Ley Orgánica 14/1994, de 19 de mayo, por la que se incluye una disposición adicional cuarta en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica:

Artículo único.

Se incluye una disposición adicional cuarta en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, con la siguiente redacción:

<Los delegados de personal y los miembros del Comité de Empresa con el mandato prorrogado no se computarán a efectos de determinar la capacidad representativa de los artículos 6 y 7 de la presente Ley.>

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.

Madrid, 19 de mayo de 1994.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZALEZ MARQUEZ

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 120 del Viernes 20 de Mayo de 1994. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.

Notas

  • Entrada en vigor el 9 de junio de 1994.

Materias

  • Asociaciones empresariales
  • Comités de Empresa
  • Empresas
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Funcionarios de la Administración Local
  • Funcionarios de Organismos Autónomos
  • Sindicatos
  • Trabajadores

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