Orden de 21 de julio de 1995 por la que se modifican determinados criterios de imputación contable de los recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Los avances conseguidos en el control informático de las deudas y en la determinación y calificación de su situación en base a las disposiciones contenidas en el Reglamento General de Recaudación, así como la inclusión del presupuesto de recursos en el Sistema Integrado de Contabilidad de la Seguridad Social (SICOSS), aconsejan que el principio del devengo sea homogéneamente aplicado al conjunto de las operaciones que se realizan por la Seguridad Social.

El proceso de implantación gradual del referido principio a los recursos del Sistema de la Seguridad Social, iniciado con su aplicación a los aplazamientos y fraccionamientos concedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social y que ahora se extiende a las deudas en período ejecutivo de cobro, hace posible que las cuentas y balances de la Seguridad Social cada vez reflejen con mayor exactitud la situación patrimonial y los resultados obtenidos en cada ejercicio, dentro del proceso general de homogeneización de criterios y procedimientos contables en el ámbito del sector público, de acuerdo con el criterio expresado por el Tribunal de Cuentas y para ponerlos en concordancia con el Sistema Europeo de Cuentas.

Por otra parte, esta modalidad de contabilización de los recursos tiene un efecto positivo enn el seguimiento y control de la deuda y morosidad de los obligados al pago con la Seguridad Social.

La aplicación del principio del devengo a los recursos de la Seguridad Social ha de efectuarse teniendo presente otro de los principios recogidos en el Plan General de Contabilidad Pública, cual es el de prudencia, que aconseja la constitución de una provisión para fallidos en relación con las deudas que se encuentren en período ejecutivo de cobro.

Por cuanto antecede, dispongo:

Artículo 1. Imputación contable de deudas con la Seguridad Social para las que se haya iniciado el período ejecutivo de cobro.

1.1 La expedición de los títulos o documentos en virtud de los cuales se inicie el procedimiento ejecutivo de cobro de los recursos presupuestarios de la Seguridad Social, llevará aparejada la contracción en cuentas de los correspondientes derechos, con imputación al ejercicio económico en que dicha expedición tenga lugar, debiendo tenerse en cuenta esta circunstancia en el momento en que deban registrarse los ingresos que se obtengan, así como las bajas que resulten pertinentes.

1.2 La contracción de los derechos se realizará conforme a lo dispuesto en el punto 1.1 anterior y con independencia de las notificaciones que en cada caso deban practicarse a los interesados, para darles conocimiento de la iniciación del referido procedimiento de cobro.

Artículo 2. Provisión para insolvencias.

Al finalizar cada ejercicio económico se dotará una provisión para insolvencias derivadas de las deudas a que se refiere el artículo anterior, cuyo importe se cifrará en la Orden de cierre del ejercicio en razón del riesgo de fallidos existente en los saldos deudores que en ese momento refleje la contabilidad.

Disposición final primera.

Lo dispuesto en la presente Orden será de aplicación a la totalidad de las operaciones realizadas a partir del ejercicio de 1995, así como a los procedimientos iniciados en ejercicios precedentes, que al 31 de diciembre de 1994 presentasen saldos pendientes de ingreso, por lo que, con anterioridad a la obtención de las cuentas anuales del ejercicio de 1994, se habrán de realizar las oportunas anotaciones, imputando dichos saldos al ejercicio económico en el que se hubieren iniciado los procedimientos y dotando la correspondiente provisión para insolvencias, que se cifrará, para el referido ejercicio de 1994, en el 30 por 100 del importe total de dichos saldos.

Disposición final segunda.

La Intervención General de la Seguridad Social establecerá los procedimientos contables precisos para dar aplicación a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Madrid, 21 de julio de 1995.

GRIÑAN MARTINEZ

Ilmos. Sres. Secretario general para la Seguridad Social, Directora general de Planificación y Ordenación Económica de la Seguridad Social, Interventor general de la Seguridad Social, Directores generales de las Entidades Gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 179 del Viernes 28 de Julio de 1995. Disposiciones generales, Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social.

Materias

  • Contabilidad
  • Intervención General de la Seguridad Social
  • Seguridad Social
  • Tesorería General de la Seguridad Social

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