Real Decreto 298/1991, de 12 de marzo, de Reestructuración de Departamentos ministeriales.

La disposición final segunda de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, autoriza al Presidente del Gobierno para variar, mediante Real Decreto, dictado a propuesta del mismo, el número, denominación y competen­cias de los Departamentos ministeriales.

La acción del Gobierno requiere adecuar sus formas organizativas a las necesidades políticas de cada momento, lo que hace preciso acudir a la autorización concedida para establecer la estructura del Gobierno más idónea para los fines que éste persigue de acuerdo con el programa de acción gubernamental.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno,

DISPONGO:

Artículo 1.°Comentar este artículo

La Administración Central del Estado queda organi­zada en los siguientes Departamentos ministeriales:

Ministerio de Asuntos Exteriores.

Ministerio de Justicia.

Ministerio de Defensa.

Ministerio de Economía y Hacienda.

Ministerio del Interior.

Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Ministerio de Educación y Ciencia.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Ministerio para las Administraciones Públicas.

Ministerio de Cultura.

Ministerio de Sanidad y Consumo.

Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno.

Ministerio de Asuntos Sociales.

Ministerio del Portavoz del Gobierno.

Art. 2.°

Corresponden al Ministerio de Obras Públicas y Transpor­tes las siguientes funciones:

a) Las actualmente atribuidas al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

b) Las actualmente atribuidas al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, con excepción de las ejercidas a través de la Secretaría General de Turismo.

El Organismo Autónomo Caja Postal de Ahorros se adscribe al Ministerio de Economía y Hacienda.

Art. 3.°

Corresponden al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo las siguientes funciones:

a) Las actualmente atribuidas al Ministerio de Industria y Energía.

b) Las actualmente atribuidas al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Comercio, excepto las relativas a defensa de la competencia, régimen jurídico de control de cambios y precios.

c) Las actualmente atribuidas al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones a través de la Secretaría General de Turismo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

El Ministerio de Economía y Hacienda realizará las supre­siones, transferencias o habilitaciones de crédito necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Real Decreto.

Segunda.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo regulado en el presente Real Decreto.

Tercera.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 12 de marzo de 1991.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 62 del Miércoles 13 de Marzo de 1991. Disposiciones generales, Presidencia Del Gobierno.

Notas

  • Entrada en vigor 13 de marzo de 1991.

Materias

  • Administración Civil del Estado
  • Caja Postal de Ahorros
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
  • Ministerio de Industria y Energía
  • Ministerio de Obras Públicas y Transportes
  • Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría de Estado de Comercio
  • Secretaría General de Turismo

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