Ley 33/1994, de 19 de diciembre, sobre concesión de un crédito extraordinario por importe de 1.430.541.000 pesetas a la empresa pública «Prerreducidos Integrados del Suroeste de España, Sociedad Anónima» (PRESUR), para completar el pago de las liquidaciones definitivas de la subvención de explotación de los ejercicios 1988, 1989, 1990 y 1991.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El 30 de diciembre de 1988, en base a lo establecido en el artículo 91 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, se suscribió un contrato-programa entre el Estado español, el Instituto Nacional de Industria (INI) y la empresa «Prerreducidos Integrados del Suroeste de España, Sociedad Anónima» (PRESUR), vigente para el período comprendido entre el 1 de enero de 1988 y el 31 de diciembre de 1991.

En el contrato-programa se fijan las aportaciones anuales que el Estado deberá efectuar para subvencionar las pérdidas de explotación de los ejercicios 1988, 1989, 1990 y 1991, que se complementarán con las diferencias que puedan surgir al formular la Comisión de Seguimiento del contrato-programa la propuesta de liquidación definitiva.

Por todo ello, al objeto de atender el pago de las diferencias existentes entre la liquidación definitiva y las cantidades percibidas a cuenta por la empresa durante el período considerado, se procede a tramitar el correspondiente crédito extraordinario de acuerdo con el Consejo de Estado, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos.

Artículo 1. Concesión del crédito extraordinario.

Se concede un crédito extraordinario por importe de 1.430.541.000 pesetas a la Sección 20 «Ministerio de Industria y Energía», Servicio 06 «Dirección General de Minas y de la Construcción», Programa 741F «Explotación Minera», capítulo 7 «Transferencias de capital», artículo 74 «A empresas públicas y otros Entes públicos», concepto 743 «Subvención a "Prerreducidos Integrados del Suroeste de España, Sociedad Anónima" (PRESUR), según contrato-programa».

Artículo 2. Financiación del crédito extraordinario.

El crédito extraordinario a que se refiere el artículo anterior se financiará con Deuda Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 19 de diciembre de 1994.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZALEZ MARQUEZ

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 303 del Martes 20 de Diciembre de 1994. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.

Notas

  • Entrada en vigor el 21 de diciembre de 1994.
  • Esta norma ha dejado de estar vigente

Materias

  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Empresas públicas
  • Subvenciones

Otras ediciones del BOE

<<<Junio 2024>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30

Ultima edición del BOE

Ultima edición del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...