Resolución de 14 de mayo de 1993, de la Secretaria de Estado para l as Políticas del Agua y el Medio Ambiente, sobre delegación de funciones.

Aprobada por Real Decreto 1316/1991, de 2 de agosto, la estructura orgánica de la Secretaría de Estado para las Políticas del Agua y el Medio Ambiente, y teniendo en cuenta las competencias que a los titulares de estos órganos superiores atribuyen los Reales Decretos 1558/1977, de 4 de julio, por el que se reestructura la Administración Central del Estado; 2169/1984, de 28 de marzo, sobre atribuciones en materia de personal, y 576/1991, de 21 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se hace preciso llevar a cabo una adecuada distribución de funciones que, siguiendo las orientaciones de la orden de este Ministerio de 24 de abril de 1992, permita lograr una mayor celeridad y eficacia en la gestión administrativa de los servicios, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los superiores principios de indisponibilidad de la competencia, jerarquía y coordinación.

En su virtud, esta Secretaría de Estado ha resuelto:

Primero.-Se delegan en el Subdirector general del Servicio Geológico las competencias para suscribir los contratos de trabajo de carácter temporal y/o eventual que, previa autorización de la existencia de crédito o de la correspondiente dotación económica por el Organo competente, sean precisos para el cumplimiento de los trabajos encomendados a dicha Subdirección General.

Segundo.-En virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Subdirector general del Servicio Geológico podrá ser suplido por el Subdirector general de Administración y Normativa de la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Tercero.-Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, haciéndolo constar en los contratos que en virtud de la misma se suscriban.

Madrid, 14 de mayo de 1993.-El Secretario de Estado para las Políticas del Agua y el Medio Ambiente, Vicente Albero Silla.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 172 del Martes 20 de Julio de 1993. Otras disposiciones, Ministerio De Obras Públicas Y Transportes.

Materias

  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Obras Públicas y Transportes
  • Secretaría de Estado para las Políticas del Agua y el Medio Ambiente

Otras ediciones del BOE

<<<Junio 2024>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30

Ultima edición del BOE

Ultima edición del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...