Orden de 18 de enero de 1995 por la que se dispone que los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción del partido judicial de Alcobendas sean servidos por Magistrados.

El apartado 2 del artículo 21 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, dispone que el Ministro de Justicia (hoy Ministro de Justicia y de Interior) podrá establecer que los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, o de Primera Instancia e Instrucción, sean servidos por Magistrados, siempre que estén radicados en un partido judicial superior a 150.000 habitantes de derecho o experimenten aumentos de población de hecho que superen dicha cifra, y el volumen de cargas competenciales así lo exija.

El partido judicial de Alcobendas cumple los anteriores requisitos de población de derecho y cargas competenciales.

Asimismo, el apartado 3 del mencionado artículo dispone que, en el caso de que así se establezca, se procederá a la modificación correspondiente de los anexos de la Ley relativos a la planta judicial.

En su virtud y con informe previo del Consejo General del Poder Judicial, dispongo:

Artículo 1.

Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción del partido judicial de Alcobendas (Madrid) serán servidos por Magistrados.

Artículo 2.

El anexo VI de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, en lo concerniente a la provincia de Madrid, queda modificado conforme se establece en el anexo de la presente Orden.

Disposición transitoria primera.

El nombramiento de los Magistrados que deban servir estos Juzgados se llevará a efecto tan pronto como los actuales Jueces titulares sean promovidos o voluntariamente obtengan otro destino. Mientras tanto, percibirán el complemento de destino correspondiente al grupo sexto B) del artículo 4.º del Real Decreto 391/1989, de 21 de abril.

Disposición transitoria segunda.

Los Secretarios y demás personal al servicio de estos Juzgados percibirán el complemento de destino correspondiente a la nueva categoría.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el 1 de febrero de 1995.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 18 de enero de 1995.

BELLOCH JULBE

Ilmo. Sr. Secretario general de Justicia.

ANEXO QUE SE CITA

Anexo VI

Provincia / Partido judicial número / Primera Instancia / Instruc. / Primera Instancia e Instrucción

Comunidad

de Madrid

Madrid

/ 1

/ -

/ -

/ 1

/ -

2

/ -

/ -

/ 4

/ -

3

/ -

/ -

/ 2

/ -

4

/ -

/ -

/ 9

/ Servidos por Magistrados.

5

/ -

/ -

/ 6

/ Servidos por Magistrados.

6

/ -

/ -

/ 8

/ Servidos por Magistrados.

7

/ -

/ -

/ 2

/ -

8

/ -

/ -

/ 3

/ -

9

/ -

/ -

/ 8

/ Servidos por Magistrados.

10

/ -

/ -

/ 6

/ Servidos por Magistrados.

11

/ 70

/ 90

/ -

/ -

12

/ -

/ -

/ 4

/ -

13

/ -

/ -

/ 4

/ -

14

/ -

/ -

/ 2

/ -

15

/ -

/ -

/ 2

/ -

16

/ -

/ -

/ 3

/ -

17

/ -

/ -

/ 6

/ -

18

/ -

/ -

/ 5

/ Servidos por Magistrados.

19

/ -

/ -

/ 2

/ -

20

/ -

/ -

/ 2

/ -

Total

/ 239

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 20 del Martes 24 de Enero de 1995. Otras disposiciones, Ministerio De Justicia E Interior.

Notas

  • Entrada en vigor 1 de febrero de 1995.

Materias

  • Administración de Justicia
  • Demarcación judicial
  • Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Ultima edición del BORME

Otras ediciones del BOE

<<<Mayo 2024>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031

Ultima edición del BOE

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...