Real Decreto 1818/1991, de 20 de diciembre, por el que se establecen actuaciones especiales en materia de planta judicial en Sevilla y Barcelona.

La celebración durante 1992 de acontecimientos de tanta relevancia como la Exposición Universal de Sevilla y los Juegos Olímpicos de Barcelona, aconsejan desarrollar actuaciones especiales en dichas ciudades, por las repercusiones jurisdiccionales que han de tener el incremento del número de asuntos motivados por los mencionados acontecimientos.

En este sentido, el Consejo General del Poder Judicial ha efectuado la correspondiente petición de nuevos Juzgados en la relación de necesidades que presentó al Gobierno el pasado mes de julio del presente año, así como la dotación de nuevas plazas de Magistrado para la Audiencia Provincial de Sevilla.

De conformidad con las facultades que al Gobierno otorga la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial procede atender en estos momentos las indicadas necesidades.

En su virtud, con informe del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 diciembre de 1991,

D I S P O N G O :

Artículo 1.º Dotación de plazas de Magistrado en la Audiencia Provincial de Sevilla, constitución y composición de la nueva Sección.Comentar este artículo

1. El 1 de marzo de 1992 tendrán efectividad tres nuevas plazas de Magistrado en la Audiencia Provincial de Sevilla.

2. Con las plazas mencionadas en el apartado anterior se constituirá la Sección Séptima, cuya composición será de un Presidente y dos Magistrados.

Art. 2.º Modificación del anexo VI de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, en anexo VI de la misma queda modificado en el partido judicial de Barcelona, en la forma que se expresa en el anexo de este Real Decreto.

Art. 3.º Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción de nueva constitución.

1. Se constituyen los siguentes Juzgados de Primera Instancia:

Número 18 de Sevilla.

Número 19 de Sevilla.

Número 20 de Sevilla.

Número 45 de Barcelona.

Número 46 de Barcelona.

Número 47 de Barcelona.

Número 48 de Barcelona.

Número 49 de Barcelona.

Número 50 de Barcelona.

2. Se constituyen los siguientes Juzgados de Instrucción:

Número 18 de Sevilla.

Número 19 de Sevilla.

Número 20 de Sevilla.

Número 31 de Barcelona.

Número 32 de Barcelona.

Número 33 de Barcelona.

Art. 4.º Entrada en funcionamiento.

La fecha de entrada en funcionamiento e inicio de actividades de la Sección y de los Juzgados a que se rerfieren los artículos 1.º y 3.º del presente Real Decreto será fijada por el Ministro de Justicia, oído el Consejo General del Poder Judicial y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Art. 5.º Plantillas orgánicas.

Las plantillas orgánicas de Secretarios Judiciales Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Sección y de los Juzgados de nueva constitución serán aprobadas con arreglo a lo dispuesto en los Reglamentos orgánicos de los Cuerpos de Secretarios Judiciales y de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, respectivamente.

[encabezado]DISPOSICIONES FINALES

[precepto]Primera.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

[precepto]Segunda.

Se faculta al Ministro de Justicia para adoptar, en el ámbito de su competencia, cuantas medidas exija la ejecución del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 20 de diciembre de 1991.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

TOMAS DE LA QUADRA-SALCEDO Y FERNANDEZ DEL CASTILLO

ANEXO VI

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción

PROVINCIA

PARTIDO
JUDICIAL

PRIMERA
INSTANCIA

INSTRUC.

 

PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION

Cataluña

 

 

 

 

 

Barcelona

 

 

 

 

 

 

1

3

 

2

6

Servicio por magistrado

 

3

4

Servicio por magistrado

 

4

4

6

Servicio por magistrado

 

5

4

 

6

7

 

7

3

 

8

2

 

9

3

 

10

3

7

Servicio por magistrado

 

11

39

16

 

12

4

 

13

5

7

Servicio por magistrado

 

14

6

 

15

4

6

Servicio por magistrado

 

16

7

 

17

6

8

Servicio por magistrado

 

18

7

Servicio por magistrado

 

19

6

 

20

5

 

21

4

 

22

3

 

23

3

 

24

5

 

25

3

TOTAL........................................................ 253

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 311 del Sábado 28 de Diciembre de 1991. Disposiciones generales, Ministerio De Justicia.

Notas

  • Entrada en vigor 29 de diciembre de 1991.

Materias

  • Administración de Justicia
  • Audiencias Provinciales
  • Demarcación judicial
  • Juzgados de Instrucción
  • Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

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