Corrección de errores del Real Decreto-ley 5/1990, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales Urgentes.

Advertidos errores en el texto remitido para su inserción del Real Decreto-ley 5/1990, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales Urgentes, publicado en el («Boletín Oficial del Estado» número 305, del 20), a continuación se transcriben las oportunas rectificaciones:

Artículo 2.°, tres, 1, sexta línea, donde dice: «... a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al inversor titular de los valores, ...», debe decir: «... a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al inversor titular de los valores, ...».

Artículo 3.°, tres, b), donde dice: «b) El que resulte de capitalizar al tipo del 8 por (00 al promedio...», debe decir. «b) El que resulte de capitalizar al tipo del 8 por 100 el promedio...».

Artículo 8.º, apartado A, segundo párrafo. donde dice: «Cuando la cuota de la deducción variable...», debe decir: «Cuando la cuantía de la deducción variable...».

Artículo 11, apartado cinco, donde dice: «Articulo 16. Valoración de ingresos y gastos. Uno. Los ingresos y gastos...», debe decir: «Artículo 16. Valoración de ingresos y gastos.

Uno. Los ingresos y gastos...».

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 311 del Viernes 28 de Diciembre de 1990. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.

Materias

  • Banco de España
  • Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre Sociedades
  • Títulos valores

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