Real Decreto 1403/1989, de 17 de noviembre, por el que se crean Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.

La configuración de la planta judicial que establece la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, facilita su constante adecuación para mejorar el funcionamiento de la Administración de Justicia. Por ello, en el artículo 20, se admite la posibilidad de su modificación mediante la creación de nuevos órganos judiciales que permitan atender de una manera eficaz el desarrollo de este servicio público, cuando el volumen de litigiosidad de una circunscripción lo aconseje.

La supresión de Juzgados de Distrito, con arreglo a la disposición transitoria tercera, 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por exceder de las previsiones iniciales de la planta, podría afectar a las actividades propias de los órganos judiciales en determinados partidos teniendo en cuenta las cargas de trabajo que tienen que atender.

El presente Real Decreto pretende evitar retrasos en el despacho de los asuntos judiciales en siete circunscripciones, mediante la creación de nuevos Juzgados de Primera Instancia e instrucción.

En su virtud, con informe del Consejo General del Poder Judicial y de las Comunidades Autónomas afectadas, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 17 de noviembre de 1989,

D I S P O N G O :

Artículo 1.º Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de nueva creación.Comentar este artículo

1. Se crean los siguientes Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:

Número 6, de Jerez de la Frontera.

Número 2, de Baza.

Número 3, de Huesca.

Número 3, de Cuenca.

Número 2, de Almendralejo.

Número 2, de Trujillo.

Número 5, de Lugo.

Número 6, de Lugo.

2. La entrada en funcionamiento de los Juzgados creados en el apartado anterior será la de 28 de diciembre de 1989.

Art. 2.º Conversión de actuales Juzgados de Distrito.

La conversión de los Juzgados de Distrito, de conformidad con las reglas 2.ª y 4.ª de la disposición transitoria tercera, 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tendrá en cuenta los Juzgados de Primera Instancia e Instruc­ción creados en el presente Real Decreto.

[encabezado]DISPOSICION ADICIONAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, el anexo VI queda modificado en la forma que se expresa en el anexo de este Real Decreto.

[encabezado]DISPOSICIONES FINALES

[precepto]Primera.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

[precepto]Segunda.

Se faculta al Ministro de Justicia para adoptar, en el ámbito de su competencia, cuantas medidas exija la ejecución del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 17 de noviembre de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ENRIQUE MUGICA HERZOC

ANEXO VI

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Provincia

Partido

Judicial

número

Primera

Instancia

Instrucción

Primera Instancia

e Instrucción

Andalucía

 

 

 

 

Cádiz

1

3

 

2

3

 

3

6 Servidos por Magistrados

 

4

9

 

5

2

 

6

3

 

7

6 Servidos por Magistrados

 

8

3

 

9

3 Servidos por Magistrados

 

10

3

 

11

2

 

12

5 Servidos por Magistrados

 

13

1

 

14

1

Total

50

Granada

1

2

 

2

2

 

3

8

10

 

4

6 Servidos por Magistrados

 

5

2

 

6

2

 

7

1

 

8

1

Total

34

Aragón

 

 

 

 

Huesca

1

1

 

2

1

 

3

1

 

4

3

 

5

2

 

6

1

Total

9

Castilla-La Mancha

 

 

 

 

Cuenca

1

3

 

2

2

 

3

2

 

4

2

Total

9

Extremadura

 

 

 

 

Badajoz

1

2

 

2

2

 

3

1

 

4

3 Servidos por Magistrados

 

5

9

 

6

1

 

7

2

 

8

1

 

9

1

 

10

2

 

11

2

 

12

1

 

13

1

 

14

1

Total

29

Cáceres

1

5

 

2

2

 

3

2

 

4

4

 

5

2

 

6

1

 

7

1

Total

17

Galicia

 

 

 

 

Lugo

1

2

 

2

1

 

3

6

 

4

2

 

5

2

 

6

2

 

7

1

 

8

1

 

9

1

Total

18

Total Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

1.892

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 277 del Sábado 18 de Noviembre de 1989. Disposiciones generales, Ministerio De Justicia.

Notas

  • Entrada en vigor 19 de noviembre de 1989.

Materias

  • Administración de Justicia
  • Demarcación judicial
  • Juzgados de Distrito
  • Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

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