Corrección de erratas de la Resolución de 11 de marzo de 1991, de la Dirección General de Recaudación, por la que se fijan criterios de interpretación del artículo 186 del Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Padecido error en la inserción de la Resolución de 11 de marzo de 1991, de la Dirección General de Recaudación, por la que se fijan criterios de interpretación del articulo 186 del Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 66, de 18 de marzo de 1991, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:

La parte dispositiva debe decir, DISPONGO:

El articulo 186 del Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, ha de interpretarse en el sentido de que no están exentos de pago los anuncios cuya inserción en el «Boletín Oficial, constituye el hecho imponible de tasas establecidas por Ley de la correspondiente Comunidad Autónoma.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 70 del Viernes 22 de Marzo de 1991. Disposiciones generales, Ministerio De Economía Y Hacienda.

Materias

  • Dirección General de Recaudación
  • Recaudación
  • Sistema tributario
  • Tasas

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