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Advertido error en el texto del citado Real Decreto. publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 247, de fecha 15 de octubre de 1991, se transcribe la siguiente rectificación:
Página 33344, en el último párrafo de la disposición adicional séptima.uno. donde dice: «... no podrá exceder de los criterios autorizados para dicha finalidad.», debe decir: «... no podrá exceder de los créditos autorizados para dicha finalidad.».
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 286 del Viernes 29 de Noviembre de 1991. Disposiciones generales, Ministerio De Economía Y Hacienda.