia en sus propios términos.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Madrid, 7 de febrero de 1996.

BELLOCH JULBE

Ilmo. Sr. Director general de los Registros y del Notariado.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 53 del Viernes 1 de Marzo de 1996. Otras disposiciones, Ministerio De Justicia E Interior.

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